Tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria sólo están gravadas con el impuesto a la renta de 5ta categoría, a cargo de los trabajadores.

La gratificación más la bonificación de 9% debe pagarse hasta el 15 de diciembre


La próxima gratificación por navidad que recibirán los trabajadores del sector privado estará incrementada con una bonificación extraordinaria del 9%, y ambos conceptos serán pagados por los empleadores hasta el próximo 15 de diciembre, recuerda la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

En efecto, conforme al reglamento de la Ley 29351 que desgravó las gratificaciones durante los años 2009 y 2010, la bonificación especial equivalente al 9% que los empleadores dejarán de pagar al ESSALUD, debe ser pagada a los trabajadores conjuntamente con la gratificación por navidad.

Para el caso de trabajadores que están afiliados a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), la bonificación adicional no será el 9% sino el 6.75% sobre el monto de la gratificación por navidad.

La gratificación principal como la bonificación adicional que recibirán los trabajadores, no estarán afectas al ESSALUD, ONP, AFP, Senati ni Sencico.

La gratificación principal y la bonificación especial estarán gravadas con el impuesto a la renta de 5ta categoría a cargo de los trabajadores, siempre que sus remuneraciones mensuales sean superiores a S/. 1775 (7UIT de 3,350 /14).

De otro lado, la bonificación del 9% que los empleadores dejarán de pagar al ESSALUD y que entregarán a sus trabajadores, tiene “carácter temporal, no remunerativo ni pensionable”. En tal sentido, no será computable para el pago de otros derechos laborales, como por ejemplo, CTS, horas extras, etc.

La gratificación, la bonificación extraordinaria más el sueldo del mes, deben figurar en la boleta de pago y en la planilla electrónica correspondiente a diciembre, a ser presentada a Sunat en enero del próximo año.

En caso de cese del trabajador antes de diciembre, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse conjuntamente con la gratificación proporcional (gratificación trunca). En este caso, la bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de 5ta categoría.

Además, cabe precisar que del monto total a percibir por concepto de gratificación más bonificación extraordinaria, el empleador puede efectuar los siguientes descuentes: adelanto de sueldos, descuentos por cuotas sindicales autorizadas por los trabajadores y descuentos judiciales por deudas de alimentos, de ser el caso.

Otras gratificaciones
Cabe advertir que la Ley 29351 sólo desgravó las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante los años 2009 y 2010, siendo aplicable a las entidades del sector público y a las entidades y empresas del sector privado, reguladas por el régimen laboral privado del D. Leg. 728.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias (distintas a las de julio y diciembre que se otorgan por ley) concedidas reiteradamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

Si se trata de gratificaciones extraordinarias, otorgadas por única vez, sólo estarán afectos al Impuesto a la Renta de 5ta categoría, por tratarse de un concepto no remunerativo, recuerda la CCL.


Concepto
AFP
SNP
ESSALUD
SENATI

5TA. CATEG.

SENCICO
 
DESCUENTOS
 
SINDICAL
JUDICIAL

AUTORIZADO TRABAJADOR

Gratif. Jul. y Dic.

NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
SI

Gratif. Trunca a partir del 2.05.2009

NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
SI

Gratif. Trunca antes del 2.05.2009

SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI

Gratif. Ordinaria

SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI

Gratif. Extraord.

NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
SI

Bonif. Ext.

Ley 29351

NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
SI


Fuente: Gerencia Legal CCL