La Comisión de Defensa Nacional, esta vez presidida por el vicepresidente Miguel Vivanco Reyes (FP), aprobó, por unanimidad, el dictamen que propone la Ley que establece el acceso directo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) al secreto bancario y a la reserva tributaria.
 
 

autenticacion internet

 

 
La iniciativa legislativa tiene por objeto fortalecer las funciones de esta unidad en el ámbito de lucha contra la criminalidad organizada, el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo, para mejorar así su intervención a través del acceso al secreto bancario y a la reserva tributaria, a aquellas actividades que están expuestas al riesgo de ser utilizadas por organizaciones criminales para el financiamiento del terrorismo, a fin de preservar la seguridad nacional y el orden interno.
 
Indica también que la UIF-Perú, siempre que resulte necesario y pertinente en el caso que investiga, puede solicitar directamente a las empresas del sistema financiero y a la administración tributaria el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, respectivamente. Las empresas del sistema financiero y la administración tributaria deben remitir a esta unidad la información solicitada, dentro del plazo máximo de diez días hábiles de recibida la solicitud, salvo disposición distinta de la UIF-Perú en atención a las características, complejidad y circunstancias del caso. La información obtenida por esta unidad solo puede ser utilizada en la investigación de los hechos que la motivaron y compartirla con las autoridades competentes.
 
Asimismo, plantea que la Apci está a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo y, por consiguiente, gozan de los beneficios tributarios que la ley establece.
Además, la Apci creará una cuenta única junto con el registro para el ingreso de las donaciones (dinero o especies) que deberá registrarse como parte de la cooperación internacional.
 
Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley, las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales nacionales como extranjeros o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. Dichas entidades tienen la obligación de inscribirse en los registros de la Apci correspondientes, sometiéndose a los plazos, condiciones y sanciones que la normativa reglamentaria establece”.