Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Aquí el problema no es si hay o no caja fiscal.

 

marcha Fonavi Arequipa

 

Esto se trata de apropiación ilícita, porque el Estado tomó los fondos del FONAVI, que es propiedad privada de los fonavistas.

FONAVI fue una contribución y no impuesto. Fujimori lo convirtió en impuesto. Si no se devuelve los fondos del FONAVI, sería un tributo confiscatorio. La Constitución establece que los tributos no pueden ser confiscatorios.

Nadie está pidiendo que se devuelva de inmediato los fondos del FONAVI que se apropió el Estado. Tiene que programarse anualmente en el Presupuesto de la República la devolución de los fondos del FONAVI, sin afectar la caja fiscal.

Debe procederse de la misma manera que se devolvió el Impuesto Mínimo a la Renta.

El Impuesto Mínimo a la Renta se incorporó en la Ley del Impuesto a la Renta, mediante la Ley 25381 (artículo 118 °), en el gobierno de Fujimori para cuadrar el Presupuesto de la Republica, pues era deficitario. Fue una receta del Fondo Monetario Internacional (FMI) que nos imponía para asegurar que le paguemos la pesada deuda externa. Este artículo estuvo vigente durante los años 1992 y 1993.

Después, cuando se aprobó el Decreto Legislativo N.° 774, se incorporó el Impuesto Mínimo a la Renta, siendo incluido en los artículos 109 al 116 de la Ley del Impuesto a la Renta, y su vigencia fue desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de abril de 1997.

Mediante el Impuesto Mínimo a la Renta todas las empresas y personas naturales con negocio que estaban en el Régimen General, tenían que pagar el Impuesto a la Renta, así hayan obtenido pérdidas. Para determinar el impuesto a la renta se aplicaba la tasa del impuesto a la renta al total de los Activos Netos (al inicio se aplicó 2 % y después se redujo a 1.5 %).

Este tributo fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, al resolver una acción de amparo, a través de la STC N.° 646-1996-AA/TC, ordenando su devolución. Uno de los argumentos de dicha sentencia fue que se desnaturalizó el impuesto a la renta, toda vez que se estaría afectando a la fuente productora y no a la ganancia obtenida que sería la renta.

Se programó su devolución anualmente en el Presupuesto de la República. Su devolución se realizó desde el año 1998 hasta el año 2010. De donde se deduce que no se afectó la caja fiscal.

Este mismo tratamiento debe darse a la devolución de los fondos del FONAVI

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Docente universitario en Pre grado y Post grado
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)