Argentina reglamenta ley que limita la venta de tierras a extranjeros

Argentina, pese a ser un país con inmensas pampas, está limitando la venta de tierras a los extranjeros, medida que debería imitar el Perú, en especial ante la invasión de indeseables y peligrosos chilenos.

Los capitales extranjeros no podrán tener más del 15% del predio que compren en Argentina.

El Gobierno reglamentó ayer la denominada Ley de Tierras, por la cual se limita al 15 por ciento del territorio nacional la venta a extranjeros, en tanto que las provincias deberán informar en los próximos 60 días la totalidad de los predios de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras.

A través del decreto 274/2012, publicado ayer en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y los ministros de Agricultura, Norberto Yauhar, y de Justicia, Julio Alak, se aprobó la reglamentación de la ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

Las provincias

La norma --que reglamenta la ley sancionada por el Congreso el 22 de diciembre pasado-- estipula que en el plazo de 60 días, las provincias deberán comunicar fehacientemente a la autoridad de aplicación, que será el Registro Nacional de Tierras Rurales, la superficie total de cada una de ellas, sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas.

También deberán informar la totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, según surja de los organismos provinciales competentes, o en posesión de extranjeros, ordenados por departamento, municipio o división política equivalente y, en su defecto, remitir el índice completo de titulares de dominio y de poseedores obrantes en sus órganos competentes, en caso de contar con tales registros.

De igual modo, deberán informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, así como toda información adicional que la autoridad de aplicación requiera.

La norma indica que la situación de posesión será determinada a partir de la información obrante en los registros de poseedores en las provincias en que estos existan, o por aquellas fuentes de información que así considere la autoridad de aplicación.

Investigación lavado de dinero

En los casos en que se verifique la modificación de participaciones societarias que no sean informadas en tiempo y forma, el Registro Nacional de Tierras Rurales pondrá en conocimiento de la situación al organismo de registro societario competente, a la Administración Federal de Ingresos  Públicos (AFIP), y a la Unidad de Información Financiera (UIF), a los efectos de que investiguen si se encuentran cumplidas las obligaciones de registro, impositivas y de prevención de lavado de dinero relativas a las personas y bienes involucrados.

La investigación se extenderá a sus socios, administradores y representantes legales.

La norma puntualiza que a los fines de determinar el límite de titularidad extranjera del 15 por ciento sobre el territorio nacional se tendrá en cuenta la superficie continental americana y que el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur será considerado en los cómputos a que se refiere la presente ley una vez cumplido el objetivo establecido en la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional.

La reglamentación también indica que en las provincias con municipios, ciudad o de ejidos no colindantes, la determinación de la limitación del 15 por ciento atenderá a la superficie total de tierras rurales por departamento o división política equivalente, que será informada por la provincia a la autoridad de aplicación dentro de los 60 días de aprobada la presente reglamentación.

Sanciones

En el caso de incumplimientos a la ley por parte de los otorgantes y/o los profesionales intervinientes en las operaciones comprendidas por la Ley N.o 26.737 o su reglamentación, se prevé tres tipos de sanciones: apercibimiento, multa e inhabilitación.

En ese sentido, se indica que el apercibimiento sólo será aplicado para faltas consideradas leves, siempre que no se verifiquen infracciones antecedentes dentro de los dos años inmediatos anteriores. En cuanto a las multas, serán por un monto equivalente hasta el uno por ciento del valor de la operación o de la valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor, a la que corresponda la infracción.

En tanto, en materia de inhabilitación, se estipula de seis meses a dos años para solicitar la expedición de los certificados de habilitación ante el Registro, aplicable a los profesionales intervinientes, que incumplan las obligaciones legales y reglamentarias, independientemente de la aplicación de otras sanciones.

Fuente: Los Andes

 

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