Derechos por recepción y despacho de naves que cobra autoridad portuaria son ilegales

Asegura Indecopi


La Cámara de Comercio de Lima informa que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, al resolver una denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), ha declarado que los derechos que cobra la Autoridad Portuaria Nacional (APN), por “Recepción de Naves” y por “Despacho de Naves”, constituyen una barrera burocrática ilegal que generan sobrecostos en el comercio exterior.

 

El lunes 22 de junio último se ha publicado en el Portal del Indecopi la Resolución 0114-2009/CEB-Indecopi, a través de la cual se declara que los procedimientos 2 y 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN, referidos a la recepción y despacho de naves en los puertos, contemplan el pago de derechos que contravienen el Art. 45.º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que las tasas por servicios deben de fijarse en base al costo real del servicio, que además debe de estar sustentado en una estructura de costos.

Arqueo bruto

La CCL refiere que la ilegalidad de la barrera burocrática consta en el TUPA de la APN, al haberse dispuesto que los derechos por recepción y despacho de naves que deben de pagar las empresas usuarias de los servicios portuarios, se hará en función del “Arqueo Bruto” de las naves o buques, criterio que no se encuentra relacionado al costo de tramitar los respectivos procedimientos, contraviniendo así las normas de simplificación administrativa y de eliminación de los sobrecostos que afectan la competitividad de las empresas.

Argumentos de la APN

Al contestar la denuncia de la APAM, la Autoridad Portuaria se limita a manifestar que el TUPA ha sido aprobado por el Ministerio de Transportes (D.S. 016-2005-MTC) y que además el cobro de derechos por recepción y despacho de naves en base al “Arqueo Bruto” de las naves, es un criterio aceptado en la mayoría de países del mundo y tiene reconocimiento normativo en nuestro país a través del “Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969”, suscrito por el Perú en el año 1981.

Sustento del Indecopi

Al declarar fundada la denuncia contra la APN, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, reitera que conforme a ley, el Indecopi a través de dicha Comisión es la entidad competente para investigar y sancionar las prácticas burocráticas en todos los sectores de la actividad pública.

La Comisión reitera que los derechos de trámite que cobran las entidades públicas deben de corresponder al costo real y efectivo del servicio a prestar y que además, los derechos que se cobren deben ser destinados a cubrir los costos del servicio y no para cubrir los gastos de funcionamiento de las entidades.

La Comisión del Indecopi precisa además, que la inaplicación de las tasas ilegales que cobra la APN (Procedimientos 2 y 3 del D.S. 016-2005-MTC) no sólo beneficia a la APAM como entidad denunciante, sino también a las 32 empresas afiliadas a dicha entidad, como usuarias de los servicios portuarios.