SOLMg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Mediante la ley N.° 31011 el Congreso de la República otorgó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

 

Una de esas materias fue en política fiscal y tributaria, precisando, entre otros, con respecto al impuesto a la renta en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta.

Pues bien, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo n° 1471 se ha incorporado al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta la quincuagésima tercera disposición transitoria y final, cuyo subtítulo es:    

Quincuagésima Tercera.- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del 2020

Donde se establece que los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría (personas naturales con negocio o personas jurídicas) del Régimen General, que están obligadas a efectuar Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta mensuales, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta del Impuesto a la renta de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes del ejercicio gravable del 2020 con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019. Ejemplo: Los ingresos netos de Abril del 2020 con los ingresos netos del mes de abril del 2019.
  1. Si de la comparación efectuada se determina que los ingresos netos del mes del ejercicio gravable del 2020:
  • Han disminuido en más del 30 % con respecto a los ingresos netos del ejercicio gravable del 2019, se suspende el pago a cuenta del impuesto a la renta de dicho mes. Pero tiene que presentarse el PDT o Virtual 621 sin pagar.
  • Han disminuido hasta en un 30 % con respecto a los ingresos netos del ejercicio gravable del 2019, se determina el pago a cuenta del impuesto a la renta de dicho mes de acuerdo al método que está obligado a pagar y se multiplica por el factor 0.5846, obteniéndose de esta manera el pago a cuenta del impuesto a la renta que le toca pagar por dicho periodo tributario.
  • No ha disminuido, se efectúa el pago a cuenta del impuesto a la renta de acuerdo al método que está obligado a pagar.
  1. En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en los meses de abril, mayo, junio y julio del 2019, a efectos de la comparación establecida en el numeral 1, deberá procederse de la siguiente manera:
  • Comparar los ingresos netos de abril, mayo, junio y julio del 2020 con el mayor importe de los ingresos netos obtenido en cualquiera de los meses del ejercicio gravable del 2019.
  • De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable del 2019, los ingresos netos de abril, mayo, junio y julio del 2020 se compara con el mayor importe de los ingresos netos obtenido en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable del 2020.
  1. En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable del 2019, ni en los meses de enero y febrero del 2020, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020 se determina de acuerdo al método que está obligado a pagar y se multiplica por el factor 0.5846, obteniéndose de esta manera el pago a cuenta del impuesto a la renta que le toca pagar por dicho periodo tributario.

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020 de los contribuyentes perceptores de rentas de 3era categoría comprendidos:

  1. En la ley 27037 Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía y normas modificatorias; Ley 27360 Ley de Promoción del sector Agrario y normas modificatorias; Ley 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y normas modificatorias

(Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1120 Que modifica la ley del impuesto a la Renta)

  1. En el artículo 6 del Decreto Legislativo 1269

(Decreto Legislativo 1269 Crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la

Renta)

  1. O cualquiera otra norma que incida en la determinación del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta.

También pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta de dichos meses de acuerdo a lo establecido en este Decreto Legislativo.

En el artículo 4 del Decreto Legislativo se establece que a efecto de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020, no se aplica lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor
  • Docente universitario en Pre grado y Post grado
  • Estudio Contable y Tributario Latínez Carpio
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past -Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)