El Poder Ejecutivo estableció disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y en el ingreso de personal, que serán aplicables al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), a las empresas bajo su ámbito, y al Seguro Social de Salud (EsSalud), en lo que corresponda.

 

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Mediante Decreto Supremo 052-2024-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispusieron estas medidas, las cuales son complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo 288-2023-EF, emitido en diciembre del 2023.

La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024 y señala que la ejecución de los gastos referidos a eventos, celebraciones y de representación debe restringirse a atender situaciones indispensables que correspondan estricta y exclusivamente al objeto social de la empresa.

Asimismo, la ejecución de los gastos por el ejercicio de la función de miembros de directorio de las empresas bajo el ámbito del Fonafe no incluye la participación en eventos para el fortalecimiento de competencias y capacidades de ninguna naturaleza.

También se dispone que el pago de gastos, con cargo a la caja chica, se sujeta a la normatividad y los procedimientos regulados por la Dirección General del Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería.

En el Estado son 35 empresas las empresas comprendidas en el Fonafe, de las cuales hay once de distribución eléctrica, cinco compañías generadoras, cuatro empresas financieras, seis compañías de infraestructura no eléctrica, una empresa de hidrocarburos y ocho empresas de actividades diversas.

 

La norma:

DECRETO SUPREMO N.° 052-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.º 288-2023-EF se aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2024 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas y entidad bajo su ámbito;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N.° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, se establecen  medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024, a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; aplicables al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a las empresas bajo su ámbito, cuando sean expresamente señaladas en el citado decreto de urgencia;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N.° 006-2024 dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, se aprueben medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, complementarias a las previstas en el Decreto Supremo N.° 288-2023-EF;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar medidas de austeridad disciplina y calidad de gasto público y de ingresos del personal complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo N.° 288-2023-EF, aplicables al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a las empresas bajo su ámbito y al Seguro Social de Salud (EsSalud), durante el Año Fiscal 2024;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N.° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;

DECRETA:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo contiene las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo N° 288-2023-EF, aplicables al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a las empresas bajo su ámbito y al Seguro Social de Salud (EsSalud), en lo que corresponda.

Artículo 2.- Ejecución de gastos en eventos, celebraciones y de representación

La ejecución de los gastos referidos a eventos, celebraciones y de representación debe restringirse a atender situaciones indispensables que correspondan estricta y exclusivamente al objeto social de la Empresa.

Artículo 3.- Gastos por el ejercicio de la función de miembros de Directorio

La ejecución de los gastos por el ejercicio de la función de miembros de Directorio de las empresas bajo el ámbito del FONAFE no incluye la participación en eventos para el fortalecimiento de competencias y capacidades de ninguna naturaleza.

Artículo 4.- Pagos con cargo a la Caja Chica

El pago de gastos con cargo a la Caja Chica se sujeta a la normatividad y procedimientos regulados por la Dirección General del Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas