El Perú en la Corte de La Haya: estado actual del proceso judicial internacional

(*) Miguel Ángel Rodríguez Mackay


El Perú presentó la demanda sobre delimitación marítima ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya contra Chile, el 16 de enero de 2008. Este hecho fue un acto histórico. El Estado peruano ha asumido con convicción que la controversia de delimitación marítima que mantiene con Chile será resuelta con justicia por la mayor instancia supranacional del planeta. El 19 de marzo de 2009, es decir, un año y dos meses después, nuestro país, conforme el Estatuto y el Reglamento de la Corte  presentó la Memoria que es el desarrollo detallado, orgánico y multidisciplinario de los argumentos que sustentan la sólida posición nacional y con ello se dio inicio al desarrollo de la fase escrita del proceso que es la etapa en la que las partes, Perú y Chile, se encuentran actualmente. La presentación de la Memoria peruana fue también un acto histórico porque puso en marcha la exposición documentada de la pretensión peruana de requerir a la Corte el reconocimiento de nuestros derechos en una importante área del sector sur de nuestro Dominio Marítimo que por una circunstancia de hecho injusta y arbitraria no podemos ocupar soberanamente. Como Chile no presentó excepciones preliminares —un recurso judicial para paralizar y si es posible concluir el proceso si acaso la propia Corte estimaba dichas excepciones— cuando debió hacerlo, los que pudieron ser de un lado, la excepción preliminar de incompetencia de la Corte para ver la controversia y de otro, la excepción preliminar de inadmisibilidad de la demanda peruana al sostener que entre ambos países no existe tal controversia, es decir, Chile no se opuso y por tanto se allanó al juicio iniciado por el Perú. Con ello a Chile le correspondía, entonces, presentar ante la Corte la Contramemoria que es el desarrollo de sus argumentos. La referida pieza escrita ha sido presentada ante la instancia judicial supranacional el pasado 9 de marzo de 2010, plazo máximo establecido por la Corte. La Contramemoria ya ha sido trasladada al Perú que debe decidir si presenta o no el requerimiento a la Corte de una réplica. Lo más probable es que el Perú solicite la presentación de la referida réplica que será en buena cuenta una suerte de minimemoria de respuesta a la Contramemoria. Su plazo debe oscilar entre los seis y ocho meses desde el instante en que así lo confirme la Corte luego de recibir la petición del demandante que es el Estado peruano. Chile, entonces, también tendrá un plazo similar para la presentación de una dúplica en la que presentaría una minicontramemoria a la réplica peruana. A esta etapa escrita que es absolutamente confidencial, le seguirá después otra oral que será enteramente pública. La etapa oral de audiencias públicas permitirá a las partes exponer sus argumentos e incluso presentar nuevas pruebas que pudieran fortalecer los argumentos de las partes.


Concluida la fase oral, la Corte se declarará en sesión permanente a fin de dedicarse a exclusividad en la resolución del fallo o sentencia. El Presidente de la Corte y los catorce magistrados internacionales que componen la instancia judicial internacional, deberán decidir. La votación es obligatoria, no hay lugar para la abstención y en caso de empate el Presidente de la Corte dirime. El fallo o sentencia se da a conocer en audiencia pública internacional en el Palacio de La Paz de la Corte Internacional de Justicia con sede en Países Bajos, Holanda, y su naturaleza es vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio por las partes.

Normalmente en los procesos judiciales de la Corte los plazos durante las etapas del proceso no son rígidos pues son establecidos por la Corte en consulta con las partes. La duración de un juicio en la Corte de La Haya oscila entre los cuatro y los seis años.  

Lo que sí es importante destacar es que para que La Haya acepte nuestra pretensión formulada en la demanda en enero de 2008, era imprescindible que se configurara lo que la misma Corte define como una controversia, es decir, un desacuerdo sobre puntos de hecho o de derecho, una contradicción o una divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados o sujetos de derecho internacional. Perú y Chile sí que la tienen bien definida pues por un lado, el país sureño argumenta que el límite marítimo con Perú es el paralelo geográfico que pasa por el Hito Nº 1 en la frontera sur; y, por otro, el Perú sostiene que dichos límites no han sido aún establecidos y que de acuerdo con el derecho internacional, el límite marítimo debe ser determinado en base al principio de equidad y mediante el trazado de una línea equidistante proyectada a partir del Punto “Concordia” en la orilla del mar, conforme al Tratado de Lima del 3 de junio de 1929. Como vemos, las dos pretensiones, la peruana y la chilena, son opuestas, son antagónicas. Por eso estamos en el marco de La Haya.


Como están las cosas, lo real y concreto es que el Perú, actualmente, en una distancia comprendida entre Arequipa y Tacna no goza de las históricas 200 millas consagradas en la Declaración de Santiago de 1952; más desconcertante es que en la porción más austral de Tacna, con el statu quo actual, se configura la denominada costa seca, es decir, donde la arena es peruana y las aguas que también son peruanas están bajo el control de Chile. Esta es una situación injusta. Por eso el Perú invocó oportunamente en la demanda contra Chile la equidad, que es el principio que gobierna al derecho internacional de la delimitación marítima, y no me cabe la menor duda que ha sido desarrollada in extenso en la Memoria con el mayor profesionalismo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores que tuvo a su cargo la responsabilidad de su elaboración.

De otro lado, conviene puntualizar que La Corte de La Haya es un escenario ajeno a las cuestiones políticas; los jueces de la Corte no actúan ni razonan en función de la carga de los discursos y de los hechos políticos que puedan haber en los Estados partes del proceso. Los jueces aplican y crean derecho a partir de las piezas jurídicas que las partes exponen en el juicio, entre ellas, las documentarias como es el caso de la memoria peruana y contramemoria chilena ya presentadas y sobre las que me he referido líneas arriba. Ambas piezas escritas son fuente documental fundamental que servirá para la determinación futura del fallo o sentencia. Los jueces son científicos del derecho y están para hacer hermenéutica y exégesis, por tanto, no los alienta ninguna subjetividad ajena al razonamiento jurídico. Por ello, es importante que tengamos muy en claro que lo que se viene en adelante durante toda la etapa judicial procesal internacional debe ser asumido con la más completa normalidad.


 (*)Internacionalista. Decano a.i de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú. Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Academia Diplomática del Perú, en el Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN y en la Escuela Superior de Guerra del Ejército.