Comunicado a la Opinión Pública

La Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso ha aprobado el dictamen de una propuesta ley de desarrollo constitucional del artículo 71 de la Constitución Política del Perú, con el cual se pretende una interpretación a una norma constitucional que impide la autorización a las inversiones extranjeras dentro de los 50 kilómetros de las fronteras del Perú.

Este dictamen indica que las áreas urbanas ubicadas dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras “sí pueden ser materia de propiedad, posesión o de inversión por extranjeros, sean personas naturales o jurídicas”. Se quiere aplicar esta interpretación de la “norma constitucional” en nueve regiones del país, Tumbes, Puno, Ucayali, Madre de Dios, Loreto, Cajamarca, Amazonas, Tacna y Piura. Siendo una norma que interpreta un artículo de la Constitución y no una reforma constitucional, no requerirá mayoría calificada para su aprobación en el pleno, con lo que se pretende buscar un atajo para su aprobación.

Existe la posibilidad que esta “ley de desarrollo” sea la respuesta a los intereses económicos de un grupo de inversionistas extranjeros que quieren comprar tierras en Tacna para desarrollar diversos proyectos de los cuales no hay mayor información y que se contradicen con la norma constitucional que tiene fuerza de ley.

El Tribunal Constitucional en su sentencia N.° 04966-2008-PA/TC, la cual considera que los predios urbanos no pueden ser excluidos de la prohibición constitucional, ha dejado en claro que el artículo 71 de la Constitución no puede cambiarse por una interpretación o desarrollo constitucional, como se pretende. Ceder en propiedad a empresas extranjeras parte del territorio peruano en las fronteras, revela una ingenuidad política gigantesca y peligrosa para nuestro país.

El Grupo Basadre solicita que esta norma aprobada en la comisión respectiva sea debatida con amplitud, argumentos técnicos y bases sólidas de previas experiencias, teniendo presente que los extranjeros tienen igualdad de trato que los nacionales en cualquier otra parte del territorio. Porqué ir en contra del espíritu de este impedimento constitucional que pretende mantener incólumes zonas “estratégicas”; es decir, áreas o zonas vulnerables o privilegiadas para la defensa; por lo tanto, este concienzudo análisis debe tener en cuenta los intereses, políticas y objetivos nacionales, con los países donde se mantenga aún tensiones pendientes, como es el caso del “punto concordia” en la frontera peruano-chilena.

Finalmente, nos preguntamos si el Congreso de la República tiene la facultad de interpretar el espíritu de una norma de carácter Constitucional, más aún cuando el ente encargado de ello, es decir el Tribunal Constitucional, ya ha tenido un pronunciamiento sobre el particular.

 

Lima, 4 de julio 2019

Consejo Directivo