Renegociación del Z-2B: Imperativo nacional

Ante una venta espuria

Por Jorge Manco Zaconetti (Investigador UNMSM y Consultor)


La novelista belga Margarita Yourcenar escribía en su obra “Las Memorias de Adriano” un texto que reflexiona sobre la soledad del poder donde sostenía que “tener razón antes de tiempo es otra manera de equivocarse”. Así, lo que está pasando con el caso Petro Tech Peruana S.A. era previsible desde su bastarda partida de nacimiento en 1993 hasta ahora, incluido los informes de Contraloría del 2007 y 2008, el Informe de la Comisión Guevara Trelles, el affaire de los petroaudios y la venta de las acciones a su matriz Offshore Internacional Group en los Estados Unidos de Norteamérica, más la reciente formación de una comisión investigadora del Congreso de la República, donde las fuerzas políticas de oposición increíblemente se negaron a participar.


Siempre he sostenido que el Contrato de Servicios Petroleros del lote Z-2B firmado en 1993 era y es un contrato lesivo para el Perú, que nació mal y que debía terminar peor desgraciadamente para el país, y que no debiera comprometer a otras empresas del sector que asumen sus compromisos con responsabilidad. En tal sentido, no se trata ahora de cuestionar a las empresas estatales de Corea del Sur y ECOPETROL de Colombia, que supuestamente han encontrado una gran oportunidad de negocios, con importantes compromisos de inversión para más que duplicar la producción de crudo en la zona ante el gran potencial inexplorado que tiene el Zócalo Continental y el mar adentro.

Tengo la impresión que los nuevos acontecimientos cuestionarán profundamente el sector de hidrocarburos afectando en particular la necesaria promoción de las inversiones y la estabilidad, gracias a las “malas prácticas” de una empresa y a un Estado complaciente en todos sus niveles, débil en la regulación y fiscalización que ha permitido una serie de anomalías, perversiones contractuales, pagos indebidos, laudos favorables, mínimas regalías, falta de mantenimiento de equipo y plataformas, venteo de gas, contaminación ambiental, abusos laborales, espionaje industrial, concentración indebida de lotes de exploración sin compromisos de inversión en firme, en fin una depredación de nuestros recursos naturales, morales y del stock de capital físico que sería impensable en el país del Tío Sam.

Comparto el punto de vista que la gran tolerancia y permisividad del Estado hacia los inversionistas privados no es un problema exclusivo de Petro Tech, en menor o mayor medida se repiten con los casos de Barrick Pierina, Hunt, Pluspetrol, Repsol, Shougang Hierro Perú, Southern, Mra. Yanacocha, Edegel, Edelnor etc. Resulta razonable que frente a un Estado laxo en la regulación y fiscalización medio ambiental, débil en el fiel cumplimiento de las inversiones y de los compromisos contractuales asumidos, en el abono real de impuestos, ausente frente a la sobreexplotación laboral, las empresas lo subsuman, lo capturen a su medida e interés usando a los grandes estudios de abogados como intermediarios jurídicos. Por tanto, el problema no es de las empresas, es del propio Estado. Así, se cumple el dicho popular que tiene una gran validez: ¡Si les das la mano a las empresas se van hasta el codo!

Esta es la triste historia de nuestro país republicano, desde el boom del guano hasta ahora, la tragedia de un pueblo y un país que no tiene una clase dirigente y un proyecto nacional de desarrollo con una visión de largo plazo para capitalizar el país y elevar el bienestar de nuestro pueblo, haciendo que la explotación de los recursos naturales se convierta en una palanca de desarrollo. El entreguismo y malbarateo de nuestros recursos naturales es de vieja data. El caso Petro Tech resume y supera todos los mecanismos de la acumulación del capital al viejo estilo, propio de piratas y filibusteros del siglo XVII, de allí la necesidad de renegociar este contrato lesivo para el Perú para afirmar la democracia y la legitimidad de las leyes del país, después de todo los contratos se firman para ser respetados.

UN POCO DE HISTORIA

Hemos sido testigos de excepción desde 1991, cuando el gobierno de ese entonces asume la decisión política de privatizar la actividad económica del Estado, en especial de PetroPerú y filiales como Petromar que operaba el lote Z-2B desde 1986 sustituyendo a la compañía norteamericana Belco Petroleum. Así, un resumen se puede obtener del capítulo VII del libro de mi autoría, “Privatización e Hidrocarburos. Mito y realidad Perú 1991-2002” ver http://sisbib.unmsm.edu.pe/Bibvirtual/Libros/csociales/Privatizacion/cap_7.htm
donde en el capítulo en referencia “Privatización cuestionada y los costos de la reinserción. Una historia negra: Belco, Petromar, Petrotech”, analizo los antecedentes del contrato cuyo resumen expongo a continuación.

El Contrato del Lote Z-2B en el Zócalo Continental fue firmado con Petro Tech Peruana S.A. y el Estado peruano representado por PetroPerú. Se debe recordar que dicho contrato se firmó en 1993 cuando el gobierno de ese entonces tomó la decisión de privatizar el íntegro de la actividad petrolera en manos de PetroPerú. Era la época donde los responsables del gobierno afirmaban que se debía privatizar una empresa pública por semana (Jaime Yoshiyama y Carlos Boloña - dixit)

A diferencia de otras transferencias al capital privado, esta privatización tenía como antecedente el asunto de la estatización de la Belco, empresa petrolera americana ligada al clan de los Bush, y que al ser estatizada en el primer gobierno del presidente A. García, y al no llegarse a un acuerdo de valorización de sus activos, que no valían más de 90 millones de dólares según nuestras estimaciones, el Estado peruano durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori tuvo que abonar más de 236 millones de dólares a la aseguradora de la Belco, la famosa AIG (American Internacional Group), por los llamados costos de reinserción internacional, ante la debacle y crisis económica de los años ochenta.

Se debe tener presente que la mayor parte de la deuda la pagó PetroPerú y estos recursos han sido tardíamente reconocidos por el Estado peruano a favor de la petrolera estatal, con el alquiler de las plataformas marinas por un valor de 10 millones de dólares anuales que hasta antes del 2006 los captaba el Ministerio de Economía y Finanzas, descapitalizando a la empresa estatal. Así, en el libro “Privatización e Hidrocarburos: Mito y Realidad Perú 1991-2002, editado por el Fondo Editorial UNMSM, escribía que durante: “el segundo semestre de 1999, el gobierno canceló el íntegro de los adeudos a la aseguradora. Mas cabe tener presente que de los mismos PetroPerú ha tenido que pagar por concepto del Decreto de Urgencia Nº 124-94, es decir expresamente los reconocimientos de deuda externa con la AIG, sumas en 1995 de US$ 125 millones, de US$ 30 millones (01/07/96) que representaba la porción correspondiente a 1996 y ha pagado también la cuota correspondiente a 1997 que sumaba los US$ 28.4 millones en julio de dicho año. Es decir la empresa, de sus recursos hacia agosto de 1997, había ya desembolsado alrededor de US$ 183.4 millones de los US$ 236 millones comprometidos a pagar a la American Internacional Group (AIG), por el asunto de la Belco. (página 238)”

Esto significa que la petrolera estatal y en última instancia todos los peruanos hemos pagado por las instalaciones y plataformas más los hidrocarburos existentes en el lote Z-2B, gracias al cargo del 7.5% de las ventas de combustibles en el mercado interno realizadas por PetroPerú. Es decir, a diferencia de otras privatizaciones la empresa estatal de sus ventas deducía el 7.5% para el abono de la deuda con la AIG, de allí que el Estado sea el titular de los yacimientos, reservas, equipos y plataformas. Esta es la base fundamental para renegociar este contrato de servicios, específicamente del Z-2B, los otros nueve lotes transferidos por Petro Tech a los nuevos accionistas están firmados como Contratos de Licencia, que están en la fase de exploración donde no se produce un barril de crudo, y se requieren fuertes inversiones de riesgo.

Se debe tener presente que en el Acuerdo de Bases firmado entre el gobierno y los representantes de la AIG llevaron su tiempo para encontrar una valorización aceptable para las partes, negociando desde 1988. Así, “En resumen, el valor de los activos fijos de la Belco al 31 de agosto de 1988, era equivalente a US$ 147.4 millones, que a su vez fueron actualizados al 31 de diciembre de 1991, para determinar un capital de US$ 184,768 millones, que resultan ser los montos por pagar acordados entre el gobierno del presidente Fujimori y la AIG en la reunión del 17/12/91, a través de los altos funcionarios de su gobierno y la aseguradora”. (página 228)

El cuadro que se presenta expone las diferencias existentes entre la valorización que realizó la Belco en su momento y la valorización realizada por PetroPerú hacia 1985. Ver cuadro “Diferencia en la Valorización de Belco Petroleum”, donde las mayores divergencias estaban en relación a los pozos productivos, inyectores, pozos inactivos, en proceso de perforación, con un diferencial de 164 millones de dólares. El segundo punto controversial en importancia está en relación a las plataformas marinas que la Belco estimó en 100 millones de dólares y PetroPerú en 39 millones. En su conjunto, la Belco estimó sus activos en más de 491 millones y PetroPerú en 175 millones de dólares, de allí que la solución de este diferendo le otorga características especiales a este Contrato de Servicios.

A la valorización efectuada en 1988 por PetroPerú de 175 millones de dólares había que sumarles los intereses y restarle una serie de acotaciones de impuestos, que en resumen determinaban un monto por pagar de 147 millones de dólares la que a su vez había que actualizar con tasas de interés simple para llegar a los 184 millones de dólares en diciembre de 1991.

Es a partir de esta realidad contractual que se puede entender la especificidad, es decir, las particularidades del Contrato de Servicios Petroleros firmado en noviembre del 1993 entre PetroPerú S.A. y Petro Tech Peruana S.A. con intervención del Banco Central del Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas y Petro-Tech Internacional Inc.

 
 

DIFERENCIA EN LA VALORACIÓN DE BELCO PETROLEUM

 

Valoración a diciembre de 1985

BELCO
PetroPerú
Diferencia
Millones de US$

1- Equipo mayor Belco y Contratista.

11.50
2.00
 

2- Plataformas marinas.

100.40
38.80
61.60

3- Equipos de perforación y retrabajo y servicios de pozos.

7.80
4.70
 

4- Facilidades de producción en el mar.

34.00
13.90
20.10

5- Equipo marino en las embarcaciones.

34.70
15.10
 

6- Todos los pozos productivos, inyectores, inactivos, en proceso de perforación.

233.90
69.50
164.40

7- Tuberías de transferencia.

17.50
8.90
 
8- Otros.
51.70
22.80
 
Total Valoración y Diferencia
491.50
175.70
246.10

Fuente: Memorándum Interno PetroPerú, Asunto Belco 1988.

 

ESTADO PROPIETARIO

Gracias a la solución del diferendo con la AIG, al haber resuelto el problema de la estatización de la Belco Petroleum, el Estado a través de PetroPerú, luego sustituido por PerúPetro, resulta siendo el titular de los hidrocarburos y de las instalaciones existentes en el lote Z-2B. Así, el contrato es claramente explícito que se trata de un Contrato de Servicios donde el titular, el propietario del crudo “in situ” y extraído es el Estado, es decir, de todos los peruanos. Por ello, se expone que “PetroPerú es titular del Área de Contrato, siendo los Hidrocarburos “in situ” de propiedad del Estado y los extraídos de propiedad de PETROPERÚ”. Cláusula Preliminar”

Más adelante en la cláusula 2.4 se señala que: “Todos los Hidrocarburos producidos en el Área de Contrato son de propiedad de PETROPERÚ S.A. desde el momento de su extracción. El Contratista producirá dichos Hidrocarburos y tendrá el derecho de recibir una retribución en especie, la que será pagada en Hidrocarburos de la misma clase y calidad de los Hidrocarburos entregados en un Punto de Fiscalización de la Producción….”

También en la cláusula 8.1 se suscribe “PETROPERÚ, en su condición de propietario de todos los Hidrocarburos que se extraen, acuerda que retribuirá al Contratista, en un Punto de Fiscalización de la Producción, con un volumen de Hidrocarburos provenientes del Área de Contrato, como pago en especie por la ejecución de las operaciones”

Si bien, son múltiples las irregularidades propias de una empresa poco transparente, en este contrato lesivo a los intereses del país, el Estado peruano, representado primero por PetroPerú y luego con PerúPetro tiene que pagar una retribución en especie promedio de 84 %, por un petróleo que antes era de su propiedad a través de Petromar filial de PetroPerú. Esto significa que por cada 100 barriles producidos se le retribuye 84 barriles que luego la contratista revende a Petroperú para la refinería Talara, a precios internacionales.

Esto significa que la regalía equivalente, es decir lo que resta para el Estado, en el Lote Z-2B sea del 16 % y se mantenga en el mismo rango del factor “R” menor al 1.5%. Se debe tener presente que este factor estima la relación entre ingresos acumulados y los egresos por inversiones más gastos y costos operativos acumulados, realmente realizados por el Contratista (Cláusula 8.3)

Al margen, que no están consideradas como egresos los montos por depreciaciones o amortizaciones, sí se deducen los 10 millones de dólares por el alquiler de las plataformas, y mientras mayores sean los costos, precios de transferencia, las relaciones contables con afiliadas y empresas vinculadas, los costos serán mayores, por tanto el llamado factor “R” se conserve por debajo del 1.5% en los quince años de contrato, gracias a la benevolencia del organismo regulador PerúPetro, que con excepción de la gestión del Ing. Daniel Saba de Andrea (2006-¿?) y su equipo gerencial ha cobrado impuestos dejados de pagar, enfrentado con coraje el problema de la Planta Procesadora de Gas Pariñas, lo que hasta el momento ha representado ingresos para el fisco por más de 38 millones de dólares.

En verdad, por las “malas prácticas” empresariales de Petro Tech Peruana el factor “R” fundamental para fijar la participación del Estado siempre se ha mantenido por debajo del 1.5%. Ello determina, que la regalía equivalente sea menor al 16%, pues la retribución al contratista es del 84%, e incluso hasta más pues PerúPetro tiene que asumir algunos impuestos ligados a la importación de equipos y otros.

Este punto referido a la retribución fijada por el factor “R” también debe ser renegociado para el lote Z-2B, y sometida a una exhaustiva investigación incluso por una consultoría externa sobre los egresos, valores de inversiones, gastos y costos operativos acumulados que han sido sobredimensionados, esta sería una “Caja de Pandora.

 
Retribución al Contratista
Factor R
% de la Producción
0 a menos de 1.0
84.1

1.0 a menos de 1.5

84.0

1.5 a menos de 2.0

49.0

2.0 a menos de 3.0

44.0
3.0 o más
39.0

 

¿QUÉ SE DEBE RENEGOCIAR?

Por ello, al margen de las leguleyadas de los más conspicuos estudios jurídicos que han asesorado directamente o indirectamente a Petro Tech Peruana, el Estado debe renegociar aspectos sustantivos del Contrato de Servicios Petroleros del Z-2B, todo ello al margen de las investigaciones de la Contraloría General de la República y de los indicios razonables de ilícitos penales y administrativos, que deberán ser asumidos por los nuevos accionistas.

En tal sentido, el gobierno actual debiera renegociar el alquiler de las plataformas bajo el principio del “costo de oportunidad”. Por tanto, el alquiler de las plataformas y equipos debieran estar indexados al precio internacional del petróleo. Así, si el precio de los hidrocarburos se eleva por encima de los 100 dólares el barril o el gas natural alcanza un mayor precio, mayores debieran ser los ingresos para PetroPerú por el alquiler de los equipos y plataformas. Justificación para ello es la negociación que se efectuó con las tarifas del Oleoducto Norperuano con la empresa argentina Pluspetrol.

El argumento tiene su base no solamente en el derecho contractual y en el principio de la realidad. Ha sido la propia debilidad del Estado sea la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), el organismo regulador Osinergmin, PerúPetro, Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, Contraloría que no se ha fiscalizado a conciencia la conservación de las plataformas y equipo que el Estado tuvo que pagar gracias al Acuerdo de Bases de 1991. Así, la cláusula 20.14 señala que “El Contratista tiene la obligación durante la Vigencia del Contrato y es de su absoluta responsabilidad, el mantenimiento normal, efectivo, continuo y total de los bienes, materiales, y equipo destinado a las operaciones”

Solamente el incumplimiento de este artículo debió ser causal de fuerza mayor para resolver este contrato lesivo al interés nacional. Por ello, debe renegociarse el valor del alquiler respecto a las plataformas y sobre todo incrementar la regalía equivalente para satisfacer el interés público y del Estado o en su defecto apostar por la intervención como accionista de PetroPerú en el lote Z-2B conjuntamente con ECOPETROL de Colombia y Korea Nacional Oil Corporation (KNOC), empresas estatales de reconocida solvencia económica y prestigio a nivel mundial. Con ello se asegura la integración vertical de PetroPerú y se fortalece su modernización.

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