Por Ana Martín Plaza

  • La condena a 15 años por violación a los cinco miembros de La Manada cierra el caso tres años después
  • La sentencias previas que solo vieron abusos sexuales provocaron la indignación del movimiento feminista

"No es abuso, es violación. No es abuso, es violación". El grito ha llenado las calles de toda España durante los últimos tres años. Los que han transcurrido desde que la víctima de 'La Manada' denunció la agresión sexual que sufrió con apenas 18 años la noche del 7 de julio de 2016 en un portal de Pamplona en plenos sanfermines, hasta que este viernes el Tribunal Supremo ha confirmado en sentencia firme que, efectivamente, se trató de una violación múltiple y no de abusos sexuales elevando la condena desde los 9 a los 15 años de cárcel.

Entre medias, dos sentencias previas que despertaron la indignación del movimiento feminista porque, a pesar de considerar probado que los acusados se valieron de su superioridad para "acorralar" a la víctima y utilizarla como "un mero objeto (...) para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales" penetrándola en repetidas ocasiones y de forma simultánea por la boca, la vagina y el ano, calificaron los hechos solo de abusos sexuales al entender que no había existido ni la violencia ni la intimidación que exige el delito de violación en el Código Penal (artículos 178 y 179).

La sentencia de la Audiencia de Navarra en abril de 2018 primero y la del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmó la pena inicial de 9 años por abusos sexuales después, describían en los hechos probados lo que en el imaginario colectivo era claramente una violación, pero la descartaban al no encajar, en su opinión, con lo que se entiende por violencia e intimidación en términos jurídicos.

Esta distancia entre la calle y los tribunales, sin embargo, ha sido recortada finalmente por el Supremo que, en una sentencia que ya no puede ser recurrida, considera que el relato fáctico que hicieron las dos instancias judiciales previas es un "un auténtico escenario intimidatorio" que se corresponde con una violación múltiple y que los dos tribunales erraron en la calificación de los hechos. Sobre la mesa queda aún el debate que abrió este caso sobre una posible reforma del Código Penal para tipificar de otra manera los delitos contra la libertad sexual, mientras resuenan aún los ecos del "Yo sí te creo" y el "Tranquila, hermana, aquí está tu Manada".

Una primera sentencia con un polémico voto particular

José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo fueron detenidos horas después de que la víctima denunciara e ingresaron en prisión provisional el 13 de julio de 2016. En el juicio, que se celebró en noviembre del año siguiente en la Audiencia Provincial, los cinco acusados sostuvieron que las relaciones sexuales fueron consentidas en todo momento por la víctima, que aseguró, por su parte, que se quedó en shock y no pudo hacer nada.

La primera sentencia, conocida el 26 de abril de 2018, les condenó a 9 años por abuso sexual con "prevalimiento" -valiéndose de su superioridad- pero los absolvió de violación como pedía la Fiscalía y el abogado de la joven al no apreciar violencia entendida como "agresión física mediante el empleo de fuerza" orientada a conseguir la ejecución de los actos de contenido sexual. [Claves de la primera sentencia]

Tampoco apreció intimidación al entender que esta tiene que presentarse como una "amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual". Lo único que apreció es "prevalimiento", es decir, que los acusados usaron su "superioridad" para conseguir el "consentimiento viciado" de la víctima.

Esta primera sentencia contó con un voto particular, de uno de los tres magistrados del tribunal, que pidió la absolución al ver en los vídeos sexo consentido en un "ambiente de jolgorio". Este voto particular y la decisión de la Audiencia un mes después de dejarles en libertad provisional mientras la sentencia no fuera firme, generó una ola de indignación por toda España. El Gobierno, entonces de Mariano Rajoy, anunció la puesta en marcha de una comisión de expertos para revisar la tipificación de los delitos sexuales.

Una segunda sentencia con un voto particular que ya vio violación

Tanto acusaciones como defensa recurrieron la primera sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que el 5 de diciembre de 2018, confirmó la condena de 9 años por abusos sexuales. La diferencia con la primera resolución de la Audiencia Provincial es que esta vez ninguno de los magistrados dudó del testimonio "convincente" de la víctima.

Sin embargo, los tres magistrados que firmaron la sentencia siguieron sin ver violencia porque no hubo "ningún acto expreso de fuerza para conseguir sus propósitos" ni intimidación, aunque reconocen que este extremo plantea "más dudas" porque existe una "sutil línea divisoria" entre esta y el prevalimiento. [Claves de la segunda sentencia]

Tan "sutil" es esta línea, que dos de los cinco magistrados del TSJN que revisaron la sentencia de 'La Manada' emitieron un voto particular en el que calificaron los hechos de violación, porque para ellos sí que quedó probada la intimidación por la "encerrona" que prepararon a la víctima en el portal.

A finales de ese mismo mes, el Consejo de Ministros recibió la propuesta de la comisión de expertos que planteó eliminar el delito ahora tipificado de abusos sexuales y dejarlo en solo dos tipos: la agresión sexual, siempre que sea un comportamiento contra la mujer sin su consentimiento, y la violación cuando haya penetración.

El Supremo no deja dudas: fue un "auténtico escenario intimidatorio"

La sentencia definitiva que condena a 'La Manada' a 15 años de cárcel por violación ha llegado este 20 de junio, cuando el Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación de la Fiscalía y el resto de acusaciones y los ha condenado por agresión sexual sin ningún género de dudas, al considerar que los hechos probados describen un "auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".

El Supremo solo ha adelantado el fallo y falta por conocer toda la argumentación, pero fuentes jurídicas han informado de que el alto tribunal determina que los acusados crearon una "situación intimidante que hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento" ante la "angustia y el intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza". Les aplica, además, las agravantes de trato vejatorio y actuación conjunta.

Los gritos de "Yo sí te creo" y "Tranquila hermana, aquí está tu manada" se han vuelto a oír en las calles este viernes en las concentraciones que se han convocado para celebrar el fallo, pero esta vez se han coreado también otros lemas. "Este tribunal ha hecho justicia" y "reforma ya del Código Penal", son algunos de los que más se pudieron escuchar frente al Supremo. La decisión está ahora en manos de los políticos.

RTVE, 22,06,2019