Osiptel ilegalmente dispone dar de baja a teléfonos celulares por no recargarlos

Contrariamente OSIPTEL demora reglamentación de acumulación de saldos no consumidos de recargas a celulares en perjuicio de millones de usuarios.

El Congresista Yonhy Lescano Ancieta, ante el comunicado publicado el día de ayer por el OSIPTEL señalando que las empresas pueden dar de baja a celulares prepago por no hacer una recarga y eliminar del registro la información del titular para darle el número a otra persona, refirió que se trata de una disposición ilegal y abusiva, de un mecanismo coercitivo para obligar a los usuarios a hacer mayores consumos, que viola el artículo 1° de la Ley 28999 de portabilidad numérica en los servicios móviles, el cual reconoce el derecho de todo usuario a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio, así como también vulnera el derecho de los usuarios de servicios públicos a la continuidad del servicio, como dispone el Código de Defensa del Consumidor.

“OSIPTEL tiene el deber, según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de defender el interés de los usuarios con arreglo a la Constitución y la ley. Sin embargo, lejos de ello, está procurando únicamente defender el interés económico de las grandes empresas de telefonía, algunas de ellas con millonarias deudas tributarias, en perjuicio de los millones de usuarios de celulares prepago en el Perú, que son los que menos ingresos tienen”, señaló Lescano.

Asimismo, Lescano refirió que en el supuesto de que sea legal lo dispuesto por OSIPTEL no está señalando exactamente qué plazo tienen derecho los usuarios para realizar recargas en celulares, dejando completamente desinformados a los usuarios, quienes ahora reciben amenazas de corte de celular no sólo por parte de las empresas de telefonía, sino también del propio OSIPTEL. “Muchas veces el usuario no efectúa una recarga de su celular porque está evaluando un traspaso a otra empresa de telefonía, y en este proceso no debería recibir amenazas de corte de la empresa, para presionarlo a que continúe empleando sus servicios”, afirmó el Congresista.

Finalmente, Lescano señaló que este organismo, en vez de estar contratando espacios publicitarios para presionar a los consumidores a efectuar recargas y hacer mayores consumos en telefonía, debería estar trabajando en  la inmediata reglamentación del artículo 66° numeral 6) de la Ley 29571, Código de Defensa del Consumidor, que dispone que los usuarios tienen derecho a la acumulación del saldo de minutos o segundos no consumidos de las tarjetas prepago o recargas virtuales de telefonía fija o celular; encargo dado por dicho Código hace un año y medio.