Sobre la demanda a La Haya
dominio maritimo

Por Crnel FAP Carlos Raygada Cáceres


Todos los peruanos tenemos que ser partícipes activos en la demanda y brindarle el sentido histórico y de justicia que la amerita

Para ello, opino que debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1) Los peruanos no somos los jueces sino la parte afectada y agraviada, somos los demandantes; por tanto, todos tenemos que ser abiertamente parcializados con nuestra causa, sin titubeos; defendiéndola con firmeza, convicción, de forma racional y sin hacer concesiones de ninguna clase a la parte demandada. Pretender ser imparciales condescendientes y accesibles a los argumentos y fundamentos del demandado es ser necios e ingenuos. En este caso tenemos que sentirnos dueños de la verdad, el derecho y la razón; en consecuencia, también debemos tener la certeza de que el fallo nos será, lógica y previsiblemente, favorable; sin andar especulando si el fallo nos será o no favorable y si lo acataremos o no, que no nos ayuda en nada a la causa emprendida.

 

2).La controversia por dilucidarse en La Haya no se remonta únicamente a los acuerdos de 1952 y 1954, que los chilenos consideran falazmente como tratado de límites marítimos; ni siquiera al tratado de 1929, incumplido por Chile; sino que debe remontarse hasta cuando Chile aún no era país limítrofe con Perú, a 1979, cuando Chile se embarca a una guerra fratricida, expansionista y de conquista, contra Bolivia y el Perú, apropiándose primero de toda la costa boliviana y condenarla a su mediterraneidad; para luego, proseguir con el Perú, a quien arrasó, destruyó, saqueó y arrebató, finalmente, los territorios de Tarapacá, Arica y Tacna, incluyendo su mar adyacente, devolviéndole sólo la provincia de Tacna después de 50 años de humillante ocupación y chilenización y habiendo incumplido todos los tratados y acuerdos preestablecidos, por parte de Chile.

3) En el tratado de 1929, se estableció sólo el límite terrestre a partir del punto "Concordia", ubicado en la orilla del mar en lugar establecido e inamovible, entre otros compromisos que nunca fueron cumplidos a cabalidad por parte de Chile. Cabe recordar que los hitos son sólo marcas referenciales, por tanto, no pueden ni podrían variar la delimitación, los límites o la frontera establecida.

4) La declaración de Santiago y los convenios suscritos entre Ecuador, Perú y Chile, desde de 1947, fueron con la exclusiva finalidad de extender la soberanía marítima de estos tres países hasta las 200 millas en la proyección de sus respectivos litorales, tesis ahora adoptada por casi todos los países con mar adyacente, en la Convención del Mar. En consecuencia, estos convenios o acuerdos no podrían haber establecido límites fronterizos o marítimos que atenten contra la propia naturaleza, finalidad o propósito de los convenios; es decir contra las 200 millas de proyección en el mar que corresponden al Perú frente a Tacna, Moquegua y Arequipa, y para favorecer la proyección de las 200 millas, en su integridad, del mar frente a Arica; menos aún, si se tuviera en cuenta que esta provincia y puerto de Arica, además de la provincia de Tarapacá, pertenecieron al Perú antes de la infausta guerra del Pacífico, y que permanecen íntimamente vinculadas al Perú por el tratado de 1929.

5) No obstante y a pesar de que en estos convenios de 1952 y 1954 se le concede a Chile, en perjuicio y detrimento del Perú, la ventaja de explotar libre y gratuitamente todos los recursos hídricos por debajo del paralelo proyectado desde el punto "Concordia" hasta las 200 millas y la potestad de custodiarlos ante terceros; jamás podrían constituir tratados de límites fronterizos y/o marítimos de acuerdo al derecho internacional público; ni menos la posibilidad de que estos pudieran generar derecho alguno de soberanía en favor de Chile, sobre la concesión peruana otorgada.

6) El hecho de que el Perú considere que con el Ecuador están resueltos o no existen problemas de límites fronterizos terrestres y/o marítimos pendientes, aun basándonos en los convenios suscritos de manera conjunta con Chile y Ecuador, no tiene por qué significar que con Chile tuvieran la misma validez o sentido, por las razones ya expuestas; y que con Chile están atentando ostensiblemente contra la soberanía peruana en su proyección de las 200 millas frente al litoral de Tacna, Moquegua y Arequipa, que es el objeto, finalidad y propósito de estos convenios.

7) Frente a las aspiraciones a la reivindicación marítima de Bolivia frente a Chile, que le arrebató todo su litoral en la infausta guerra de 1879, el Perú debe y tiene que solidarizarse, firme y abiertamente, ya que ambos fuimos víctimas del expansionismo chileno; tiene que ser en principio por los territorios que fueron bolivianos, razón por la cual nuestra demanda ante La Haya no sólo no afecta sus legítimas aspiraciones sino que, por el contrario, marcaría las pautas para su propia reivindicación, por lo que Bolivia debe y tiene que solidarizarse, también, firme y abiertamente, con la demanda y la causa peruana, no dejándose influenciar por quien fuera el causante y responsable de su desgracia y mediterraneidad actual.

8) Debemos rechazar todas las posiciones endebles, titubeantes y nada convincentes por parte de nuestros compatriotas, especialmente por parte de las autoridades encargadas de la demanda, pues para la solución de la controversia sólo debemos de exigir el derecho que nos asiste y la justicia de la causa que Dios defiende; en consecuencia, sólo se deben de admitir fundamentos, consideraciones y razones técnico-jurídicas; erradicando de raíz, por parte de los peruanos, cualquier otra consideración de carácter político, de equidad y/o de negociación o arreglo que conduzcan a una solución que satisfaga a ambos países; como la de dividir en partes iguales la zona en disputa, aun si toda ella nos pertenece, como lo ha planteado ayer (21 de enero), en su ignorancia atrevida y confesa, el popular Jaime Baily.

9) El derecho peruano es sobre toda la zona marítima reclamada; por tanto, nos corresponde toda esa zona aunque se encuentre total e íntegramente, de facto y por la fuerza, bajo la jurisdicción chilena; lo que sin duda no les podrá generar nunca derecho alguno por ocupación, usurpación o posesión. Sin embargo, la negativa a devolver el patrimonio y la pertenencia del Perú simplemente resolviéndose los convenios por los cuales se les otorgó dicha concesión, de buena fe, por ingenuidad o negligencia punible grafica una situación de flagrante abuso, arbitrariedad, ilegalidad y delito por parte de Chile, que inevitablemente generará crisis y beligerancia en la región, por lo que la controversia en ciernes se debería solucionar cuanto antes por el tribunal de La Haya y por la comunidad internacional democrática y de derecho.

10) La difusión de la causa peruana a nivel nacional e internacional no sólo es necesaria sino indispensable para unificar criterios y corregir errores, tendentes a lograr la total adhesión y unidad de los peruanos; así como a contrarrestar las intensas campañas en contra que sí desarrolla Chile a nivel regional y mundial. La inacción, la reserva y la falta de participación de los peruanos no contribuirán en nada al logro de la causa peruana.

Recomendaciones adicionales


1) No confundir en todas sus acepciones justicia con equidad o justo con equitativo; porque justicia implica otorgar lo que por derecho le corresponde a cada quien, en una controversia o litis; y equidad, como la propuesta de Salomón que no fue la solución final, sugiere y se mal entiende como partir o dividir dos o en partes iguales la zona o cuestión en disputa. Ojo que el Perú, como nunca le arrebató nada a nadie y todas las zonas en disputa se encontraban siempre en poder del enemigo y dentro de nuestro territorio, al dividirlas en dos o en partes iguales, para una solución equitativa, Perú siempre ha salido perdiendo una parte de lo que le correspondía por derecho.

2) Además, y por lo mismo, tenemos que considerar los principios de uti possidetis o del statu quo, que de hecho y en principio favorecen a quien tiene la posesión del territorio en disputa, para que como medida cautelar se exija que de dicha zona sean replegadas todas las fuerzas o armas de las partes involucradas, porque se estaría permitiendo que el demandado continúe o siga usurpando y usufructuando indefinidamente lo que por derecho le pertenece y corresponde al demandante (Perú); además, también debiéramos pedir que una misión de observadores militares neutrales supervisen íntegramente la zona de controversia.

3) Exigir imparcialidad por parte de los jueces no sólo significa que se considere como iguales a las dos partes litigantes, sino que el tribunal tiene que actuar con absoluta justicia, de acuerdo a derecho y bajo consideraciones estrictamente jurídicas y/o técnico-jurídicas; y de ninguna manera actuar bajo consideraciones políticas, económicas y sociales, o examinando las probables consecuencias de sus fallos. La justicia imparcial le otorga a cada quien lo que le corresponde por derecho, sin importar las consecuencias de otro género ajenas a la jurisprudencia. Tampoco hay que aceptar que existen tipos de justicia diferentes de la justicia real, legal, legítima, natural o ideal; la justicia es una sola.