Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Teniendo en cuenta que gobierno amplió el Estado de emergencia y el aislamiento social hasta el 30-06-2020, la SUNAT tendrá que reprogramar (fijar nueva fecha) la presentación de las obligaciones tributarias (Virtual o PDT 621 IGV-Renta Mensual y PLAME o PDT 601) y de los Registros de ventas y de compras electrónicos de los periodos tributarios de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2020.
También deberá reprogramar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto la Renta 2019 de los contribuyentes cuyos ingresos netos de tercera categoría no superen 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.
Al respecto, anteriormente mediante Resolución de Superintendencia (RS) n° 075-2020/SUNAT se reprogramaron la presentación y pago de los tributos de febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2020 a las que le es de aplicación el Anexo n° 1 de la RS N.° 269-2019/SUNAT en las fechas que se detallan a continuación:
Febrero del 2020 De acuerdo al último dígito de su RUC se reprogramó su presentación desde el 4-06-2020 hasta el 11-06-2020.
Marzo del 2020 De acuerdo al último dígito de su RUC se reprogramó su presentación desde el 12-06-2020 hasta el 22-06-2020.
Abril del 2020 De acuerdo al último dígito de su RUC se reprogramó su presentación desde el 3-07-2020 hasta el 13-07-2020.
Mayo del 2020 De acuerdo al último dígito de su RUC se reprogramó su presentación desde el 14-07-2020 hasta el 22-07-2020.
Junio del 2020 De acuerdo al último dígito de su RUC se reprogramó su presentación desde el 5-08-2020 hasta el 13-08-2020.
De igual manera tiene que reprogramar la presentación de la Declaración de Operaciones Anuales con Terceros y la Declaración y pago del ITAN, ya sea al contado o fraccionado en nueve (9) cuotas.
También mediante la RS N.° 075-2020/SUNAT se reprogramó la fecha máxima de atraso de los Registros de Ventas y Compras electrónicos del Anexo 2 de la RS N.° 269-2019/SUNAT en las fechas que se detallan a continuación:
Marzo del 2020 De acuerdo al último dígito de su RUC se reprogramó su presentación desde el 11-06-2020 hasta el 19-06-2020.
Abril del 2020 De acuerdo al último dígito de su RUC se reprogramó su presentación desde el 2-07-2020 hasta el 10-07-2020.
Mayo del 2020 De acuerdo al último dígito de su RUC se reprogramó su presentación desde el 13-07-2020 hasta el 21-07-2020.
Junio del 2020 De acuerdo al último dígito de su RUC se reprogramó su presentación desde el 4-08-2020 hasta el 12-08-2020.
Asimismo, anteriormente mediante RS N.° 061-2020/SUNAT se reprogramó la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 y pago de regularización del impuesto a la renta, de corresponder, de los contribuyentes cuyos ingresos netos de tercera categoría no superen 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe. Las fechas de presentación de acuerdo al último dígito de su RUC fueron desde el 24-06-2020 hasta el 9-07-2020.
*Asesor y consultor de empresas
- Especialista en tributación
- Auditor Independiente.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
- Docente universitario en Pre y Post Grado