La Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer doce normas tributarias para el sector empresarial que regirán a partir del 2023, que, en algunos casos, fueron expedidas a fines de 2022.

 

reporte Sunat

 

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que las normas expedidas al cierre del año pasado se deben a la periodicidad anual de algunos tributos, como el impuesto a la renta, para los cuales necesariamente la norma modificatoria debe publicarse hasta el 31 de diciembre del 2022 que fenece, para que pueda aplicarse al siguiente ejercicio.

Para la CCL es importante dar a conocer estas importantes disposiciones con incidencia en la actividad de las empresas; las mismas que sintetiza a continuación:

1.-Los contribuyentes tendrán un día para comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre la emisión de la factura electrónica.

2.- Exoneración del impuesto a la renta venta de acciones: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta a la venta de acciones realizadas a través de la bolsa de valores, por personas naturales, hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital anual.

3.-Deducción por investigación científica: Para fines del impuesto a la renta, los contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT podrán deducir: (i) 240% si el proyecto se realiza por el contribuyente o centros de investigación domiciliados; (ii) 190% si el proyecto se realiza en centros de investigación no domiciliados. En caso que los contribuyentes tengan ingresos de más de 2300 UIT pueden deducir: (i) 190% si el proyecto se realiza por el contribuyente o centros de investigación domiciliados; (ii) 160% si el proyecto se realiza en centros de investigación no domiciliados.

4.- Regímenes especiales de depreciación:  Se permite la depreciación de edificios y construcciones con la tasa máxima del 33,33% anual, hasta su total depreciación, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo empresarial, y se cumplan dos requisitos: que la construcción se inicie a partir del 1 de enero de 2023: y que al 31 de diciembre 2024 se haya avanzado por lo menos el 80% de la obra. También se permite la depreciación de vehículos de transporte terrestre híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, con la tasa máxima del 50% anual, hasta su total depreciación.

5.-Condición de sujeto sin capacidad operativa: Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria, considerando como tal a aquél que figura como emisor de los comprobantes de pago, pero no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

6.-Prórroga de exoneraciones del IGV: Se establece la prórroga de la vigencia de los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

7.- Recuperación anticipada del IGV: Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre del 2024, pueden acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor a US$ 2 millones, como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares.

8.- Devolución del IGV en actividades mineras e hidrocarburos: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de la Ley 27623, que dispone la devolución del IGV a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y de la 27624, que dispone la devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos.

9.- Programa impulso Myperú: Se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (Impulso Myperú), a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las mypes; y el subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de Impulso Myperú” (BBP). El límite de garantía individual que otorga este programa a los créditos otorgados a la mype en moneda nacional, aplica de acuerdo con la siguiente cobertura: a) Hasta S/ 30.000: 98% de la cartera por deudor; y b) Desde S/ 30.001 hasta S/ 90.000: 90% de la cartera por deudor.

10.- Plazo de Reactiva Perú – FAE Turismo y FAE Texco: Se amplía hasta el 30 de junio del 2023, el plazo de acogimiento de las reprogramaciones de Reactiva Perú, FAE Turismo, y FAE- Texco, a que se refieren los Decretos de Urgencia 011-2022. 012-2022 y 004-2022, respectivamente.

11.- Prorrogan uso de adhesivos con advertencias publicitarias: Se amplía hasta el 30 de junio de 2023, el plazo que permite a los productos importados el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias, referidas al contenido de grasas saturadas, azúcar, sodio y grasas trans.

12.- No se aplicará sanciones por remitir bienes con guías de remisión sin nuevos requisitos: Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 de Código Tributario (transportar bienes o remitir bienes, respectivamente, con documentos que no reúnen las características reglamentarias para ser consideradas guías de remisión), detectadas desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2023.