¿Quién limpia la ciudad?

Por Julio César Castiglioni Ghiglino


La Constitución Política del Perú señala que los alcaldes son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años, la Ley N.º 26997 que establece la Constitución de las Comisiones de Transferencia, señala que el alcalde juramenta ante el primer regidor, esto se produce en los primeros días del primer año de gestión.

La juramentación tiene un carácter importante, toda vez que quien no realiza ello, no puede asumir el cargo, esto se produce con la aceptación del cargo en la juramentación, quien no ha juramentado, no es autoridad, así obstente la respectiva credencial. El elegido ejercerá dicho cargo hasta el 31 de diciembre del último año de gestión, sea reelegido o no. Si ha sido reelegido también tiene que cumplir con la juramentación porque se encuentra en un nuevo periodo de gestión.

La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales, representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios. El vecino tiene obligaciones con su municipalidad, como es el pago de los impuestos y arbitrios, por lo cual tiene derecho a recibir los servicios que brinda el Gobierno Local en forma eficiente y continua, como es el recojo de los residuos sólidos, el barrido de calles, serenazgo, entre otros.

Muchas autoridades que no han sido reelegidas y otras que han tenido este privilegio en forma vergonzosa han abandonado la ciudad a su suerte, traicionando la confianza que el pueblo les otorgó al dejar de lado sus obligaciones, las cuales las tienen que cumplir hasta el 31 de diciembre de éste año, es decir, quien tiene que hacer que se brinden los servicios a la ciudad, son los alcaldes en ejercicio y no pueden abstraerse de ésta obligación, bajo responsabilidad penal.

Como quiera que a ellos no les preocupa el hecho de contaminar la ciudad, llenarla de basura y abandonarla a su suerte, el Ministerio Público, de oficio, la Defensoría del Pueblo, o cualquier vecino que se sienta afectado, puede denunciarlos por los delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión y contra el Medio Ambiente, no pueden escudarse con el pretexto que están en Proceso de Transferencia, cuando su mandato recién termina el 31 de diciembre del presente año.

                            Lima, 28 de diciembre de 2010