entrada socavonPor Pablo Salas Charca

Como es de conocimiento que el Proyecto Minero Corani de Bear Creek, de capitales Canadiense Chileno, sin aplicar el Art. 6 del Convenio 169-OIT ingresaron a la comunidad Campesina Chacaconiza,Quellccaya, Chimboya, Isivilla, Corani Acconsaya, Aymaña ubicado en el distrito de Corani provincia de Carabaya, región Puno.

 
Para romper rocas utilizarán TM2 de dinamita y Así quedara con la explotación de Bear Creek Mining Company.
La convocatoria por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas, para la aprobación del EIA, y el desarrollo de las audienciaspúblicas en esta  los funcionarios de Energía y Minas explicaron la bonanza de la minería, obviando la explicación de los posibles peligros y amenazas que traería esta minería a tajo abierto,el Taller Participativo Voluntario del EIA se realizaron en condiciones desfavorables los propietarios y la comunidad asistieron sin presencia de especialistas con biólogos, geólogos, ambientalistas, sociólogos, agrónomos independientes que no estén condicionados por la empresa para tener una observación.
 
Por otro lado, los expertos de Energía y Minas con total desconocimiento en idioma quechua, con presencia de persona extrañas no lugareñas venidos de otros lugares, en una actitud de usurpación, facilitaron  y suscribieron convenio con la empresa como es el caso de la construcción de campamentos y oficinas y a la fecha continúan facilitando los seudo propietarios la licencia social a favor de la empresa minera Bear Creek MiningCompany, en las fechas del día 25 de Abril en una actitud excluyente, la empresa coordino y visito al lugar Ccollpapata para un supuesto dialogo para terminar el supuesto conflicto interno, este dialogo no se hace con los legítimos propietarios, si no con invasores, con artimañas y con amenazas pretenden despojar de su territorio ancestral pertenecen a las familias López Tacar, Maras y otros.
 
Los propietarios están en posición en sus parcelas que está ubicado en la Comunidad  Campesina Chacaconiza comprensión del Distrito de Corani, ellos vienen conduciendo privadamente  las parcelas originarias para la producción agropecuaria que es sustento de su existencia y vivencia,
 
Joven dirigente linchado por los matones de la mineras
Las pretensiones de la empresa minera de iniciar la fase de explotación ha causado la división e enfrentamiento entre los comuneros, entre familias veamos este caso ocurrido el día viernes 12 de abril en la comunidad de chacaconisa del distrito de Corani, la empresa Bear Creek ha contratado personal de seguridad extraños a los lugareños, estos a los que reclamaban o exigían justicia maltrataron físicamente, sicológicamente y por pedir la palabra y opinar de manera racista lanzaron bofetadas, no hubo transparencia y justicia.
 
La empresa  va corrompiendo con engaños a algunos dirigentes de las comunidades, el  Alcalde Edmundo Cáceres Guerraeste está encargado de manipular a dirigentes a  favor de  la empresa Bear Creek , junto conel Francés Michel Francois Portier Balland, un hombre astuto en la corrupción a favor de la empresa Bear Creek, se convirtió facilitador y ofrecedor de terrenos de la comunidad Quelcaya a favor, de la empresa Bear Creek .
Alcalde Edmundo Cáceres Guerra NEGOCIANTE con dios y con el diablo
 
En todos los talleres de audienciapública repartieron panetones, caramelos, gaseosas, comidas a cambiorecolecto firmas, para respaldar el supuesto acuerdo de la licencia social, estas personas son colaboradores estratégicos de la empresa BEAR CREEK para que el PROYECTO minero CORANI tan pronto inicie.
 
Es notable que su expresión a favor de la empresa Bear Creek , ayudaron a realizar talleres sin convocatoria, aprovechan su cargo de Alcaldía de Corani, para respaldar abiertamente como en la audiencia del día viernes 12 de abril, en Chacaconisadonde desarrollaron con matones y personas ajenas de la provincia, trasladaron en  mini Buses  desde Juliaca y Macusani en la empresa sur oriente desde la ciudad de Juliaca y puno, los llevaron con engaños ofreciéndoles puestos de trabajo a los que van a ir a la audiencia y ahí se les vio aplaudir a los que hablaban a favor ysilbar a los que se oponían a la empresa  Bear Creek, si una persona  pregunta a la empresa y a los funcionarios de la MEM inmediatamente abucheaban o aplaudían todo a favor a la empresa.
 
Exactamente en el predio de Minas pata de 600 Hectáreas el predio de Ccollpapata de 538 Hectáreas has sido concesionado a la empresa minera y aparecen en el INGEMMET con el nombre de Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú, lugar donde iniciaran los trabajos a tajo abierto y lugar donde se establecerán los botaderos y depósitos de residuos tóxicos como cancha relave, los propietarios humildes familias algunas iletradas y otros con 1ro. y 2do. Primaria, apenas firman o ponen su huella digital, los han utilizado, coaxionado para que les vendan sus tierras.
 
Por estas consideraciones han puesto en conocimiento ante la DREM Puno y ante el MEM  y está en cuestión y observaciones el EIA y vienen exigiendo el DIALOGO para aclarar y respeten las decisiones de los propietariosy su cuestionamiento a la forma que vienen desarrollando los representantes de ENERGIA MINAS y representantes de la EMPRESA MINERABear Creek Mining Company.
laoposición a la explotación minera en territorio de los propietarios, es para evitar los futuros conflictos, dicha OPOSICION se ejecuta al amparo a toda las normas nacionales, en caso no respeten sus derechos ancestrales  recurrirán a instancias legales INTERNACIONALES,  para demandar y exigir respeten los Derechos Humanos el Convenio Nro. 169 y  la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas  O.N.U.Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Mundo que protegen su  tierra y territorio.
 
Han violado estas normas nacionales e internacionales que protegen el territorio de las Comunidades sobre sus terrenos  originarios  que está Amparadoporel Código Civil actual reconoce oficialmente a las Comunidades Campesinas, la  Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nro. 24656 en su Arts. 11 y 12 y su Reglamento D. S. Nro. 008-91-TR. de la misma forma  garantiza  la Constitución Política del Estado  en su Art. 88, habla tácitamente en el párrafo 2  garantiza  la propiedad, la Nueva Ley Nro. 29785 de Derecho a la Consulta Previa y su Reglamento D.S. Nro. 001-2012, Cualquier persona Natural o Jurídica deben hacer la Consulta Previa a las Comunidades Campesinas y Nativas o pueblos Originarios, para realizar cualquier actividad extractiva, ya sean para áreas de depósito de residuos tóxicos, cancha de relaves, botaderos de desmontes, desplazamiento, o Venta de su Tierras o Territorios.
 
El Convenio Nro. 169, en sus Arts. 13 a más habla tácitamente sobre derecho de propiedad y posesión  de las tierras tradicionales  de las comunidades campesinas y Nativas  y pueblos Originarios, son  inviolables sin consulta de la comunidad, de igual forma  la Declaración Universal de los Derechos Humanos  Art. 17  el derecho de la Propiedad colectivamente de las comunidades Nadie puede  privar arbitrariamente sin consentimiento de la comunidad y por último la  Declaración  de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de  los  Pueblos Indígenas  del Mundo, en su Art.10 a más  Nadie puede ser desplazado  de su tierra y territorio las comunidades Campesinas.
Hasiendo cola para abordar el LAN CHILE pasaje pagado por Bear Creek Mining Company
Nos causa extrañeza que el gobierno local y regional esté parcializado, con la empresa minera, sabiendo que ni las regalías y el canon minero, es beneficioso para las comunidades, estos impuestos quedan en beneficio de la empleocracia del aparato estatal,
Hasta cuando los originarios kheswas vamos seguir siendo engañados, con esta constitución política del Perú que dice: “Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.(Si es así en que nos beneficia la explotación y ventas de gas de Camisea, venta de petróleo y minerales)El Estado es soberano en su aprovechamiento(congresistas y ministros tienen la soberanía mas no los propietarios las comunidades y el pueblo).
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.”
 
Cuando debería decir el “Artículo 66.°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, que se encuentran en el territorio nacional son patrimonio de los nacionales, ya sean ciudadanos naturales, personas jurídicas nacionales, Comunidades del Tahuantinsuyo y la Amazonía o empresas del Estado.
Los recursos naturales, renovables y no renovables, que se encuentran en el territorio de las comunidades campesinas y nativas son  propiedad y patrimonio de las comunidades que ancestralmente ocupan espacios territoriales.
La explotación de los recursos naturales está reservada a los nacionales y no se puede concesionar a extranjeros.”
 
Para los originarios Kheswas y aymaras son nulas todas las transferencias a dominio del Estado y adjudicaciones en venta realizadas de tierras comunales declaradas “tierras abandonadas”, debiendo restituirlas a sus legítimos e históricos propietarios.
 
Según el art. 15 de laLey General de Comunidades Campesinas Ley Nro. 24656En todas las concesiones mineras petroleras gasíferas las comunidades debemos ser incluidos socios con el 51% de acciones y con un puesto en el directorio de la empresa, solo así terminara el conflicto frente a las mineras.
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