Chile no puede presentar impugnación en cualquier parte del proceso


Andina.- El ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros negó que Chile pueda presentar impugnaciones a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en cualquier estado del litigio que mantiene con Perú, y dijo que el tribunal estipula plazos concretos para usar ese mecanismo.

 

Según explicó, de acuerdo al reglamento de la propia CIJ, Chile solo tiene 90 días después de presentada la memoria peruana para apelar a este recurso, plazo que se cumple en junio, luego de lo cual ya no podrán hacerlo.
“A partir de presentada la memoria hay 90 días para que Chile pueda presentar excepciones preliminares que pueden ser de incompetencia o de inadmisibilidad, fuera de ese plazo ya no puede presentarlas”, subrayó.
El canciller de Chile, Mariano Fernández, dijo ayer que su país tiene la opción de impugnar la competencia de la CIJ dentro de los tres primeros meses de presentada la memoria peruana, cuando envíe su “contramemoria” o durante los alegatos orales.
“Creo que no se ha hecho una lectura correcta de los textos jurídicos correspondientes”, anotó Rodríguez Cuadros, ex titular de Relaciones Exteriores en el gobierno pasado.
Explicó que si Chile no presenta impugnaciones, el proceso continúa y sigue corriendo el plazo de un año para que Chile presente su contramemoria.
Pero en caso de que sí lo hiciera, agregó, se suspende el proceso de fondo, y se abre un “minijuicio”, en el cual Chile tiene cuatro meses para presentar sus argumentos de impugnación, y luego Perú tendrá el mismo plazo para ofrecer los suyos.
La CIJ delibera y da una sentencia en la parte procesal, agregó.
Si la sentencia le da la razón a Chile, entonces se acabó el proceso, pero si el tribunal rechaza las excepciones o decide tratarla junto con el fondo, en ambos casos se pasa nuevamente al juicio principal donde se quedó, y empieza a correr el plazo de un año para que Chile presente su contramemoria, detalló.
El diplomático recordó que Perú y Chile se acogieron en 1948 a la competencia obligatoria de la CIJ, y ese es el principio que fundamenta la decisión peruana de someter a este tribunal su controversia marítima.