miguel angel rodriguez mackay 4Por Miguel Ángel Rodríguez Mackay*

Recordemos que el Perú en su demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia del 16 de enero de 2008, ha requerido a la máxima instancia judicial del sistema de las Naciones Unidas que la delimitación marítima entre ambos países sea establecida desde un punto de la costa denominado Concordia, punto final de la frontera terrestre conforme al artículo 2 del Tratado de Lima de 1929 y al proceso demarcatorio de 1930. Para el Perú el Hito N.o 1 no corresponde al punto donde la frontera terrestre llega al mar tal como arguye Chile. Nuestro país ha puesto en conocimiento de la Corte incuestionables argumentos para demostrar que el Punto Concordia se encuentra claramente establecido por las partes en la orilla del mar y que no existe controversia al respecto; asimismo, la propia existencia del Punto Concordia descarta que el paralelo que pasa por el Hito N.o 1 pueda haber sido considerado para el establecimiento de un límite marítimo, también como expuso Chile.

Vayamos un poco más al detalle. En primer lugar, es importante recordar que es una regla del derecho internacional de la delimitación marítima que todo punto final de una frontera terrestre siempre será el punto inicial de la frontera marítima. Esta premisa, que es una verdad universal en el derecho de las fronteras, hay que decirla siempre. Por tanto, el punto final de la frontera terrestre peruano-chilena establecido en el Tratado de Lima del 3 de junio de 1929 —que este año ha cumplido 84 años desde su firma por Pedro José Rada y Gamio y Emiliano Figueroa Larraín, plenipotenciarios del Perú y Chile, respectivamente°— es el Punto Concordia, cuyas coordenadas son 18° 21’ 08" S y 70° 22’ 39" O y desde donde deberá medirse la delimitación marítima entre ambos países (ver MAPA 1).

En segundo lugar, es conveniente tener presente que los actos demarcatorios o de colocación de hitos nunca establecen límites, son únicamente referenciales, de allí que la demarcación es definida como un trabajo meramente de campo que en ningún caso —repito— establece delimitaciones. Y son de naturaleza referencial porque no obstante que la regla de oro es que a la delimitación, que es un trabajo más bien matemático y cartográfico, le debe seguir la demarcación, no siempre las demarcaciones se hacen efectivas en el mismo punto de la delimitación. foto hito 1

Me explico y ese es el caso de Perú con Chile, cuya Comisión Mixta de Límites durante los trabajos realizados al final de 1929, luego de la firma del Tratado, y durante 1930, concluyeron que no podían colocar el Hito N.o 1 —trabajo de demarcación— en el punto exacto de la delimitación que es el Punto Concordia y que se halla en la orilla del mar porque de haberlo hecho lo más probable que hubiera sucedido es que al no poder fijarse el hito de modo permanente y firme en tierra por la naturaleza arenosa y siempre húmeda de la referida orilla del mar, sus delegados Federico Basadre y Enrique Bríeba, del Perú y de Chile, respectivamente, ante las discrepancias que tuvieron sobre el trazado de la última porción de la frontera terrestre empezando desde la orilla del mar —Basadre sostenía conforme el Tratado de 1929 el trazado de un arco, de tal manera que cualquier punto de dicho arco de frontera estuviera a una distancia de 10 km del puente de la vía férrea sobre el río Lluta; y Brieba, en cambio, consideraba que se debía trazar la frontera a lo largo del paralelo empezando 10 km al norte del puente y continuar hacia el oeste, es decir, hacia el mar—, los gobiernos del Perú y Chile impartieron idénticas instrucciones a sus delegados, colocándose el Hito N.o 1 a una distancia de 264,5 metros de la orilla del mar en plena tierra adentro lo que fue aceptado por ambos países.

MAPA 1

mapa enrique brieba concordia

En tercer lugar, esta realidad sucedida en el trabajo de campo de la referida Comisión Mixta de Límites es exactamente concordante con aquella otra regla de oro de las delimitaciones marítimas que establece de modo unívoco e incuestionable que los límites marítimos nunca comienzan tierra adentro, como ha querido sostener Chile, sino en la orilla del mar como está avalado y abundantemente en toda la doctrina del derecho internacional de la delimitación marítima y la orilla del mar está expresa y claramente referida en el artículo 2 del Tratado de 1929 con la denominación Punto Concordia. Textualmente, dice: “El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará 'Concordia', distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta…” El Punto Concordia es el último de una serie de 266 puntos incluidos en la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú aprobado el 3 de noviembre de 2005 por el Congreso de la República y oportunamente remitido al Parlamento Nacional por el entonces Canciller de la República, Embajador Óscar Maúrtua de Romaña.

Como se puede apreciar, entonces, la argumentación chilena de que el límite marítimo debe establecerse desde el Hito N.o 1 es muy débil y afirmarlo no es caer en triunfalismo, es sencillamente mirar con objetividad qué es lo que establecen las imperantes reglas del Derecho Internacional.

Ahora bien, en relación a este triángulo denominado terrestre para distinguirlo del triángulo de la controversia o de la disputa y del triángulo externo, debe quedar sumamente claro que el Perú no ha pedido a la Corte que decida nada. Nunca podríamos haberlo hecho, pues nuestra soberanía terrestre no es objeto de la controversia1 planteada a la Corte que es únicamente marítima, pues nuestros problemas terrestres con Chile devenidos de la guerra de 1879 fueron resueltos definitivamente por el Tratado de Lima de 1929. Si uno lee con detenimiento la demanda peruana, sin esfuerzo podrá advertir que al precisar la materia de la controversia el Perú nunca menciona el Hito N.o 1 alegado por Chile como el inicio de la frontera marítima, sino únicamente y como corresponde se centra en el Punto Concordia que es desde donde precisamente el Perú requiere a la Corte el establecimiento de la delimitación marítima con Chile. Es muy importante que todos los peruanos lo tengamos sumamente claro. Dicho de otra manera, lo que el Perú sí ha pedido a la Corte es que reconozca que es el Punto Concordia y no el Hito N.o 1 desde donde debe proyectarse la delimitación marítima entre ambos países. Por tanto, no es lo mismo que la Corte decida con que la Corte reconozca. La Corte decidirá únicamente en el triángulo de la disputa en el mar, de un área de 67,139.4 km2 porque en esa área marítima es donde confluyen a modo de superposición las vocaciones soberanas y legitimas tanto del Perú como de Chile. Esa área no es peruana ni chilena; tampoco es más peruana o más chilena. Debemos tener muy en claro que por el principio «tierra domina el mar» o principio de adyacencia que gobierna el Derecho Internacional de la delimitación marítima, ambos Estados tienen la misma intensidad de derechos de soberanía y de jurisdicción sobre los recursos vivos y no vivos que se encuentren en dicho espacio del mar superpuesto que baña sus orillas en virtud de que dicho principio consagra la proyección del Estado ribereño hasta las 200 millas según sea la forma de sus costas y ya sabemos que la forma de la costa de Perú y de Chile son las que han producido ese referido espacio de mar superpuesto (ver MAPA 2).

Pero lo anterior es, pues, completamente distinto de lo que sucede en el triángulo terrestre2, que es en esta oportunidad el objeto de la atención de este ensayo y cuyos vértices pueden trazarse imaginariamente desde el Punto Concordia (primer vértice) en la orilla del mar; el Hito N.o 1 (segundo vértice) colocado por la Comisión Mixta de Límites Peruano-Chilena en 1930 a 264,5 metros tierra adentro; y la errada proyección sostenida por Chile desde el referido Hito N.o 1 hacia el mar (tercer vértice) en una distancia de 323,54 m aproximadamente. Este triángulo terrestre que acabamos de graficar imaginariamente representa un área de 37,610 m2, equivalente a unas 4 manzanas, y está totalmente circunscrito dentro de la soberanía del Estado peruano, cuyo límite terrestre con Chile fue establecido indubitablemente y de modo expreso en el Tratado de Lima de 1929. Aquí no hay confluencia de nada, no existe ninguna superposición, por eso es que no tenemos ninguna controversia terrestre con Chile porque el Perú nunca ha planteado el problema del triángulo terrestre a la Corte.

MAPA 2

punto concordia google earth

Es conveniente precisar que el tratado de 1929 tiene naturaleza perpetua y solucionó el problema territorial que ambos países mantenían desde el 20 de octubre de 1883 en que fue firmado el Tratado de Ancón.

La guerra de 1879 cambió el mapa geopolítico de Perú con Chile e incluso de Bolivia. La guerra nos hizo vecinos de un país con el que nunca lo fuimos y que, además, recurrió a mil pretextos para nunca devolvernos nuestros territorios ocupados. Por tanto, estamos pidiendo a la Corte que establezca un límite hoy inexistente a partir de un statu quo que Chile —hay que decirlo— siempre lo planeó. Para la Corte un injusto3 pesa y mucho a la hora de determinar una sentencia porque sólo donde existe el injusto se puede materializar toda la construcción hermenéutica del Derecho. Creo que en el Perú se ha cometido el error de no considerar la guerra en las piezas escritas (memoria y réplica) para que no aparezcamos como revanchistas pero quiero decir que ningún razonamiento jurídico puede elaborarse sin conocimiento de la realidad. Esto es elemental y ha sido una práctica de la Corte en los numerosos casos que ha resuelto desde 1946.

Entonces, es Chile quien cuestiona el Punto Concordia como el punto desde donde debe establecerse la delimitación marítima entre ambos países. Recordemos que durante la segunda ronda de exposiciones orales en La Haya, fue Chile cuando precisamente en la última audiencia pública centró el discurso de su defensa en desconocer el Punto Concordia y sostener, en cambio, que el supuesto límite marítimo se inicia en el Hito N.o 1. El propio jurista francés Jan Paulsson, contratado por Chile, casi a tono de rematar la intervención chilena en los alegatos —donde además Chile fue el último en intervenir pues, como se recuerda, el Perú tuvo la ocasión de abrir las exposiciones orales los días 3 y 4 de diciembre de 2012—, dijo: “Esta corte no necesita ni puede ocuparse de la frontera terrestre porque no tiene jurisdicción para establecer el punto donde la frontera terrestre llega al mar” e incluso, y lo que es más grave, negó la existencia del Punto Concordia tantas veces referido a lo largo de este pequeño ensayo y expresamente mencionado en el artículo 2 del Tratado de 1929 que líneas arriba me he preocupado diligentemente en transcribir.

Paulsson así también lo dijo: “Si el punto Concordia existiera no sería medible pues la costa del mar cambia”. Nosotros, los peruanos, no podemos ni debemos tapar el Sol con un dedo. El propósito de Chile ha sido decirle a la Corte al final de todo lo leído en la fase escrita y de todo lo decantado en la fase oral que la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia para determinar el supuesto punto desde donde debe establecerse el límite marítimo entre el Perú y Chile. En la probidad de que la Corte falle a nuestro favor —como esperamos— la idea de Chile es que declarada la propia Corte incompetente en este caso específico, todo lo que pueda haber determinado la Corte a lo largo del texto de su sentencia, pues la sentencia seguramente tendrá varias partes, se tornará en inejecutable hasta tanto se resuelva aquello en que Chile ha venido alegando que la Corte no es competente para resolver. frontera concordia

No resulta difícil suponer cuál podría ser el plan de Chile. En efecto, en el escenario hipotético de que la Corte se declare incompetente para establecer el inicio del límite marítimo —lo que no creo pero es mi deber decirlo—, la idea de Chile sería la de activar el mecanismo establecido en el artículo XII del Tratado de Lima de 1929 y que está referido a la participación de Estados Unidos de América en calidad de árbitro. El referido artículo XII textualmente, así lo dice: “Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia”. Por alguna razón Jan Paulsson acusó al Perú de “trivializar y banalizar los acontecimientos de 1968 y 1969”, referente a la construcción de faros a ambos lados de la frontera en el Hito N.o 1, restándole importancia incluso al intercambio de Notas diplomáticas de contenido idéntico entre Perú y Chile del 6 de febrero y 8 de marzo de 1968, respectivamente, que sí tienen connotación jurídica, y en cuyos textos sí estuvo materializado —repito, de modo idéntico—, el propósito de ambos Gobiernos, en el sentido de colocar faros que proyecten un haz de luz para orientar a los pescadores y nunca para establecer o determinar por la proyección del referido haz de luz de dichos faros, delimitación marítima alguna. 

En la oportunidad de la visita del Presidente de Chile, Sebastián Piñera a su homólogo de Estados Unidos, Barack Obama, el pasado 4 de junio, la prensa chilena —y no la peruana— en la víspera filtró una información que daba cuenta de que en dicha reunión presidencial se abordaría el asunto de la controversia planteada por el Perú y de la posibilidad de contemplar la participación de los Estados Unidos de América. Todo ello, por supuesto, negado in extremis.

Los que estamos de una u otra manera involucrados en asuntos internacionales o de relaciones interestatales de seguridad o defensa no podemos minimizar estos comportamientos y es nuestro deber trabajar escenarios, todos los posibles y de modo responsable. Por lo pronto, la Corte Internacional de Justicia recientemente se ha declarado en receso en la quincena de este mes. Eso es normal. La razón: es tiempo de vacaciones en Europa para muchas instituciones públicas y privadas y la Corte no era la excepción. Con ello, la Corte también ha transmitido a los agentes de las partes en litigio a través de su Secretaría que a partir del mes de setiembre reiniciará sus actividades judiciales-administrativas. Pero nunca ha dicho que la sentencia será dictada en el mes de setiembre.

Puede ser setiembre de 2013, como también octubre, noviembre, etc. En realidad nadie sabe cuándo se dictará el fallo. Lo que sí sabemos —porque es una práctica de la Corte y además establecida en sus disposiciones reglamentarias— es que dará aviso a las partes del litigio por lo menos con 15 días de anticipación de que en solemne sesión será leída públicamente la sentencia previamente aprobada por sus miembros en secreto. Nadie sabe del contenido del fallo, todo lo que se diga antes del fallo será producto de la especulación de las partes o de terceros.

Lo que sí debemos hacer es responsablemente ensayar escenarios, como lo hemos venido haciendo. Por eso sí debo decir qué sería, a mi juicio, una derrota para el país. Acabo de centrarme en este corto ensayo en el denominado triángulo terrestre; sin embargo, debo recordar una vez más a los lectores, a modo de conclusión, que nuestra controversia es marítima y que lo que está en manos de la Corte es el ya referido triángulo de la disputa de 67,139.4 km2 que se mide desde la orilla del mar en el Punto Concordia de conformidad con el Tratado de Lima de 1929.

Respecto de este triángulo estamos pidiendo a la Corte un fallo fundado en el principio de equidad y el método de la línea media o de equidistancia. Si el fallo es en ese sentido, será una victoria. En caso que no se modifique el actual statu quo de facto impuesto por Chile, entonces será una derrota.

Pero también es muy importante que los peruanos sepamos que si la Corte —en la hipótesis de perder el triángulo de la controversia que acabo de explicar— nos reconoce el triángulo externo de 28,000 km2, es decir, aquella área que está ubicada más allá del límite exterior de Chile y dentro de la soberanía marítima peruana, tampoco hemos ganado nada porque ese triángulo externo es plena soberanía del Perú. Lo mismo sucede con el triángulo terrestre, que es lo más débil de Chile y sobre el cual me he referido in extenso a lo largo de este ensayo. La Corte aquí tiene al Tratado de Lima de 1929 como punto central para sostener su decisión y es muy sólida a favor del Perú; por tanto, si la Corte también nos reconoce este triángulo, no hemos ganado nada porque es totalmente peruano. Eso es todo.

__________________

* Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú. Miembro Asociado de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional. El autor, junto con el ex Canciller de la República, Embajador Luis Marchand Stens, fueron incorporados para colaborar en la Comisión de Transferencia para la instalación del nuevo Gobierno del Perú en julio de 2011, Sector de Relaciones Exteriores, para el caso específico de la demanda del Perú contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.

1 Leer “La Haya no tiene facultades para modificar hitos terrestres”. [Nota de Con nuestro Perú.]

2 El objetivo de Chile al usurpar el triángulo de Tacna es doble: 1) tener un nuevo punto de partida en la orilla del mar para argumentar en favor de su robo de mar peruano; 2) usarlo como prenda territorial para exigir a los corruptos que gobiernan el Perú que se facilite la dominación chilena en la economía del Perú (Lan-Latam, tierras agrícolas, marina mercante, telecomunicaciones, etc.). [Nota de Con nuestro Perú.]

Chile, mediante corruptos sirvientes infiltrados, logró evitar que la demanda peruana incluyera el injusto, que hubiese expuesto la conducta ratera y agresiva de ese país ladrón y terrorista. [Nota de Con nuestro Perú.]

Revista Peruana de Derecho Internacional, Tomo LXIII, enero-julio 2013, N.o 148.

 

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