Sobre la Delimitación Marítima con Chilemar Respuesta a Antonio Zapata

Por Victor Mejía Franco (1)
 
El señor Antonio Zapata, acaba de publicar en un diario de circulación nacional (20 de Junio 07) un artículo sobre este tema, con argumentos ya superados en términos jurídicos y lógicos. Sin embargo, en gracia a su reconocida seriedad, me permito hacerle algunas precisiones, y, para salvar de la confusión a muchas personas que un día leen argumentos en un sentido y otro día en el sentido opuesto.

La Declaración de Santiago de 1952 fue un compromiso tripartito (Perú, Ecuador y Chile) para defender un mar territorial de 200 millas frente a sus respectivos litorales. En dicha Declaración, y sólo para el caso de territorios insulares se establece que la “zona” marítima” entre países adyacentes quedará delimitada por la línea paralela a partir del punto de la frontera terrestre común que llega al mar, cuando la isla ó grupo de islas se encuentre a menos de 200 millas del mar territorial del país vecino. Esta convención evita que el “mar territorial“ de una isla (200 millas alrededor de ella) se introduzca dentro de las 200 millas del mar territorial del país vecino. En contrario si no hay islas, esta “regla” de la línea del paralelo no es aplicable. (Caso Perú - Chile).

El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, es también tripartito (Perú, Ecuador y Chile) y según todos sus considerandos, se justifica únicamente para evitar incursiones de pesqueros del país vecino. Este Convenio, que no pretende definir límites marítimos, se contrae a establecer un área convencional para evitar los conflictos pesqueros, nada más. Establece una “Zona Especial de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre dos países”. Aquí, lo sustancial es la creación de la zona especial de 20 millas de ancho en total y la parte accesoria es la manera de ubicarla. Hagamos este razonamiento lógico: Si el límite marítimo entre dos países es la línea del paralelo (antecedente), la zona pesquera especial tendrá 10 millas a cada lado de ese paralelo (consecuente). Del mismo modo, si el límite marítimo no fuera la línea del paralelo sino otra línea diferente, por ejemplo la línea equidistante (antecedente), entonces la zona pesquera especial debería seguir la suerte de tal límite marítimo (consecuente) Por lógica, el consecuente (zona especial) nunca puede determinar la ubicación del límite marítimo (antecedente), sino al revés.

Pero en 1954, el Perú y Chile no habían acordado todavía una delimitación marítima, de modo que la zona pesquera especial de 20 millas de ancho, en este caso, se tendrá que subordinar a la delimitación marítima que finalmente acuerden Perú y Chile. Utilizar por ahora la zona pesquera referida a la línea del paralelo no impedirá más adelante reajustar esta convención para adecuarla al espíritu que generó este pacto tripartito. Esta es la ventaja del buen uso del derecho, precisamente, para evitar su abuso en base a supuestos que no se ajustan al espíritu del pacto originario. Esta es la tesis que el Perú deberá sostener en la Corte Internacional.

Además, no es posible la existencia de un supuesto “acuerdo de límites” dentro de un Convenio (el de 1954) que no sólo no los establece, sino que tiene una finalidad diferente (la intencionalidad es el factor esencial de un contrato); y que además es tripartito, es decir, que una de las partes (Ecuador) es ajena a la delimitación marítima que Chile pretende imponer al Perú utilizando este Convenio. La materia legislada (la ubicación de la zona pesquera especial) en nuestro caso ha quedado, por deducción lógica, supeditada a la pre-existencia de la línea divisoria marítima que ambos países tengan a bien establecer mediante un tratado ad-hoc. El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, no es pues, ni un tratado de límites, ni tiene la posibilidad de ser considerado como tal, salvo aberraciones antijurídicas impensables en la Corte Internacional de Justicia.

Otro argumento extraviado es que el Perú no acepta “las reglas universales en materia marítima”, y “para cualquier juez internacional debemos ser una especie de Estado paria”. El Perú no puede ser “un Estado paria”, si tenemos el mar más rico del mundo y los argumentos científicos suficientes para sustentar nuestra posición con absoluta observancia de todos los principios del derecho internacional. Que muchos países hayan firmado la Convemar no implica que tengamos que hacerlo. El segundo país más rico en pesca, Estados Unidos no ha ingresado, ni nuestros socios andinos, excepto Bolivia interesado en ser “país marítimo” esperando nuestro ingreso para venir a nuestras costas, ó quizá alquilar su bandera para que otros lo hagan. Mientras Chile no se haría de rogar para incursionar en nuestro mar “con más entusiasmo”, tan pronto como el Perú, ingresando al Tratado, le obsequie patente de corso. Tampoco necesitamos de la Convemar para obtener una delimitación marítima según la “línea equidistante”, jurisprudencia uniformemente aplicada desde 1909 en el Tribunal de La Haya. Al contrario, la Convención del Mar sería el mayor obstáculo para llegar al objetivo que buscamos.

Lima, 23 de Junio de 2007.

(1) De la Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau: www.comisionpatriotica.org