foto hito 1Miguel Ángel Rodríguez Mackay

A poco de ser designado Allan Wagner agente o abogado del Perú en el juicio contra Chile en La Haya, en una entrevista en el diario Expreso, consultado sobre qué me parecía que lo fuera, dije: “(…) el embajador Wagner es un distinguido diplomático, pero para La Haya es conveniente que lo sea un abogado y jurista”. Antes como ahora dejo intactas sus calidades de negociador diplomático, una pericia totalmente ausente cuando se litiga en la Corte.

Wagner, en una reciente entrevista en El Comercio, dijo: “(…) el tratado (de 1929) ha sido completamente ejecutado y esa cláusula que refería al presidente de EE.UU. la facultad de resolver discrepancias entre los dos países en la ejecución del tratado quedó superada por los hechos, pues el tratado ya fue ejecutado”. Error. 1.° El art.12.° del tratado en ningún momento condiciona la participación del presidente de EE.UU. a su ejecución —vocablo inexistente en el tratado—, sino a su interpretación y “(…) cuando no pudiesen ponerse de acuerdo (…)”, lo que puede suceder en cualquier momento, pues estamos ante un tratado de límites que es perpetuo, es decir, para siempre. 2.° Wagner confunde la EJECUCIÓN del tratado referida al cumplimiento del art. 5.° que estaba pendiente hasta 1999 y sobre el que nunca hubo desacuerdo, con la INTERPRETACIÓN, que es una técnica jurídica para entender el objeto y la finalidad del tratado; y, 3.° Wagner añade: “(…) yo no sé si EE.UU. estaría dispuesto a involucrarse en el asunto porque es una cláusula que no lo compromete”. Otro error. El rol de EE.UU. fue con su consentimiento y su triple mención en el tratado (1er. párrafo, art. 3.° y 12.°), es jurídica y políticamente compromisoria.

Correo, 22.11.2015

 

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