CGTP contra la privatización de Essalud

LA CGTP FRENTE AL AVANCE DE ASOCIACION PUBLICA PRIVADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PERUANA


La Confederación General de Trabajadores del Perú, CGTP, en relación al avance del proceso de asociación público privada de la seguridad social, hace de conocimiento de la opinión publica lo siguiente:


1.    Hace dos semanas se han firmado dos contratos de asociación publico privada (APP) para la construcción, equipamiento y operación de dos hospitales del tercer nivel de atención de servicios de salud, destinados a brindar prestaciones asistenciales de mediana complejidad en las redes Sabogal (Hospital en el Callao) y Rebagliati (Hospital en Villa María del Triunfo). A ello se suma el contrato para la construcción de almacenes y administración de la logística de los medicamentos de la institución.

2.    Aunque dichas acciones no significan que estamos frente a una nueva reforma, las mismas tendrán un impacto en la prestación del servicio médico, por lo que supone la delegación de las operaciones de los dos hospitales de gran envergadura (alrededor de 250 camas cada uno) a cada uno de los operadores privados.

3.    Es de conocimiento de la opinión publica que dichas transacciones han agudizado la conflictividad interna entre ESSALUD y la Federación Nacional de Trabajadores del Seguro Social de Salud del Perú, FENATSS-PERU, quienes además vienen denunciando el uso intensivo de los Contratos Administrativos de Servicios CAS, y del nuevo Régimen Complementario de Trabajo (Productividad por Daño Resuelto), así como el escaso cumplimiento de los Pactos y Convenios Colectivos.

4.    Los operadores asumirán en adelante la responsabilidad por lo que construyan y operen, bajo el control de índices de servicio que —según los contratos— deberán cumplir. En estos esquemas, el incumplimiento de un índice de servicio establecido en el contrato debe conllevar a una penalidad que esta respaldada por una carta fianza, que esperamos ESSALUD haga cumplir.

5.    Los contratos APP de ESSALUD van a asegurar ingresos a los operadores para la atención de 250 mil adscritos a cada hospital. Cuando más se enfermen los integrantes de la población adscrita, el operador verá incrementado sus costos, pero ESSALUD no estará obligado a  pagar más de lo acordado. Pero si la población adscrita se enferma con menor frecuencia, ello se constituirá en un menor costo para el operador, y por lo tanto, es claro que obtendrá mayores beneficios.

6.    En este escenario, existe el riesgo de que el operador restringa la atención adecuada de los pacientes, antes que promover el desarrollo de programas de prevención de la salud para los adscritos al hospital, para justamente reducir las enfermedades, causando un grave perjuicio a la seguridad social. Como antecedente ahí están las evidencias del decaimiento de la cobertura y la atención de los pacientes en las Entidades Prestadores de Salud (EPS), quienes han terminado por abandonar a esos centros y verse obligados a acudir a los centros de salud de la seguridad social, para buscar una mejor atención.

7.    La CGTP no se opone a la inversión privada que contribuya al desarrollo nacional. Pero en un  área como el de los hospitales de la seguridad social, el mejor gestor de la atención alineado con los intereses sociales siempre ha sido el Estado y no los operadores privados, quienes solo debieron y deben cumplir un rol estrictamente subsidiario o complementario.


8.    La CGTP aspira por que se implemente una verdadera Reforma Publica de la Seguridad Social, esencialmente tripartita con corresponsabilidad, progresivo y solidario, para así elevar la cobertura, la calidad y vigilancia de sus servicios.

9.    La CGTP aspira que en ese proceso de reforma, se respete el Derecho a la Libertad Sindical conforme a los Convenios 87 y 98 de la OIT; se elimine el nuevo “Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo” para el personal asistencial de ESSALUD por ser incompatible con los artículos 2° numeral 2, 26° numeral 2 y 103° de la Constitución, por cuanto contravienen los principios de igualdad ante la ley, por el que una ley se deroga por otra ley, y del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Constitución y en la ley.

10.    Los trabajadores de la seguridad social son el baluarte para una verdadera reforma de la seguridad social, por cuanto conocen sus problemas, deficiencias y limitaciones, e identifican mejor sus recursos y posibilidades para hacer posible el proceso necesario para asegurar la cobertura, eficiencia y calidad del servicio en ESSALUD, en beneficio de nuestros millones de asegurados.


Lima, abril del 2010


LA   C G T P