En el portal del diario argentino Clarín del 6 de marzo de este año, con el título: “Un grupo de diputados presentó el primer proyecto en contra del aborto”, se lee esta cita de la “LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS POR NACER”:

 

ART. 6°.- Dignidad. El niño por nacer tiene derecho a no ser sometido a procedimientos que puedan afectar su dignidad, identidad e integridad personales. Consecuentemente, no podrá ser objeto de manipulación genética, ni de clonación, ni cualesquier otro procedimiento o técnica que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.

 

Comentario

1) En el artículo se incurre en una falta de concordancia al emplear el adjetivo indefinidocualesquier para calificar a un sustantivo en singular (“beneficio”, en este ejemplo), pues cualesquier es plural de cualquier (se aplica cualesquier, por ejemplo, en “Presenten cualesquier observaciones hasta el día jueves”, donde por el plural de “observaciones” ponemos “cualesquier”, no “cualquier”).

2) Es innecesario y huachafo decir “LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS”. Al decir niños se incluye a las niñas.

3) Los números ordinales no se escriben de esta forma: “6°”, pues en realidad es la escritura de “seis grados”. Se escribe así: 6.o, también 6.to, o 6.a y 6.ta.

 

Con las correcciones tenemos:

 

“LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER”:

ART. 6.°- Dignidad. El niño por nacer tiene derecho a no ser sometido a procedimientos que puedan afectar su dignidad, identidad e integridad personales. Consecuentemente, no podrá ser objeto de manipulación genética, ni de clonación, ni cualquier otro procedimiento o técnica que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.