Javier Perez de Cuellar 4Por Herbert Mujica Rojas

La solicitud ciudadana, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores demandó, el:

"Escaneo de las notas reversales de 1968 y 1969 para colocación de faros de enfilamiento en la frontera marítima con Chile, firmadas por don Javier Pérez de Cuéllar, con las actas respectivas".

La nota de respuesta, firmada por Gianina Torres Díaz, Primera Secretaria, Jefa de la Oficina de Transparencia y Acceso a la información, dice literalmente:

"Al respecto, la Oficina de Gestión Documental y Archivo de este ministerio, cumple con informar que los documentos solicitados, se encuentran comprendidos dentro del grupo documental al que se refiere la R.M. N.o  0706-RE "Reservada" de fecha del 28 de junio de 2008".

Como es de notarse la disposición, RM. que clasifica como "Reservada" dicha información fue dada ¡40 años después de firmadas aquellas y cuando recién comenzaba el contencioso marítimo a que Perú llevó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya!

En la conclusión N.o 174 del veredicto de La Haya se dice lo siguiente:

"174. The Court considers that the maritime boundary which the Parties intended to signal

with the lighthouse arrangements was constituted by the parallel passing through Boundary Marker No. 1. Both Parties subsequently implemented the recommendations of the 1969 Act by building the lighthouses as agreed, thus signalling the parallel passing through Boundary Marker No. 1. The 1968-1969 lighthouse arrangements therefore serve as compelling evidence that the agreed maritime boundary follows the parallel that passes through Boundary Marker No. 1."

Como en el acápite 174 y otros fundamentales para el fallo de la Corte Internacional se da por hecho que Perú, su diplomacia y sucesivos gobiernos, reconocieron una frontera marítima. ¿Será éste el motivo de su "Reserva"? En cualquier caso el asunto se cae solo porque en La Haya fue materia pública. Y lo que es peor, figura en la página web de la cancillería chilena desde hace largos años.

En efecto, quien desee leer el Acta de 26 de abril de 1968, invoque el siguiente link: http://www.difrol.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=36&Itemid=12.

Para ver el Acta de la Comisión Mixta chileno-peruana encargada de verificar la Posición del Hito Número uno y señalar el Límite Marítimo de 22-8-1969, invoque el siguiente link: http://www.difrol.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=37&Itemid=12

Actas 1968-1969: públicas en Chile, ¿secreto aquí?

No se entiende bien el asunto. Tanto Perú como Chile deben haber puesto a disposición de la Corte Internacional de Justicia de La Haya estos documentos que son usados como referencia múltiples veces sin objeción alguna de ambos Estados. ¿Cuál es la reserva?

En su interesante libro del 2008, La imaginación creadora y el nuevo régimen jurídico del mar, el embajador Juan Miguel Bákula escribe:

"Creo que una de esas actitudes extremas ha surgido -hecho muy reciente- al tratar de atribuir a dichas actas, en particular la de 1969, la capacidad de alterar un tratado solemne de límites, como el Tratado y el Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, suscritos en Lima el 3 de junio de 1929 por el canciller del Perú, Pedro José Rada y Gamio, y el plenipotenciario de Chile, Emiliano Figueroa Larraín, que con el Acta Final sobre la demarcación de la frontera, suscrita el 5 de agosto de 1930 por el canciller Pedro M. Oliveira y el plenipotenciario de Chile, Conrado Ríos Gallardo, constituyen un todo indivisible, considerado intangible por ambos Estados y consagrado como tal por la doctrina y la práctica internacionales". (p. 201)

Más adelante, en la página 203, abunda Bákula:

"Tampoco cabe arguir que el 'acta' de 1969 constituya un nuevo 'tratado' entre los dos gobiernos. Para ese efecto, tendría que existir un acuerdo de voluntades, expreso y no tácito; celebrado con las debidas formalidades; y concertado expresamente para modificar la línea de frontera, considerada como 'definitiva', tal como consta en los documentos ya mencionados de 1929 y 1930."

Entonces ¿cuál es la "reserva" boba que reitera la primera secretaria Gianina Torres Díaz? Ciertamente, para dar una respuesta tan baladí es imposible creer que no consultó con sus superiores y ellos -o él- le dijeron que escriba lo que puso en blanco y negro y como prueba culposa de un asunto que hasta hoy no ha merecido el esclarecimiento y el castigo ejemplar a que hubiera lugar por la claudicación.

¿Es esa la cancillería que Perú necesita, sin imaginación, huérfana de audacia, formal y cosmética? Me temo que cada quien tiene su respuesta, la mía, modesta y filuda, es bastante dura. Y afirmo que hay motivos suficientes.

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-http://www.voltairenet.org/article182429.html?var_mode=recalcul

http://perusupropiarespuesta.com/actas-1968-1969-publicas-en-chile-secreto-aqui/

3-3-2014

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