ASDMAS contra norma del Ejecutivo que permite ingreso de transgénicos

Pronunciamiento de ASDMAS

sobre las observaciones formuladas por el Ministerio de Agricultura a la "Ley que Declara una moratoria para el ingreso de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un período de diez años"

El Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura, ha formulado observaciones a la "Ley que Declara una moratoria para el ingreso de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un período de diez años" aprobada en el Pleno del Congreso de la República, el pasado 07 de junio.

Cabe precisar que las observaciones formuladas por el sector agricultura no guardan relación con lo consignado en la moratoria. Se ha expresado que tomar una medida de este tipo restringiría la investigación, imposibilitaría el ingreso y comercialización de medicinas obtenidas con biotecnología y podría disminuir el comercio con países de la región1.

Al respecto la ley aprobada en el Pleno del Congreso establece:

• En su primer artículo circunscribe a la moratoria, para los Organismos Vivos Modificados (OVM) o transgénicos que puedan ser liberados al ambiente, es decir el ámbito de la moratoria son: los cultivos y animales genéticamente modificados.

• En el segundo artículo de la ley, se establecen dos excepciones expresas: investigación en espacios confinados y productos farmacéuticos que no tengan una alternativa no transgénica, es decir: los medicamentos que no tuvieran alternativas pueden seguir ingresando sin ninguna restricción al país y la investigación de cualquier tipo es permitida, siempre y cuando se realice en espacios confinados.

• En relación al comercio con países de la región, en la actualidad no existen los mecanismos implementados para realizar movimientos transfronterizos de los OVM por lo que no deberían estar (¿o acaso están?) ingresando transgénicos al país; por lo tanto nada debería cambiar en ese aspecto y el comercio no debiera verse afectado en lo absoluto.

Por otro lado el principio precautorio en el que se basa la regulación nacional e internacional de los OVM faculta a los países, ante la existencia de riesgos e incertidumbre científica, a tomar las medidas temporales que considere necesarias para la protección de los recursos naturales, ecosistemas y salud humana. Esta facultad también se encuentra prevista en el Acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias en el marco de la misma OMC.

En este sentido, las afirmaciones del Ministerio de Agricultura adolecen de todo sustento técnico-legal y parecen haber sido formuladas para confundir y retrasar la aprobación de la moratoria injustificadamente.

Desde la Asociación Desarrollo Medio Ambiental Sustentable, exhortamos a que Congreso de la República, realice una sesión extraordinaria que permita el debate de la ley para su final aprobación.

Declaraciones de ASDMAS en rpp: http://www.youtube.com/watch?v=owfLVQ12WDg

Lima, 7 de Julio, 2011

1 Comunicado de prensa del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe