Reparto de 8% de utilidades mineras: lo que está en juego
Reparto de 8% de utilidades mineras: lo que está en juego
Por Humberto Campodónico
El DL 892 de 1996 estableció que los trabajadores mineros tienen derecho al 8% de las utilidades de la empresa, con un tope de 18 sueldos. La Ley 24864 del 2005 estableció que el "remanente" del 8% de utilidades iría al Fondoempleo (una parte muy pequeña, pues son 2,200 UIT) y el saldo a los gobiernos regionales para obras de inversión (esta es la mayor parte; en abril del 2007 el gobierno regional de Áncash recibió US$ 140 millones de Antamina por ese concepto).