Renegociemos el Tratado de Libre Comercio con Chile

Comunicado


El Ilustre Colegio de Abogados de Lima fiel a su línea institucional de respeto y defensa del orden jurídico y de los sagrados intereses del Perú, se dirige a la ciudadanía para dar a conocer su posición respecto del Tratado de Libre Comercio celebrado con la República de Chile vigente a partir del 1.° de marzo del 2009.


PRIMERO.- El Tribunal Constitucional mediante sentencia de 05 de febrero del presente año ha declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad del TLC con Chile, la misma que fue presentada por un grupo de patriotas que se resisten a aceptar la presencia avasallante de capitales chilenos en áreas sensibles de la economía del país.

SEGUNDO.- No obstante lo anteriormente expuesto el Tribunal ha condicionado la constitucionalidad del Tratado a dos requisitos:
a) Precisar el concepto y ámbito de territorio. En efecto el Tribunal Constitucional señala que el Tratado “no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de territorio continental, las islas, los espacios marítimos, y el espacio aéreo bajo su soberanía (…) de conformidad con el Art. 54.° de la Constitución; es decir que se asuma que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado Peruano abarca al dominio marítimo que ejerce sobre las doscientas millas marinas adyacentes a sus costas, como parte del espacio territorial en el que aplicará dicho Tratado”.

Como este requisito no está contemplado en el Tratado, éste es inconstitucional, mientras dicha precisión se cumpla por las partes.

b) Incluir el criterio de seguridad nacional como una de las causales de expropiación ya que el Tribunal sanciona “no es inconstitucional siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico más de expropiación”, como lo señala el Art. 70° de la Constitución.

Esto quiere decir que deberá incorporarse el concepto de SEGURIDAD NACIONAL como uno de los supuestos de expropiación y que hasta que ello no se apruebe por las partes el Tratado es inconstitucional.

Estando a lo claramente señalado en la sentencia del Tribunal, esto es para que el TLC celebrado con Chile sea constitucional, debe contener los requisitos ya expuestos. Para ello el Perú deberá renegociar con Chile la inserción de tan fundamentales condiciones atendiendo a que el Tratado es un acuerdo bilateral.

Exigimos a la Presidencia de la República y a la cancillería dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional para no asumir una grave responsabilidad histórico-política y constitucional, máxime cuando la cancillería de Chile ha emitido una nota de protesta en torno a la sentencia del Tribunal peruano sin que nuestras autoridades hayan dado cuenta al país de tan insólita intromisión.

Lima, 11 de abril del 2010



José Antonio Ñique De La Puente
Decano