Acta de los tacneños y ariqueños contra la entrega de las dos provincias peruanas (10 de marzo de 1884)

El robo de un pueblo no prescribe nunca

Escribe: César Vásquez Bazán

Cables del genocida y ladrón chileno-inglés Patrick Lynch, fechados el 8 de marzo de 1884, en los que comunica a su gobierno que el tratado impuesto por Chile se discutía en sesión secreta y que era aprobado algunas horas después "por noventa votos contra seis" (Ahumada 1891, VIII-479).

El 20 de octubre de 1883, el papel conocido como Tratado de Ancón fue firmado por el traidor al Perú Miguel Iglesias en el balneario de Ancón. Meses después, el 8 de marzo de 1884, el felón de Cajamarca remitió el texto impuesto por Chile a la mal llamada "Asamblea Constituyente", organismo legislativo títere, controlado por Chile a través de Iglesias y por Iglesias a través de sus familiares y amigos. Entre éstos puede mencionarse los nombres de los traidores Antonio Arenas, Lorenzo Iglesias, Joaquín Iglesias, Vidal García y García y Víctor Castro Iglesias. Cuando se examina la composición de la "Constituyente de 1884" lo primero que se encuentra es que los familiares y amigos de Iglesias fueron colocados por éste como diputados por diversas circunscripciones en las que no tenían representantividad y con las que no guardaban relación de residencia.

El documento suscrito por Iglesias se presentó para ser objeto del sainete legislativo el 8 de marzo de 1884. Supuestamente fue tratado en sesión secreta, que comenzó a las dos de la tarde, sesión de la que no se ha publicado el acta incluyendo la relación del debate. Sin mayor discusión, el tratado escrito por Chile y prohijado por el traidor Iglesias fue "ratificado"  cuatro horas después, a las seis de la tarde. Como informó alborozado a su gobierno el chileno-inglés Patrick Lynch, la felonía de Iglesias fue aprobada por noventa votos contra seis. Los seis diputados "constituyentes" que protestaron contra la imposición del enemigo chileno, negándose a ratificarla, fueron:

1.  Elías Malpartida, diputado por Cerro de Pasco (a la sazón, provincia del departamento de Junín)

2.  El arequipeño Benjamín Sánchez Gutiérrez, diputado por Anta, Cusco

3.  El arequipeño Jesús Sánchez Gutiérrez, diputado por Huancané, Puno

4.  El sacerdote arequipeño Eusebio R. González, diputado suplente por Huamalíes, Huánuco

5.  Federico Moscoso, diputado suplente por Camaná, Arequipa

6.  El tacneño Modesto Basadre, diputado suplente por Chucuito, Puno.

Cumplido su propósito entreguista, luego del caballazo chileno manipulado por Lynch a través de Iglesias, la "Asamblea Constituyente de 1884" se autodisolvió. Sólo funcionó treinta días.


Protesta de Tacna y Arica

La inmensa mayoría de peruanos desconoce que la desgraciada "Asamblea Constituyente de 1884" se negó a incluir en su seno representantes del departamento peruano de Tarapacá. Tampoco tuvo diputados por las provincias peruanas de Tacna y Arica.

Sin embargo, ciudadanos de estas circunscripciones rechazaron las disposiciones del Tratado de Ancón. El 10 de marzo de 1884, dos días después de la ratificación del Tratado de Ancón, representantes de los tacneños y ariqueños residentes en Lima publicaron un acta en la que denunciaron la entrega temporal de las dos provincias como un acto inconstitucional y contra la dignidad del país. El texto del Acta es el siguiente:

Los tacneños y ariqueños residentes en Lima

Considerando:

Primero.- Que para poner término a la guerra que ha sostenido nuestra Patria con la República de Chile se ha ratificado un tratado de paz en esta ciudad que exige como condición indispensable la posesión por diez años de las provincias de Tacna y Arica, consultándose a la conclusión de este término la voluntad popular para saber por medio de ella si dichas provincias deben formar parte del Perú o quedar definitivamente anexadas a Chile.

Segundo.- Que esto importa para el Perú la segregación de dos de las provincias que le están más estrechamente unidas por vínculos poderosos de interés común y tradiciones históricas.

Tercero.- Que la posesión temporal de las provincias de Tacna y Arica, aunque sea por término limitado, constituye un ataque a la integridad del territorio peruano; integridad que ha garantizado siempre nuestra Carta Fundamental, la que siempre se ha manifestado dispuesta a defender la voluntad de la Nación.

Cuarto.- Que la república de Chile no tiene título alguno que justifique su pretensión sobre las provincias de Tacna y Arica pues las victorias obtenidas por sus ejércitos en nada pueden legitimar la conquista de los territorios que pretende.

Quinto.- Que si se ha suscrito el tratado ha sido únicamente por la fuerza de la dura opresión que ejercían las armas chilenas, siendo por tanto nulo y de ningún valor cuanto en él se estipule.

Sexto.- Que el Perú, aún obligado por las armas chilenas, no puede enajenar derechos imprescriptibles de personalidades colectivas en beneficio de una nación ajena por sus instituciones a nuestras costumbres y tradiciones inveteradas, aunque sea temporalmente.

Séptimo.- Que habiéndose ratificado el tratado y después de los diez años de ocupación que en él se establecen se consulta la voluntad de las provincias para que decidan a cuál de las naciones desean pertenecer lo que reconoce que los naturales de esos lugares son los únicos que tienen derecho a resolver su suerte.

Por estas y otras muchas consideraciones acordaron:

Primero.- Protestar solemnemente la cláusula del tratado en la cual se entrega la posesión por diez años de nuestras provincias a la república de Chile, por faltar dicha cláusula a los principios absolutos del honor patrio, razón y justicia sobre los que se basan los preceptos del Derecho Internacional.

Segundo.- Permanecer fieles a la Nación Peruana, acatando sus leyes, reconociendo a sus autoridades legítimamente constituidas, soportando las cargas que nos imponga y, unidos siempre al Perú, nuestra Patria, seguir junto con él la suerte que la Providencia le tenga reservada.

Tercero.- No reconocer como válida para la resolución a la que se refiere el artículo del tratado, sino única y exclusivamente la voluntad libre de los ciudadanos nacidos en nuestras provincias.

Cuarto.- Tomar cuantas medidas conduzcan a la realización de las resoluciones anteriores, publicando la presente a fin de que su contenido llegue a saberse en todos los lugares de la República y de todas las naciones.

Lima, marzo 10 de 1884

Firmado:

Bruno J. Vargas

Gregorio Bustíos

F. Saturnino Bustíos

Rigoberto Molina

Miguel J. Zavala

José M. Herrera

Enrique Forero

Manuel M. Forero

Manuel Cornejo

Carlos Basadre y Forero

José R. Pizarro

Neptalí J. G. Zavala

J. Oviedo

E. Allende

Guillermo Vera Revenga

Fortunato Osorio

A. Albarracín

P. L. Sotomayor

José S. Bustíos

Javier Aquiles Méndez

Carlos Zapata

Julio F. Gálvez

Arístides G. Vigil

Manuel T. Marca

Juan R. Stevenson

Federico Arias y Delgado

J. E. Barrón

Víctor G. Mantilla

Emilio Barrón

Juan de la Rosa Palza

Lorenzo Infantas

Carlos Forero

Pedro J. Portocarrero

Adán Vargas

Federico Vargas

Alfredo Valle Riestra

Pedro Linares

Milciades Cornejo

Lucas Paniagua

F. M. Baluarte

Valeriano Albarracín

(Siguen firmas)

Mientras Andrés Avelino Cáceres y miles de peruanos luchaban contra el invasor chileno, Miguel Iglesias Pino de Arce, presidente títere de los genocidas del sur, traicionaba al Perú aceptando las imposiciones chilenas y firmando la vergüenza de Ancón. El gobierno colaboracionista de Iglesias fue promovido, organizado, armado, financiado, resguardado y dirigido por el enemigo chileno.

Traidor al Perú Antonio Arenas Merino, otro colaboracionista con la ocupación chilena, quien se prestó a presidir la denominada "Asamblea Constituyente de 1884", convocada por Iglesias con el objetivo fundamental de ratificar la vergüenza de Ancón.


Fuente

Ahumada Moreno Pascual. 1891. Guerra del Pacífico. Tomo VIII. Valparaíso: Imprenta de la Librería del Mercurio.

© César Vásquez Bazán, 2013

Septiembre 21, 2013


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