García Belaunde. Así lo establece Corte Internacional de Justicia de La Haya

Los límites deben figurar en tratados explícitos


Convenios pesqueros de 1952 y 1954 carecen de esa categoría, asegura  Acuerdo con Ecuador favorece al Perú frente a contencioso chileno

La Corte Internacional de Justicia de La Haya estableció que los límites entre los países deben ser fijados en tratados explícitos, tal como lo acaban de hacer Perú y Ecuador, dijo ayer el canciller José Antonio García Belaunde, quien recalcó que los convenios de 1952 y 1954 carecen de esa categoría.

 

 


Por esta razón sostuvo que el reciente acuerdo de límites marítimos entre Lima y Quito favorece la posición peruana en dicha instancia jurídica internacional, pues Chile apela a esos convenios para sostener que el límite marítimo ya estaría zanjado.

Explicó que en un anterior caso que involucró a Nicaragua y Honduras, la Corte de La Haya estableció en su sentencia que los tratados de límites no se pueden presumir, sino tienen que ser claramente explícitos.

“Un acuerdo de límites, y lo dice la Corte en una sentencia de hace dos o tres años, en el caso Nicaragua-Honduras, debe ser explícito no implícito. Tiene que constar que la voluntad de las partes era hacer un acuerdo de límites. No se puede presumir un acuerdo de límites, tiene que ser explícito”, reiteró*.

El jefe de la diplomacia peruana precisó, además, que este tratado limítrofe con Ecuador fortalece la posición peruana en el contencioso jurídico con Chile ante La Haya, porque sustenta la tesis peruana de que los acuerdos de 1952 y 1954, suscritos entre Perú, Chile y Ecuador, únicamente tienen carácter pesquero.

“A diferencia de los tratados de 1952 y 1954, acá sí decimos que éste es un acuerdo de límites: el límite empieza en tierra con tal coordenada, define las aguas interiores, define la plataforma continental, se extiende hasta 200 millas el punto de encuentro de las líneas de base, etc.”, refirió.

García Belaunde consideró que la suscripción de ese acuerdo es “una victoria” de la relación peruano-ecuatoriana.

Chile: lectura equivocada
Existe una lectura equivocada de Chile al interpretar a su favor el tratado de límites entre Perú y Ecuador, afirmó el canciller José Antonio García Belaunde, quien dijo tener la impresión de que Santiago pretende ganar el contencioso jurídico de la Corte Internacional de Justicia de La Haya a través de titulares.

“Creo que (Chile) ha hecho una lectura equivocada. Lo que demuestra el acuerdo, que está ya publicado, es que tenemos un verdadero acuerdo de límites (entre Perú y Ecuador)”, afirmó.

En la víspera, el presidente Sebastián Piñera sostuvo que el acuerdo peruano-ecuatoriano reafirma el tratado pesquero tripartito de 1952, que establece una línea paralela para fijar el límite fronterizo con el Perú.

Datos técnicos
1 De manera enfática señaló que un tratado de límites tiene en su texto una serie de datos técnicos para fijar la frontera binacional, pero éstos no figuran en los convenios de 1952 y 1954, presentados por Chile como supuestos instrumentos que fijan su límite marítimo con Perú.

2 “Son datos inevitables e ineludibles para un acuerdo de límites. Por eso, la tesis peruana en el sentido que los documentos de 1952 y 1954 son convenios pesqueros y no de límites, se refuerza con este acuerdo”, aseveró.

El Peruano, 05.05.0211


* Se refiere al párrafo 253 del fallo del caso de la delimitación marítima Honduras-Nicaragua, de fecha 08-10-2007, que dice:



“La Corte debe ahora determinar si hubo un acuerdo tácito suficiente para determinar una frontera. Los elementos probatorios de un acuerdo tácito legal deben ser convincentes. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de seria importancia, y un acuerdo no se debe presumir fácilmente. Una línea de facto podría en algunas circunstancias corresponder a la existencia de un límite legal acordado; o podría corresponder más al carácter de una línea provisional de propósito específico y limitado, como el compartir un recurso escaso. Incluso si durante un tiempo se hubiese considerado conveniente una línea provisional, esto debe distinguirse de lo que es una frontera internacional.”



La última parte de este párrafo (“una línea provisional de propósito específico y limitado, como el compartir un recurso escaso”) aclara muy bien que una línea provisional como la de convenios pesqueros (“compartir un recurso escaso”) no es “una frontera internacional”, lo que echa por tierra la pretensión chilena de hacer valer como tratados de límites los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954. Justamente al percibir que los acuerdos pesqueros no son tratados de límites, Ecuador en reiteradas ocasiones solicitó al Perú que entre ambos países se establezca una verdadera delimitación, para lo cual preparó su carta náutica, que el Perú no objeta.

Otro punto importante es que cualquier delimitación marítima parte necesariamente de una delimitación terrestre (un lugar de la costa), concepto que con amplia jurisprudencia la Corte resume en el principio “La tierra domina al mar”. He aquí el párrafo 113 del  fallo del caso Honduras-Nicaragua:



“En varias ocasiones la Corte ha puesto énfasis en que     ‘la tierra domina al mar’ [citan jurisprudencia]
    Consecuentemente,
‘es la situación territorial terrestre la que ha de tomarse como punto de partida para la determinación de los derechos marítimos de un estado costero’. […]”

 


El párrafo126 dice:


“La Corte reitera que los derechos marítimos derivan de la soberanía del estado costero sobre tierra firme, un principio que puede resumirse de la siguiente manera: ‘La tierra domina al mar’ (ver párrafo 113)”.



Aplicados al caso Chile-Perú, estos dos párrafos (113 y 126) determinan que la línea hacia el mar debe partir de un lugar de la orilla del mar fijado en el tratado de límites de 1929 (punto Concordia). Veremos si Chile tiene otro tratado de límites (aprobado por los Congresos de ambos países) en el que figure un punto que no sea el Concordia.