Alan Garcia Perez

por Herbert Mujica Rojas

Desde la firma del Tratado de Lima y su Protocolo Complementario, del 3 de junio de 1929, quedó resuelto cualquier diferendo terrestre con Chile. Sin embargo, se estableció en el Artículo Duodécimo:


"Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia."

¡Esto quiere decir que en estos momentos, no habiéndose planteado ningún tema terrestre en controversia, Perú defiende la vigencia pétrea del Tratado de 1929 que también estableció, claramente, la frontera en su Artículo Segundo:

"El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile."

La demanda que Perú ha planteado ante la Corte Internacional de Justicia, dice en su primer artículo, en el capítulo I Materia de la Controversia:

"1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar."

Porque, y hay que citar la fuente inequívoca, para evitar las embestidas ignorantes de múltiples políticos, periodistas y borricos al por mayor, tal como se lee en la demanda:

"2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al derecho internacional."

Es censurable que sin bozal ni freno, premunidos de una insolente capacidad de decir barbaridades, numerosos bobalicones estén diciendo que la Corte Internacional de Justicia va a dirimir sobre mojones, el Hito 1 o en torno a límites terrestres. ¡Están hablando, simplemente necedades que hacen un favor al país del sur y ninguno al Perú! Y a eso se llama traición. Y aunque fuese por ignorancia, ésta no inhibe del incumplimiento de la ley que, en este caso, trata sobre los irrenunciables fueros territoriales y títulos legítimos del Perú.

Y a la pregunta ¿qué hace Cancillería? Hay que responder, como de costumbre: nada de nada. No olvidemos que para el sesudo canciller José García Belaunde que suele tener soroche de altura (mal que ataca a partir del 1.80 mts. de estatura), ha comparado el triángulo invadido por los chilenos en el mar tacneño con una de sus fincas, no entiende gran cosa de este tema y menos de historia, que al igual que al presidente García, casi le tiene sin cuidado. Hipos que sólo la inadvertencia y el irrespeto para con los que cayeron por la patria y el silencio cómplice como brutal de políticos desavisados y periodistas embrutecidos puede pasar por alto.

¡Delimitación marítima y punto! Los políticos, usualmente de bajísimo horizonte intelectual, los "internacionalistas" siempre confundidos y los "especialistas" desorientados, debieran tener más tino y no rebuznar por inercia. Aquí sólo hay un tema: lo planteado por Perú a Chile sobre delimitación marítima ante la Corte Internacional de Justicia. Cualquier otra naturaleza de diferendos territoriales, de existir en algún momento, tendrán que ser, como dice el Tratado de Lima de 1929, sometidos a la autoridad del presidente de Estados Unidos, tal y como lo acordaron los dos países entonces en el Tratado de Lima.

La verborragia claudicante, concededora y pusilánime, sobre la que hay, necesariamente que hacer una antología de la verguenza, sólo constituye un enorme complejo de inferioridad y a sus protagonistas no hay que saludarlos. ¡Hay que escupirlos por calles y plazas! ¡Así de simple!

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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