Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Mediante la ley N.° 31011 el Congreso de la República otorgó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
Una de esas materias fue en política fiscal y tributaria, precisando, entre otros, con respecto al impuesto a la renta en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta.
Pues bien, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo n° 1471 se ha incorporado al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta la quincuagésima tercera disposición transitoria y final, cuyo subtítulo es:
Quincuagésima Tercera.- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del 2020
Donde se establece que los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría (personas naturales con negocio o personas jurídicas) del Régimen General, que están obligadas a efectuar Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta mensuales, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta del Impuesto a la renta de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020, de acuerdo con lo siguiente:
- Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes del ejercicio gravable del 2020 con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019. Ejemplo: Los ingresos netos de Abril del 2020 con los ingresos netos del mes de abril del 2019.
- Si de la comparación efectuada se determina que los ingresos netos del mes del ejercicio gravable del 2020:
- Han disminuido en más del 30 % con respecto a los ingresos netos del ejercicio gravable del 2019, se suspende el pago a cuenta del impuesto a la renta de dicho mes. Pero tiene que presentarse el PDT o Virtual 621 sin pagar.
- Han disminuido hasta en un 30 % con respecto a los ingresos netos del ejercicio gravable del 2019, se determina el pago a cuenta del impuesto a la renta de dicho mes de acuerdo al método que está obligado a pagar y se multiplica por el factor 0.5846, obteniéndose de esta manera el pago a cuenta del impuesto a la renta que le toca pagar por dicho periodo tributario.
- No ha disminuido, se efectúa el pago a cuenta del impuesto a la renta de acuerdo al método que está obligado a pagar.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en los meses de abril, mayo, junio y julio del 2019, a efectos de la comparación establecida en el numeral 1, deberá procederse de la siguiente manera:
- Comparar los ingresos netos de abril, mayo, junio y julio del 2020 con el mayor importe de los ingresos netos obtenido en cualquiera de los meses del ejercicio gravable del 2019.
- De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable del 2019, los ingresos netos de abril, mayo, junio y julio del 2020 se compara con el mayor importe de los ingresos netos obtenido en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable del 2020.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable del 2019, ni en los meses de enero y febrero del 2020, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020 se determina de acuerdo al método que está obligado a pagar y se multiplica por el factor 0.5846, obteniéndose de esta manera el pago a cuenta del impuesto a la renta que le toca pagar por dicho periodo tributario.
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020 de los contribuyentes perceptores de rentas de 3era categoría comprendidos:
- En la ley 27037 Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía y normas modificatorias; Ley 27360 Ley de Promoción del sector Agrario y normas modificatorias; Ley 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y normas modificatorias
(Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1120 Que modifica la ley del impuesto a la Renta)
- En el artículo 6 del Decreto Legislativo 1269
(Decreto Legislativo 1269 Crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la
Renta)
- O cualquiera otra norma que incida en la determinación del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta.
También pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta de dichos meses de acuerdo a lo establecido en este Decreto Legislativo.
En el artículo 4 del Decreto Legislativo se establece que a efecto de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020, no se aplica lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
*Asesor y consultor de empresas
- Especialista en Tributación
- Auditor
- Docente universitario en Pre grado y Post grado
- Estudio Contable y Tributario Latínez Carpio
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past -Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)