¡Mentiras de Rodríguez Elizondo!

jose_rodriguez_elizondo.jpgpor Herbert Mujica Rojas

En su libro De Charaña a La Haya, Chile entre la aspiración marítima de Bolivia y la demanda marítima del Perú, La Tercera Ediciones, 2009, II edición, el diplomático propagandista José Rodríguez Elizondo, escribe:

“Visto así, quedaba claro que el objetivo de la venia peruana —contemplada en el Protocolo Complementario del Tratado de 1929— nunca fue abrir una compuerta ariqueña para Bolivia, sino cerrarla.” p. 68.
 
“Queda como enigma histórico, entonces, determinar si las élites chilenas entendieron o no y hasta dónde, que la ejecución del artículo 1º del Protocolo Complementario perjudicaría al país, a la corta y a la larga. Por lo demás, no es imposible, para los adeptos a las hipótesis conspirativas, que ese molesto candado con forma de protocolo haya sido inventado en el Palacio de Torre Tagle y “regalado” a Chile para su presentación”. p. 71
 
¿Qué dice el artículo 1º del Protocolo Complementario del Tratado de Lima del 3 de junio de 1929?:
 
“Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.”
 
Interesante y potente recordar ¿qué dice el artículo 6º del Tratado firmado el 10 de agosto de 1866 entre Chile y Bolivia?:
 
“Las Repúblicas contratantes se obligan a no enaje¬nar sus derechos a la posesión o dominio del territorio que se dividen entre sí por el presente tratado, a fa¬vor de otro estado, sociedad o individuo particular.
 
En el caso de desear alguna de ellas hacer tal ena¬jenación, el comprador no podrá ser sino la otra parte contratante.”
http://es.wikisource.org/wiki/Tratado_de_l%C3%ADmites_entre_Chile_y_Bolivia_1866
 
En buen castellano: ¡63 años antes, Chile había firmado un tratado con Bolivia en el que estipula un precedente casi idéntico al que en 1929, firmó como artículo 1º del Protocolo Complementario con Perú! Don José Rodríguez Elizondo debería acudir con más frecuencia al estudio puntilloso de los tratados. Bajo ningún punto de vista puede insinuarse, como él hace con afán propagandístico y avieso, que Perú fabricó el texto de un artículo que ellos habían, seis décadas atrás, impuesto a Bolivia.
 
Por eso el embajador peruano Félix C. Calderón en su importante obra, 1929: La otra historia, pudo decir lo siguiente:

“De origen chileno e incluida a insistencia de ese país (el artículo 1.º del Protocolo), lo que se persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual arreglo peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso del caso es que habría sido la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre todo en lo que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea hacia La Paz, lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no se le ocurrió nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al texto del artículo sexto del Tratado boliviano-chileno de 10 de agosto de 1866, tal como lo recordara Culbertson” (p. 290, op. cit).
 
Más aún, en otro artículo Las revelaciones de Conrado Ríos Gallardo

http://www.voltairenet.org/article156363.html, del 29-4-2008, Calderón sostiene:
 
“En fin, sin ser exhaustivos, otra revelación de talla es la relacionada con su autoría del artículo 1º. del Protocolo Complementario. “Es efectivo, no lo había dicho nunca, pero desgraciadamente la discreción no es profesión exclusiva de los diplomáticos, uno de ellos se refirió a como había sido redactado el documento y relató que éste había sido escrito de puño y letra por mí, es verdad (sic), pero ¿por qué se hizo? Se hizo por una razón: Bolivia seguía insistiendo en su aspiración; en consecuencia la fórmula era que el Perú se uniera definitivamente con Chile (sic) y aceptara esta cláusula. No crean que fue fácil esta empresa. Es mucho más fácil criticar estas gestiones (...), no se logró convencer sin esfuerzo al Presidente Leguía de que lo aceptara. (...).”
 
En el espíritu del autor de esa cláusula, denominada más tarde cláusula cerrojo, estaba que el Perú y Chile se unieran definitivamente frente a esa aspiración. Y es muy importante traer a colación como Ríos Gallardo desarrolló al final de esa entrevista su enfoque ante la pregunta si la Cancillería chilena había observado una misma línea en la búsqueda de una solución limítrofe con Perú y Bolivia. “No y por una razón, mientras no se liquidó el problema con el Perú, Chile con habilidad (sic) se movía al ritmo del péndulo entre Bolivia y el Perú (sic), prometía a los dos, pero no se amarraba a ninguno (sic). Estas son las verdades claras, pero, que ocurrió después de firmado el Tratado de 1929: Chile tomó una sola línea.”
 
No le haría mal a Rodríguez Elizondo leer el libro de Conrado Ríos Gallardo, su ilustre compatriota y ex canciller en 1929, para evitar la emisión de mentiras tan grotescas que la historia se encarga de rectificar categóricamente.
 
Chile ha orientado su diplomacia a proclamar siempre que Perú debía ser el que dirima, positiva o negativamente, la aspiración boliviana de salida al mar. Por eso se insiste, como en este caso, en las palabras venia, consulta, etc. y hay no pocos bobos, ignorantes o quinta columnas que repiten aquí el asunto. Escribimos el 18-1-2011 en Andina promueve desinformación sobre límites http://www.voltairenet.org/article168189.html:
 
“Perú no puede “aprobar” o dar la “venia” sobre un asunto que establece clara e inequívocamente un previo acuerdo bilateral entre Perú y Chile y nadie más. Leamos lo escrito el 14-5-2004 y reiterado no ha mucho el 2010 en Perú-Chile: un poco de historia
http://www.voltairenet.org/article166609.html:
 
Quiere decir que cualquier decisión sobre un milímetro de Arica tendrá que ser con previo acuerdo sobre los términos, alcances, duración y formas en que esta eventualidad pudiera tener ocurrencia. No es que Chile presente al Perú decisiones tomadas con terceros países, sino que un trato antelado, enhebrado en sinergia tiene que incluir la decisión soberana de ambos países: Perú y Chile, ningún otro. Por tanto, desde 1929, nada ha ocurrido sin que nuestros países hayan dado su consentimiento o negativa expresos.”
 
¿Creerá el señor José Rodríguez Elizondo que en Perú no leemos o investigamos? Curioso porque aquí ha vivido varios años y se le reputa como un “experto” en temas que a nosotros conciernen, entre ellos la historia de la guerra de rapiña que Chile perpetró contra Perú entre 1879-1883.
 
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