El Perú es declarado “responsable” de violar derechos ambientales, a la vida y a la salud de habitantes de La Oroya

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó hoy la sentencia sobre el caso de afectación a la población de La Oroya por la contaminación causada por el Complejo Metalúrgico de La Oroya, donde determina que el Estado peruano es responsable de vulnerar los derechos “al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y la protección judicial” de 80 habitantes de La Oroya, en la provincia de Yauli, región Junín.

 

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Negligencia del Estado

La inacción del Estado permitió que las operaciones de la empresa contaminen de forma sostenida el ambiente, por negligencia al no realizar una fiscalización debida. La vulneración a esos derechos fue “consecuencia de la contaminación del aire, agua y suelo producida por las actividades minero-metalúrgicas en el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO), y por el incumplimiento del Estado de regular y fiscalizar las actividades” de dicho complejo, dice la sentencia.

Indica además que el Perú “es responsable por la violación a la obligación de desarrollo progresivo, en términos del artículo 26 de la Convención Americana, por la adopción de medidas regresivas en la protección del medio ambiente”. El caso “se refiere a 80 personas que se agrupan en 17 familias, y 6 personas individuales; de los cuales 38 son mujeres y 42 hombres”, todos habitantes de La Oroya.

“La Corte analizó si el Estado es responsable por la violación a sus derechos como resultado de sus acciones y omisiones frente a las actividades del CMLO, y si proveyó acceso a recursos judiciales efectivos para la protección de sus derechos al medio ambiente sano y la salud”, señala el texto.

El análisis realizado por la CIDH evidencia “los padecimientos y el tratamiento médico otorgado” a cada una de las víctimas, así como de las circunstancias particulares de quienes han fallecido. “Además, algunas de estas víctimas alegaron actos de hostigamientos y amenazas por sus actividades en defensa del medio ambiente, las cuales no recibieron respuesta por parte de las autoridades”.

 

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Pese a que no existió controversia respecto a la presencia de altos niveles de contaminación ambiental en La Oroya por plomo, cadmio, arsénico, dióxido de azufre y otros metales en el aire, suelo y agua; que la principal causa de contaminación ambiental era resultado de la actividad metalúrgica del CMLO, es decir, el Estado tenía conocimiento sobre esta contaminación y sus efectos en las personas, los oroyinos perjudicados sufrieron el abandono del Estado.

“La Corte consideró que el Estado incumplió con su deber de regulación previo al año 1993, y además incumplió con su deber de supervisión y fiscalización de las actividades del CMLO al otorgar prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Doe Run. Asimismo, incumplió con su deber de prevención al otorgar dichas prórrogas, a pesar de la evidencia técnica acerca de la presencia de contaminantes en La Oroya, lo cual requería acciones inmediatas por parte del Estado de conformidad con su deber de debida diligencia para evitar daños significativos al medio ambiente, y en general por sus omisiones en la fiscalización efectiva de las actividades del CMLO”, señala la sentencia.

La Corte IDH determinó que “la principal causa de contaminación ambiental era resultado de la actividad metalúrgica del CMLO”. La afectación al medio ambiente “también constituyó una violación al derecho al medio ambiente sano durante el tiempo que el CMLO fue operado por Centromin, como empresa estatal”.

El veneno no es veneno, fue la actitud del Estado, que se burló de los niveles máximos de contaminación permitidos ampliándolos con decreto supremo

“La Corte determinó que el Decreto Supremo N.º 0003-2017-MINAM, que modificó en el año 2017 los valores máximos de dióxido de azufre permisibles en el aire, constituyó una medida deliberadamente regresiva que violó la obligación de desarrollo progresivo respecto del derecho al medio ambiente sano”, dice la sentencia.

“Por otra parte, la Corte determinó que el Estado tenía una obligación positiva de proveer información completa y comprensible respecto de la contaminación ambiental a la que las víctimas se encontraban expuestas por las actividades del CMLO, y sobre los riesgos que dicha contaminación implicaba para su salud, de conformidad con el deber de transparencia activa. La Corte encontró que no existieron medidas de información previo al año 2003, y que las acciones posteriores para informar sobre la contaminación ambiental y sus efectos fueron insuficientes”, añade.

 

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Reparación a las víctimas

La Corte IDH determinó que tiene la “obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los actos de hostigamiento contra defensores del medio ambiente, y respecto de las faltas administrativas y delitos en contra del medio ambiente por la contaminación producida por el CMLO”.

Además, debe “realizar un diagnóstico de línea base para determinar el estado de la contaminación del aire, agua y suelo en La Oroya, el cual deberá incluir un plan de remediación para daños ambientales”. Asimismo, deberá “brindar atención médica gratuita a las víctimas de violaciones a sus derechos a la salud, vida e integridad personal”.

El Perú debe “garantizar que los habitantes de La Oroya que sufran síntomas y enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes producto de la actividad minero-metalúrgica cuenten con una atención médica especializada a través de instituciones públicas, con acceso a personal de salud que incluya el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico requerido”.

Dispone asimismo adoptar y ejecutar medidas para garantizar que las operaciones del CMLO se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud de los habitantes de La Oroya.

En materia económica, el Perú deberá pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, el reintegro de costos y gastos, y el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctima.