pleno 4 julAlan Fairlie Reinoso

El pasado 8 de diciembre el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial “El Peruano” los Decretos Supremos Nro. 027-2020-EM y Nro. 028-2020-EM que declaran de “necesidad pública” la inversión privada en actividad minera a la empresa Nuevo Arcoíris dentro de los 50km de frontera, en Piura.

La Constitución, en su artículo 71.° prohíbe de forma expresa que los extranjeros puedan adquirir o poseer título alguno en minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía directa ni indirectamente. Sin embargo, se establece una excepción, en el caso de que sea declarado de “necesidad pública”. En el año 2009, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la motivación del artículo 71.°, señalando que las zonas de fronteras son las más susceptibles de invasión extranjera que se puede dar incluso de manera indirecta, por lo que se debe preservar el bien constitucional a la defensa nacional, contemplado en el artículo 44.° de la Constitución.

Para el Ejecutivo, la inversión minera de la empresa Nuevo Arcoíris, conformada por el 99.9996% de capitales extranjeros canadienses y el 0.0004 % de capitales peruanos, es de “necesidad pública” porque esta actividad minera generaría importantes ingresos al Estado y beneficios a la comunidad. Si bien el Ejecutivo puede tener buenas razones para promover la inversión privada extranjera, ésta no puede ir en perjuicio de nuestra soberanía y defensa nacional. 

Por ello, consideramos que la interpretación de “necesidad pública” utilizada por el Ejecutivo no se ajusta a lo establecido, y los decretos deben ser inmediatamente derogados. Con este mismo argumento, en todas nuestras fronteras, podrían otros capitales extranjeros pedir el mismo trato e instalar comercios o industrias que pongan en riesgo la Seguridad y Defensa Nacional.

 

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