Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 001-2024-EF/30, se aprobó la Norma Peruana de Información Financiera para las Micro Empresas, que obliga a llevar contabilidad de manera simple.

 

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Es obligatorio a partir del 1-01-2025.

Con esto se demuestra la importancia de llevar contabilidad, porque permitirá conocer a las personas naturales con negocio y a las personas jurídicas, la situación financiera (Estado de Situación Financiera) y si se ganó o perdió en el ejercicio económico (Estado de Resultados).

Las Microempresas tributariamente se pueden acoger al RUS y al RER.

Para fines tributarios, los perceptores de rentas de 3era categoría, RUS y RER, no estaban obligadas a llevar contabilidad.

Los del Régimen Único Simplificado (RUS) de acuerdo al Texto Único Ordenado del RUS y sus modificatorias, al cual pueden acogerse las personas naturales con negocio, no estaban obligados a llevar contabilidad, solo el control de sus ventas, sustentadas con sus Boletas de Venta, y sus compras con sus facturas de compras y el pago de su cuota mensual.

Los del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y sus modificatorias, al cual pueden acogerse las personas naturales con negocios y las personas jurídicas, solo llevan Registro de Venta y Registro de Compra y un Inventario Final (inventario físico).

El no llevar libros contables en el RUS y en el RER ha traído como consecuencia que no se desarrolle adecuadamente este tipo de empresas, por la falta de control y planificación. La falta de contabilidad, también le impide información financiera oportuna para la toma de decisiones.

La Información Financiera preparada por el Contador, permite apreciar los resultados y la situación financiera de los negocios.

La carencia de contabilidad ha ocasionado la liquidación y quiebre de las microempresas.

Recuerden cuando el gobierno de Fujimori, con su propaganda perversa, difundía que los que se acogían al RUS, ya no necesitaban los servicios de un contador. Pues bien, muchos contribuyentes del RUS prescindieron de un contador y cuando fueron fiscalizados por la SUNAT, al no contar con los servicios de un contador, les cerraban su negocio.

Esta situación de las microempresas se denunció oportunamente, pero lamentablemente, ni la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú ni los Colegios Departamentales o Regionales del Perú se pronunciaron.  

Han transcurrido cerca de treinta (30) años desde que se aprobaron y ejecutaron el RUS y el RER para las microempresas y recién la Dirección General de Contabilidad Pública, a través del Consejo Normativo de Contabilidad, ha aprobado la obligación de que las microempresas lleven contabilidad.   

Sin contabilidad los contribuyentes del RUS y del RER, no sabían su situación financiera, lo cual no les permite acceder a créditos. Tampoco no sabían si perdían o ganaban, lo cual le permitirían desarrollarse como negocio.

*Asesor y consultor de empresas

  • Auditor independiente y especialista en tributación.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Docente universitario de pregrado y posgrado
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)