El trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional, ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio.

El sábado 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, el cual es considerado feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado. Al respecto, el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, explicó que quienes laboren ese día recibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada. 

 

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Señaló que para que se cumpla con este derecho se pueden presentar cuatro situaciones:

  • De acuerdo al Decreto Legislativo 713 - Ley de Descansos Remunerados - la remuneración por el feriado del sábado 1 de mayo de 2021, Día del Trabajo, se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
  • Para el caso del trabajador que labore el 1 de mayosin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1.500, la remuneración diaria será de S/50. Si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 50x3, es decir, S/150.
  • Cuando exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que en feriado este labore, con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido; pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) con posterioridad.
  • Para quienes trabajan a destajo o comisiones, el pago es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

Además, precisó que el que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. “Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar”, detalló.

Zavala indicó que cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.

Agregó que la regla que antecede sólo es aplicable al feriado 1 de mayo conforme al artículo 9, DS. 012-92-TR. Por ejemplo, mencionó que para el trabajador cuyo descanso semanal es el sábado 1 de mayo y percibe S/ 1.200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/1.200 entre 30 días, esto es, S/40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/40 por el feriado más S/40 por su descanso semanal.