En el portal de RPP, con fecha 13 de setiembre y título “Cambios en ‘Tasa Netflix’: Retención del IGV ahora será en diciembre”, se lee en el artículo de Fiorella Hokama:

 

A través del Decreto Legislativo N° 1664, se anunció que el inicio de la Tasa Netflix, es decir, la retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales, se prorrogará al 1 de diciembre del 2024. Además, se dispuso gravar con Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos y apuestas a distancia.

 

Comentario

1) Se prorroga algo vigente, no lo que no ha comenzado. El Diccionario de la lengua española indica el significado de prorrogar: “Continuar, dilatar, extender algo por un tiempo.”. Para este caso es adecuado emplear otro verbo, por ejemplo aplazar, que significa “Retrasar el momento de realizar algo.”, según dicho diccionario.

2) No se dice “prorrogar al”, sino prorrogar hasta, aunque hemos descartado este verbo en este contexto.

3) Ciertos medios, en lugar de brindar información correcta suelen difundir ignorancia. Varios de ellos están utilizando “tasa Netflix” refiriéndose a este impuesto, lo cual es un error porque no sólo no abarca únicamente a esa empresa sino a muchas otras, incluyendo compañías mucho más  grandes. Además, es incorrecto decir tasa, pues este término es aplicable a los servicios prestados por el estado, por ejemplo las tasas del Reniec. En el párrafo se habla de un impuesto y corresponde a servicios prestados por empresas. Si querían acuñar un término más corto, podrían haber empleado otros más apropiados, como “IGV digital”, “impuesto digital”, etc. Además, debería escribirse entre comillas porque no es su nombre real.

4) La abreviación de número se escribe así:  N.o, pero “N°” sin punto significa “n grados”. Se trata de un error ampliamente extendido, incluso en las normas legales y los documentos judiciales y jurídicos. En el caso de número se emplea una o con formato superíndice, mientras que grado es un pequeño círculo en la parte más alta de la línea, aunque la tipografía de las herramientas digitales no siempre logra la posición y tamaño deseado. 

5) Decimos enero de 1966 y no “enero del 1966”, diciembre de 2024 y no “diciembre del 2024”.

 

Podríamos decir:

 

A través del Decreto Legislativo N.o 1664, se anunció que el inicio del “impuesto digital”, es decir, la retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales, se aplazará hasta el 1 de diciembre de 2024. Además, se dispuso gravar con Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos y apuestas a distancia.