camisea 5De acuerdo con el acápite 8.4.4 del contrato de exportación de Gas Natural procedente del Lote 56, el contratista se obligaba a informar a Perupetro sobre los mercados en los que se realizaría el consumo final del producto y los cambios que pudieran producirse de modo de aplicar nuevos marcadores de precios en caso de variación de los mercados.

"La historia de los desvíos del hidrocarburo de Camisea que no llega a su destino y que permite evadir millonarios impuestos".

Perupetro contrató a la consultora Galway para supervisar el proceso de ventas de Gas Natural al exterior y lo que descubrió es que una parte de los envíos que aparecían consignados como dirigidos a NorteAmérica se descargaron en otros lugares.

Como consecuencia de este informe de Galway, la Agencia nacional de Hidrocarburos (Perupetro) que suscribe y regula los contratos de concesión, se dirigió a los contratistas para que sustenten con documentos que se había respetado el destino declarado del Gas Natural, pero el Consorcio que explota el Lote 56 evadió la respuesta manteniéndose en silencio por varias semanas.

Fue entonces que Perupetro envió una comunicación firme y conminatoria, reclamando una respuesta clara a su requerimiento de documentos probatorios que el consumo final había sido en NorteAmérica. Pluspetrol respondió en nombre de los contratistas que el Consorcio no tenía acceso a los documentos de desembarque de sus exportaciones.

A comienzos de mayo, el directorio y la gerencia de Perupetro consideraron inadmisible el argumento y dispusieron enviar la Carta Notarial GGRL-SUPC-GFSA-0548-2012, del 4 de mayo, mediante la cual se notifica al Consorcio que se encuentra en incumplimiento de Contrato, creándose una causal para dar por terminado el contrato de licencia del Lote 56, si no se subsana el caso a través del pago de las regalías dejadas de pagar al haber ocultado el cambio de destino, lo que debería hacerse a satisfacción de Perupetro.

Hasta aquí uno podría decir que la entidad pública había actuado dentro de sus obligaciones y estaba haciendo respetar el interés nacional. El problema era que se hacía difícil imaginar que realmente pudieran rescindir un contrato que se armó en muchos años, saltando leyes y principios, para favorecer a un grupo de empresas que ahora aparecen como que son las que van a facilitar la “recuperación” de las reservas del Lote 88, tal como se anunció en ceremonia patriótica a comienzos de abril y se reflejó luego en el DS 008-2012-EM.

CAMBIO

¿Qué había pasado?, ¿no eran tan caballeros los amigos de Pluspetrol y asociados en el trato con el Estado, al punto de que lo habían estado estafando con desvíos de gas hacia destinos donde conseguían mejores precios sin pagar impuestos?

Las implicancias de la carta del 4 de mayo eran demasiado serias para los planes del gobierno de llevar bien la fiesta con las transnacionales. Y tal vez sea esa la única explicación para que el día 8 aparezca otra carta dejando sin efecto LA PRIMERA (el 4 era viernes, lo que significa que en un solo día útil se produjo un cambio de opinión en los altos rangos de Perupetro, o alguien les exigió que lo hicieran).

Es difícil creer que en 24 horas los técnicos y abogados que recomendaron LA PRIMERA comunicación pudieran haber cambiado de valoración técnica sobre lo ocurrido. Eso mismo puede corroborarse en el hecho de que si bien las dos cartas las firma la misma gerente, varía la unidad de origen de los documentos lo que se comprueba en las siglas utilizadas (la Carta del 8, tiene la nomenclatura Carta Notarial GGRL-LEGL-0192-2012, mientras la original es GGRL-SUPC-GFSA-0548-2012).

Algunas preguntas flotan en el ambiente: ¿intervinieron el ministro Merino Tafur y el viceministro Ortigas, en la redefinición del “incumplimiento” que ahora se denomina “discrepancia”?, ¿qué se trató en la reunión del 8 de mayo entre representantes de Perupetro y del Consorcio Camisea, previa al retiro de LA PRIMERA carta?, ¿se levantó el acta de lo conversado como ordena la Ley General de Procedimientos Administrativos?, ¿por qué no se muestra ese documento en aras de la transparencia que se señala?

Pero lo más importante de todo es saber: ¿por qué se decidió revocar la notificación de incumplimiento contractual que estaba respaldada por una seria investigación y por una reputada consultora internacional, para propiciar un arreglo por conciliación como si hubiera algo que negociarse?

La Primera, Lima 16-06-2012

 

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