Doctrina peruana de Derecho Aéreo inspira el Proyecto de Ley 6153-2020, que crea la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú sin inversión pública o gasto público alguno.

(Aeronoticias) La doctrina jurídica de Derecho Aéreo, desarrollada en el Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA) y cuya fuente lo encontramos en el Libro Línea Aérea de Bandera de Bajo Costo considera que la Línea Aérea de Bandera debe ser aquella organización designada por el Estado para instrumentar la política aérea nacional o internacional de un país, ver pág. 15 asiento 87 del LIBRO LINEA AEREA DE BANDERA DE BAJO COSTO.

 

comision derecho aereo

 

Al respecto debemos destacar que en las últimas 3 décadas el Instituto Peruano de Derecho Aéreo ha venido desarrollando los principios en la utilización y uso de espacio aéreo como patrimonio económico de la nación, en base a un documento histórico que se elaboró por mandato de la Resolución Suprema 080-83-TC expedida por el Presidente de la República Fernando Belaunde Terry el 5 de Agosto de 1983 en donde nombró a la Comisión de Juristas expertos en Derecho Aéreo que tenían que preparar el primer documento gubernamental de política aérea internacional que tuvo el Perú en su historia y que luego sirvió para solucionar el impase aéreo con los Estados Unidos de Norteamérica. 

Esta Comisión de Juristas por este mandato presidencial en 1983, fue presidida por el Abogado Julián Palacin Fernández, Asesor del Ministro de Transportes de la época Carlos Pestana Zevallos, e integrada por los abogados Alfredo Gildemeister Martínez (+) y Guillermo Velaochaga Miranda (+). 

Históricamente, en el Congreso de la República se presentaron 2 Proyectos de Ley para crear la Línea Aérea de Bandera del Perú, el primero del ex Congresista Yonny Lescano de la bancada de Acción Popular y el segundo de Susana Vilca Achata de la bancada Nacionalista en el 2009, que no prosperaron. 

En el 2020, el Presidente de la Comisión de Transportes del Congreso de la República, Dr. Luis Carlos Simeón Hurtado de la bancada de Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 6153-2020, que crea la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú y que ya fue debatido con Dictamen final aprobatorio que crea ALPERU, la Línea Aérea de Bandera del Perú como Asociación Público 20% y Privada 80%, con la novedad de que el Estado no realizará inversión pública o gasto alguno, es decir, el 20% de las acciones serán como contraprestación a los derechos previstos en esta Ley. 

En este Pre-Dictamen del Proyecto de Ley 6153-2020 del Congresista de Acción Popular, Luis Carlos Simeón Hurtado de la Comisión de Transportes del Congreso de la República, considera como novedad en los Artículos 1 y 5 de este Proyecto lo siguiente:

 

Artículo 1. Objeto de la ley

  1. a) El objeto de la presente ley es la creación de la Asociación Público Privada (APP) que crea la “Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú” (ALPERU), con personería jurídica para los efectos de prestar un servicio de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros y carga en el ámbito nacional e internacional, de conformidad a la Constitución Política del Perú, a los instrumentos internacionales de aviación vigentes que obligan al Perú, a la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, al D.L. 1362 sobre Asociaciones Público-Privadas y su Reglamento, y al Reglamento de la Ley 27261 a los anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias y conexas.

 

  1. b) El Estado peruano mediante Contrato de estabilidad jurídica, garantiza a los derechos previstos en esta Ley a los inversionistas privados por hasta el 80% del capital social de ALPERU.

 

  1. c) El Estado peruano no desembolsará dinero público alguno en ALPERU S.A.; en consecuencia, no hay gasto para el erario público y como contraprestación a los derechos previstos en esta Ley, el Estado será titular del 20% del capital social de ALPERU que será la Línea Aérea de Bandera de bajo costo designada por el Perú , dentro de una política de libre mercado y le otorgará a través los derechos previstos en esta Ley para que en forma preferente tendrá todas las rutas nacionales que solicite y el mínimo progresivo de hasta el 50% de las rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales internacionales del Perú, y hasta el 60% o más según corresponda, de las rutas internacionales del Perú en rutas no servidas o insuficientemente servidas , para lo cual ALPERU desarrollará una política empresarial privada, con tarifas aéreas de bajo costo inicialmente a nivel nacional y luego internacional, que promuevan el crecimiento del mercado, el aumento de turismo receptivo y el desarrollo de nuestro comercio exterior.

 

  1. d) Asimismo, el Estado garantiza a través de la DGAC del Ministerio de Transportes a ALPERU el reconocimiento y convalidación de los Certificados de Aeronavegabilidad , los certificados de aptitud, licencias, el AOC, y los permisos de operaciones que serán otorgados en el plazo máximo de 30 días de presentado el expediente, además del desarrollo de una infraestructura de aeródromos y aeropuertos con tarifas Low Cost y la implementación de mecanismos de apoyo que reduzcan los sobrecostos por el alto impacto del combustible de aviación en los aeropuertos.

 

  1. e) Salvo lo previsto en el inciso b) antes citado, los derechos de tráfico aerocomercial del Perú se mantendrán hasta el vencimiento de los actuales permisos de operación vigentes, de conformidad al Art. 99 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que respondieron a criterio de la Dirección General de Aeronáutica Civil y con la opinión de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil, mediante asignación directa, distribución proporcional o concurso público a favor de las líneas aéreas peruanas. Cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, otorgue el AOC, los permisos de operaciones, certifique las aeronaves, ALPERU operará sin ninguna restricción en las rutas nacionales y se le otorgarán las Rutas internacionales que solicite y que serán operadas con las preferencias del inciso b) y a solicitud de ALPERU los actuales operadores mantendrán las rutas internacionales cuando corresponda sin quintas libertades y en el porcentaje previsto en esta Ley.

 

  1. f) ALPERU negociará Convenios de colaboración interempresarial con las empresas de aviación del mundo, que permitan vía código compartido, Contrato de intercambio de aeronaves, Contratos de arrendamiento y otros acuerdos, cumpliendo con los fines de esta Ley y especialmente en la búsqueda de atender las zonas aisladas del país, no servidas o insuficientemente servidas por la oferta privada, para que a través de la inversión privada el mercado aerocomercial peruano, sea más competitivo y de preferencia con tarifas aéreas de bajo costo en beneficio de los pasajeros, del turismo y del comercio exterior.

 


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