Hubo mucha motivada expectativa en relación al fallo del Tribunal Internacional de La Haya que definiría con justicia el límite territorial marítimo entre el Perú y Chile. Ahora que conocemos, no debemos dejar de señalar con claridad, cuando menos, nuestra posición de indignación, no tanto porque no coincidamos con la posición del Presidente de la República que sostuvo en tono triunfante el haber ganado una extensión del Mar de Grau.

paralelo hito 1

De la lectura del análisis del Tribunal que partió de considerar la ausencia de un tratado de límites marítimos entre Perú y Chile, por lo que se justificó la demanda del Perú, casi al final de tal análisis, refirió que por los convenio o tratados de pesca suscrito entre estos dos países, hubo una tácita aceptación del paralelo a partir del punto de concordia y 200 millas mar adentro, como el límite entre el mar territorial de Chile y del Perú, situación que dio lugar para que el Tribunal opte por una decisión intermedia entre las expectativas de ambos países:

1 . La de Chile, para que el fallo ratifique su posición de hecho, de un mar territorial que no le correspondía y que ha venido ejerciendo soberanía, usufructuando beneficios en perjuicio de los intereses del Perú,

2. La del Perú basada en la interpretación de lo estipulado para arreglos de límites territoriales en el mar, a partir del punto de confluencia del tratado sobre límites territoriales terrestre (punto de la concordia) desde el cual se traza la línea equidistante divisoria.

El pronunciamiento del Estado Peruano debió entonces basarse en el enjuiciamiento técnico-jurídico del fallo que buscó contentar a las partes, optando por una decisión que combina los argumentos de los protagonistas, trasladando a su libre albedrío las coordenadas afectando el mar de Tacna al extremo de propiciar su mediterraneidad.

Lamentablemente el fallo es de efecto vinculante y como los gobiernos de ambos países se pronunciaron por respetar antes de conocer sus alcances, no podemos naturalmente insinuar su rechazo y dentro de los límites de la racionalidad y consecuencia con los interés del país, es nuestra obligación que los expertos hagan un análisis técnico-legal del fallo y se nos diga si es o no lesivo por:

1. Ratificar la soberanía de Chile sobre el mar territorial que de hecho ejerció a vista y paciencia de quienes tuvieron la obligación en su oportunidad de denunciar la prepotencia chilena, al apropiarse de nuestro mar, reiterando sus antecedentes de habernos arrebatado en la guerra del pacífico una gran extensión de territorio terrestre,

2. Reconocer fundada la tesis peruana de considerar la línea equidistante a partir del punto de concordia,

3. Considerar maquiavélico el papel del Tribunal al pretender contentar a las partes sacrificando al Perú de parte importante de su mar territorial. Creo que la posición peruana en relación al fallo debe quedar lo suficientemente clara, para que no piense en el mundo que a pesar de haber sido burlados en nuestro derecho, somos un país de imbéciles porque expresamos nuestro agradecimiento a un Tribunal cuyo fallo contribuye a cercenar un mar territorial que nos corresponde. El análisis del fallo debe como se sostiene efectuarse estrictamente desde el marco técnico jurídico internacional, sin mezclar en tal interpretación, sus ventajas o desventajas, que sin un mayor estudio ya muestra favorecer a Chile. Sentada la posición de defensa de nuestra soberanía, corresponde pronunciarnos sobre el fallo, faltando saber si los puntos de referencia existentes por tratado desde el punto de su competencia podían ser elegidos a su libre criterio, igualmente el lugar desde donde se define el trazo de la línea equidistante. Creo finalmente, desde la óptica de sus responsabilidades como ex gobernantes, como guardianes de la soberanía nacional y como comunicadores sociales que tienen la obligación moral de romper su silencio frente a su desleal papel a favor de la política expansionista chilena que de todos modos, llega a su punto de quiebre con la resolución de marras que por su efecto vinculante se nos impone.

A. Morote

 

“La tierra domina al mar”

Es un principio que la CIJ aplica en todos los casos, menos con el Perú —por eso no tomaron en cuenta el punto Concordia—, dadas nuestra capitulación militar y débil diplomacia. Pasaje del fallo Honduras-Nicaragua:

“On a number of occasions, the Court has emphasized that ‘the land dominates the sea’ (North Sea Continental Shelf (Federal Republic of Germany/Denmark; Federal Republic of Germany/Netherlands), Judgment, I.C.J. Reports 1969, p. 51, para. 96; Aegean Sea Continental Shelf (Greece v. Turkey), Judgment, I.C.J. Reports 1978, p. 36, para. 86; Maritime Delimitation and Territorial Questions between Qatar and Bahrain (Qatar v. Bahrain), Merits, Judgment, I.C.J. Reports 2001, p. 97, para. 185).”

Ante esta debacle diplomática, al menos pidamos una explicación oficial a la CIJ.

 

 

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