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Por Luis Alberto Salgado

Considerando que el suscrito anunció públicamente su decisión de postular a la candidatura presidencial por el  Partido Aprista Peruano - PAP, cumplo con poner en conocimiento de los apristas de todo el Perú y de la ciudadanía en general lo siguiente:

 

1.    El Tribunal Nacional Electoral (TNE) del PAP, los miembros de la Comisión Política y del CEN del PAP y el presidente del Partido, van camino a consumar hoy, 28 de noviembre, la grave violación deliberada, de los derechos de la militancia aprista en todo el país de decidir democrática y libremente quién debe representar al Partido como candidato presidencial en el próximo proceso electoral.

2.    Luego de la debacle electoral sin precedentes que sufrió el APRA el 3 de octubre último, cuyos responsables son los dirigentes  mencionados en el numeral anterior, debió efectuarse un Congreso Nacional, (que es la máxima autoridad del PAP), a fin de deslindar las responsabilidades y aplicar los correctivos y sanciones políticas necesarias para cambiar el rumbo drásticamente equivocado que esa dirigencia le ha impuesto al Partido. Ese Congreso Nacional del PAP, además, era el único que podía determinar la modalidad de elección de la candidatura presidencial. Pero ese Congreso nunca se produjo y la dirigencia empleó el poder temporal que hoy detenta para usar la táctica del hecho consumado y sorprender a la militancia con el inicio inmediato, anti-estatutario y contra la ley, del proceso que hoy pretenden consumar. En consideración a lo anterior, el suscrito declaró que sólo participaría en el proceso si éste era a través del mecanismo, indispensable y transparente, de “un aprista un voto” tal como era reclamado por la inmensa mayoría de apristas en todo el país.(“Elecciones con voto universal libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados” Ley de Partidos Políticos No. 28094).

3.    Ciento cincuenticuatro personas “elegidas” en un proceso con cerca del 90 % de ausentismo de votantes no pueden representar la voluntad de 500,000 apristas. Las bases por todo el Perú expresan su mortificación y hartazgo con esos métodos de manipulación malévola que van hundiendo más y más al Partido de Haya de la Torre.


4.    En consecuencia, cualquiera que fuera el resultado de la denominada “Convención Nacional Electoral” (que no existe como órgano de dirección del Partido), éste es ilegal por violar el Estatuto PAP 2005 vigente y la Ley de Partidos Políticos, además de ilegítimo, por carecer de refrendo popular aprista, y por tanto, de insalvable nulidad, desde el punto de vista de la ley. Adicionalmente, el presidente del TNE que es el responsable estatutario de este proceso, nunca renunció a su puesto de viceministro de Educación, dependiente del Poder Ejecutivo, incurriendo en incompatibilidad flagrante, que es lo que la ley precisamente prohíbe. El JNE debe pronunciarse sobre estos graves hechos.


5.    La candidatura que pretenden imponer los culpables de la más crisis grave del Partido de Haya de la Torre es una de extrema derecha, responsable de los hechos de Bagua y del alejamiento y rechazo de las poblaciones amazónicas y andinas al PAP, de mantener congelado el ingreso mínimo vital (uno de los más bajos de América del Sur), de no haber modificado en absoluto el abusivo y explotador sistema de “services” que se prometió modificar sustantivamente. Candidatura opuesta a la Constitución firmada por Haya de la Torre, opuesta a modificar el sistema tributario, así como al impuesto a las sobreganancias mineras. Una candidatura que no reconoce sectores estratégicos en nuestra economía y que peligrosamente ha ido concediendo ventajas y privilegios a poderosas transnacionales en perjuicio de los trabajadores, del empresariado nacional y de los pequeños y medianos agricultores peruanos.

6.    Por tanto, la militancia aprista no debe reconocimiento ni acatamiento a lo dispuesto arbitraria y abusivamente el día de hoy y está en su legítimo derecho de desconocer la candidatura impuesta que surja de ese acto írrito. Ningún aprista digno ha de votar  por esa candidatura, si lograra finalmente imponerse.

Lima, 28 de noviembre de 2010
 
                                                                                                                                          Luis Alberto Salgado Tantte
                                                                                                                                                   D.N.I. 25696463