Por Frank Guerrero

Ante tanta desidia y dejadez de las autoridades me he permitido verter el siguiente análisis y su interpretación:

 1.- Batalla por el mar

 No debemos olvidar que en la historia de la humanidad siempre hubo luchas por la200 millas maritimas mar de grau dominación del mar, porque como dice el viejo refrán: "quien domina en el mar gana en la tierra". La lucha por ganar la hegemonía marítima, por ostentar la posesión ―y en adelante para usufructuar sus riquezas― data de la antigüedad de los grandes Imperios, pasando por los colonizadores, en la edad media y moderna, y posteriormente en la edad industrial, con la aparición de las grandes potencias pesqueras industriales y los monopolios de transporte marítimo y aerocomercial.

El objetivo de esta dominación toma forma a medida que crecen las necesidades económicas y comerciales del pirata expansionista del sur, que desea asegurar el suministro permanente de proteínas, grasas y calorías para la alimentación humana, las riquezas de los fondos marinos, como el petróleo, el gas y los minerales.

 2.- El Mar de Grau

 Sabemos que como homenaje al Almirante Miguel Grau, héroe de la Guerra del Pacifico, quien derramó su sangre por defender el mar y el Estado peruanos, se promulgó la ley especial que denomina "Mar de Grau" al mar territorial de las 200 millas, merecido tributo al gran defensor del mar y dolor de cabeza para el pirata expansionista en la Guerra de 1879. Asimismo, es una gran señal que compromete a todos los peruanos a lo largo y ancho del territorio nacional, para salvaguardar la soberanía marítima nacional cuando ésta esté en peligro.


3.- Los peligros del Mar de Grau

 En 1982, en la tercera Conferencia del Mar de las Naciones Unidas, convocada para aprobar una reglamentación uniforme para la mejor explotación de todos los mares, se aprobó un tratado internacional llamado " CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR" o Convención del Mar. Nació de la idea de crear un marco jurídico que permita asegurar una reglamentación única para los países con frontera marítima, con el objeto de evitar controversias y conflictos de intereses en la explotación y conservación de los recursos del mar. Así pues, hay muchos mares en el mundo que se encuentran en situación de depredación y muchos otros en vías de extinción ―y ojo con esto―, para evitar incursión e intromisión de países marítimos fronterizos no autorizados, como es en el caso del vecino pirata de Chile.

 Fueron buenos propósitos de buena voluntad y vecindad, pero transcurriendo el tiempo se iban imponiendo determinados intereses. Es así que en 1982 se aprobó en la III Conferencia sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, en JAMAICA, .la denominada "CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR". El frondoso y contradictorio documento resultó completamente favorable para las grandes potencias y completamente desfavorable para países no alineados en aquella época ,como el Perú, que tenia la supremacía de riqueza ictiológica por todos los ángulos, además de petrolera y minera.

 La convención del mar establece que los países que la adopten limitarán su mar territorial a un máximo de 12 millas de ancho y que en esta zona, asi como se llama zona contigua,  también de 12 millas de ancho, y la sarcástica denominada zona conómica exclusiva ―donde paradójicamente nada es exclusivo― ( esta última cuenta desde el borde del mar territorial hasta el límite de las 200 millas marinas, en todas ellas regirá la Convención del Mar (por aquellos tiempos el Embajador Javier Pérez de Cuellar era el flamante Secretario General de las ONU(!!!)).

 Es pues que en el Caso Peruano, esto significaría una mutilación automática del mar peruano de 200 millas a tan sólo 12 millas marinas, lo cual es una afrenta a la lucha del Perú en la consolidación de la soberanía marítima como precedente histórico. La convención en mención no es otra cosa más que la pérdida de la soberanía y la jurisdicción del Perú sobre el íntegro de las 200 millas o Mar de Grau. Por esta razón, en estas tres zonas en que quedaría lotizado el mar peruano regirían de manera exclusiva todas las disposiciones de la Convención del Mar, y como consecuencia de ello, ya no podrán regir la constitución y las leyes del Perú. Hay que tener en cuenta que la cesión territorial consiste en 812, km2 del mar peruano, lo cual por ningún motivo se debe permitir. ¡Todo por orden del imperialismo!  

Algunos conceptos para ilustrar la antitesis peruana sobre las 200 millas:

 1.- Mar territorial.- Es la franja adyacente a la costa que puede tener 12 millas de ancho como máximo. Además, se debe permitir el paso de navíos y embarcaciones de conformidad con las normas internacionales.

 2.- Zona contigua.- Es la franja del mar, también de 12 millas de ancho, contigua a la anterior, donde el estado ribereño podría tomar medidas... que le permitan fiscalizar la infracción a sus leyes y reglamentos internos. Pero en esta franja el Estado no puede prohibir el paso inocente de navíos y embarcaciones de bandera extranjera ni el tendido de cables y tuberías submarinas, ni tampoco que se lleven a cabo investigaciones científicas, a cargo de terceros países y otras misiones autorizadas, según lo establece la convención sobre derechos del mar.

 3.- Zona económica exclusiva.- Zona cuyo ancho no debe exceder de 188 millas, mas allá de las 12 millas de mar territorial, en la cual la convención decide todas las actividades que se realicen en esta área: pesca, investigación científica, explotación en los fondos marinos y viceversa, incluyendo el lecho y subsuelo, nódulos polimetálicos, yacimientos de gas y petroleo, etc.

 Asimismo, los países no tendrán ninguna facultad individual sobre el espacio aéreo, el mismo no tiene nada de exclusivo. La Convención podrá otorgar permisos de pesca a cualquier país, incluyendo los mediterráneos, para pescar los excedentes sobre la máxima captura permisible (según ellos). Es decir, todo lo que el país ribereño no pueda capturar, con la salvedad que si pudiera pescar lo permisible, la convención difícilmente lo autorizaría, porque deberá beneficiar a otros países de ubicación desventajosa. CONCLUSION:  NO HAY RASTROS DE SOBERANIA ALGUNA DEL ESTADO RIBEREÑO.