El “deporte” de obsequiar aeropuertos

por Herbert Mujica Rojas

 

aeropuerto estafa al PeruEn ¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas! http://www.voltairenet.org/article148321.html que ningún miedo de comunicación quiere comentar porque trata “un tema muy delicado”, “demasiado picante”, “nos trae problemas con la ministra”, “de esas cosas aquí no se hablan”; y que los políticos, congresistas, líderes tampoco, para variar quieren confesar que han leído para no comprometerse en opinión buena o mala; se adelanta que el contrato de concesión del Primer Grupo de Aeropuertos Regionales contiene un concesionario, Aeropuertos del Perú, distinto de aquél que “ganó” en carrera de un solo caballo, ese obsequio masivo cuyo titular, Swissport-GBH, ahora aparece como adjudicatario, pero ocurre que esta empresita está especializada en traslado de valijas, limpieza de baños, handling, pero no en la gestión de aeropuertos comerciales.

No sólo eso. Hay en análisis la comparación del contrato entre la versión que figura en la página de Ositran y otra que sería la que realmente rige y que contiene cláusulas leoninas contra el Estado concedente y absolutamente favorables a las dos empresas Aeropuertos del Perú y Swissport-GBH. ¿Quien o quienes engañan a la opinión pública con documentos que no son los que realmente están en vigencia, no incurren en delito penal y traición a la patria?
 

¿No son ciertos acaso, los párrafos que transcribo del informe GCAP.GIN.1.010.2007 ¡precisamente! sobre este primer grupo de aeropuertos? ¿Por causa de qué tanto silencio y tanta mesura? ¿Todos están sobornados o metidos en el negocio de estafar al Perú? Leamos.

1) Con fecha 11.12.2006 fue suscrita por los representantes de Corpac S.A., Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Empresa Aeropuertos del Perú S.A., el “Acta Integral de Bienes de Corpac S.A. al Ministerio de Transportes y comunicaciones y de Entrega en Concesión a Aeropuertos del Perú S.A. que conforman el Primer Grupo de Aeropuertos Regionales del Perú”, entendiéndose que tal acta se realizó a mérito de lo indicado por el numeral 5.7 Toma de Posesión de los Bienes del Contrato de Concesión, llamando la atención que el nombre del concesionario es otro, que el que se menciona en las actas de los inventarios iniciales de los nueve aeropuertos (Consorcio Swissport-GBH Aeropuertos), habiéndose omitido indicar en el acta registral, la inscripción en registros públicos de la concesionaria y del poder registrado otorgado al apoderado o representante de la firma Aeropuertos del Perú S.A. (La titular legal de ambas firmas es María Leonie Roca Voto-Bernales).

 

2) La citada acta, hace referencia a la entrega por parte de Corpac S.A., al Ministerio de Transprotes y Comunicaciones de los bienes inmuebles y muebles del Primer Grupo de Aeropuertos Regionales del País, sin llegar a precisar las áreas delos terrenos, de las edificaciones e instalaciones que se transfieren, así como no indica el dispositivo legal que aprueba la transferencia de los bienes y derechos de propiedad de Corpac S.A. a favor del MTC. Por otra parte, la mencionada acta hace referencia a las áreas entregadas por MTC en concesión correspondiente a los nueve aeropuertos (anexo 1), así mismo se mencionaln las “Areas de Uso Corpac S.A.” de los nueve aeropuertos (anexo 2) las cuales serán posteriormente entregadas en cesión de uso por el MTC, situación que a la fecha no se ha producido. Finalmente, el acta integral menciona la entrega de los bienes muebles e inmuebles de los nueve aeropuertos, de acuerdo a los detalles indicados en las Actas iniciales de Bienes de los Aeropuertos de Trujillo, Tumbes, Talara, Cajamarca, Anta-Huaraz, Pucallpa, Iquitos, Tarapoto y Chachapoyas, llamando la atención la declaración expresa de dejar constancia que la concesionaria recibe los bienes materia de la concesión en el mismo estado que se detalla en las actas del inventario inicial de bienes y el acta de aclaración del inventario inicial, situación que consideramos fuera de contexto, por cuanto las citadas actas, no pueden modificar la calificación de los bienes expresada por la concesionaria en su propuesta ganadora de la buena pro, que a su vez forma parte del contrato de concesión.

3) Se han revisado los planos de las áreas de concesión y los planos de las áreas de uso de Corpac S.A., debiéndose mencionar lo siguiente:

-Aeropuerto de Tumbes: Como área de uso Corpac S.A. señalada en el plano SPME-PAC-01a de fecha noviembre 2006, se ha considerado la superficie real del terreno que ocupa las instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú, área de mayor extensión que la contemplada en el contrato de comodato celebrado con la Corporación, situación que implica la regularización de la mayor área ocupada mediante un adendum, o solicitarle a la FAP retire las instalaciones o construcciones ubicadas en terreno que no es materia del Contrato Comodato.

 

-Aeropuerto de Talara: El plano de replanteo de las áreas de concesión SPYL-PAC-03ª de fecha noviembre 2006, considera un área 1’055,587.92 m2 superficie mucho menor que la registrada y material de transferencia a MTC, desconociéndose la razón por que Proinversión ha persistido en el planteamiento que, la pista de rodaje y parte de las calles de acceso, no están contempladas como área de concesión, situación que deberá ser aclarada en cuanto a quien le compete la responsabilidad del mantenimiento de los pavimentos y la seguridad de los terrenos, a MTC o al Concesionario.

 

-Aeropuerto de Iquitos: Como área de uso Corpac S.A. señalada en el plano SPQT-PUC-08 de fecha noviembre 2006, se considera el Lote 06 que comprende las tres viviendas (Jefatura de Operaciones, Técnicos y Seguridad) y no una sola como se describe en la memoria descriptiva, situación que deberá ser aclarada.

 

-Aeropuerto de Tarapoto: El Plano SPST-PUC-09-A de fecha noviembre 2006 y la memoria descriptiva de las áreas de uso Corpac S.A., señalan como área a ser entregada en cesión de uso a la Corporación por MTC, las áreas que ocupa el Destacamento Fuerza Aérea del Perú-Tarapoto, que en la actualidad no posee contrato de comodato con la Corporación, así como el área que ocupa el predio Iberico, situación que es incorrecta, toda vez que el citado predio corresponde a una propiedad privada.

-Aeropuerto de Trujillo: Co respecto al área que ocupa la Torre de Control, Sala Eq. VHF, Gravaciones, Oficina Técnica, Sala MDF Principal y Jefatura de Operaciones, el plano SPRU-UC-04A de fecha noviembre del 2006 y la memoria descriptiva, señalan que el área en uso Corpac S.A. comprende el 2, 3 y 4 piso, debiendo aclararse que igualmente en esta superficie está comprendido el primer piso que incluye el ingreso, hall y escalera de acceso al segundo nivel.

 

-Aeropuerto de Anta-Huaraz: El Item 3 correspondiente al listado de las edificaciones de la Memoria Descriptiva de las áreas de uso Corpac S.A., deberá ser complementado agregando al punto o lote 6 Anemoscopio, con la finalidad de concordarlo con la misma memoria descriptiva y el plano SPHZ-PUC-11A de fecha noviembre 2006.

 

Todos los planos perimétricos de las áreas a concesionar y las áreas de uso de Corpac, así como las memorias descriptivas, deberán ser refrendados por ingenieros colegiados hábiles, tal como lo establece el artículo 2º de la ley 28858.”

 

Se ha sabido que el pésimo ejemplo negativo de la concesión del Jorge Chávez es de tal magnitud que la Contraloría General de la República, no se sabe por causa de qué, está “preparándole” a LAP su defensa para que a su vez ésta la presente como alegato frente a las evidentes e inocultables fallas garrafales de gestión en el lustro que tienen al frente del primer terminal aéreo del Perú. Empiezan, las imprecisiones a hacer gala insolente de presencia en la concesión de los doce aeropuertos, razón por la que ASA (empresa de primera línea mexicana) se largó y dejó en carrera de un solo caballo a Swissport que inventó a Aeropuertos del Perú y graciosamente la nombró concesionaria con el aval y complicidad de Ositran y el MTC.

 

¿Hasta dónde las irregularidades?

 

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