"Gracias a un monitoreo constante de los precios e investigación de oficio, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia pudo detectar y sancionar este cártel. Se analizaron más de 3,8 millones de correos electrónicos de las empresas, en los cuales se detectaron los acuerdos."

Jesús Espinoza, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, brindó detalles sobre la sanción a cártel conformado por 3 empresas que concertó precios de balones de gas.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha sancionado con más de 74 millones de soles, en primera instancia administrativa, a Solgas S.A. (antes Repsol Gas del Perú S.A.), Lima Gas S.A., Zeta Gas Andino S.A. y a siete ejecutivos de dichas empresas, por su participación en un acuerdo secreto de precios (cártel) para fijar concertadamente el precio del balón de gas entre el 2008 y el 2011, violando el artículo 11 del Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Libre Competencia). Las empresas sancionadas tenían aproximadamente el 73% del mercado de GLP envasado cuando ocurrió la infracción.

La práctica sancionada ha sido desarrollada en la cadena de venta de GLP envasado a distribuidores y corresponde a las presentaciones de balones de GLP de 10, 15 y 45 kg.

La infracción señalada pudo ser detectada a partir del monitoreo de mercado realizado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el año 2013, mediante la realización de diversas visitas de inspección sin previo aviso en junio 2013 y, además, en febrero y junio de 2015. Las visitas permitieron obtener copia más de 3,8 millones de correos y registros electrónicos de las empresas. Luego del análisis correspondiente, la Secretaría Técnica detectó que algunos de estos correos daban cuenta de la existencia de acuerdos secretos de precios. Por este motivo, se inició un procedimiento sancionador en julio de 2015 contra las empresas y personas naturales sancionadas. 

El cártel sancionado se realizó secretamente entre el 2008 y el 2011, a través de coordinaciones realizadas entre directores, gerentes generales, gerentes comerciales, y otros funcionarios de las empresas para determinar el precio que cobrarían por el balón de gas.

El cártel conformado por Solgas S.A., Lima Gas S.A. y Zeta Gas Andino S.A. impuso a sus distribuidores (o mayoristas) incrementos (sobreprecios) que alcanzaron entre S/. 0,23 y S/. 1,00 para el balón de 10 kg, que fue el principal producto afectado. Los sobreprecios impuestos concertadamente a sus clientes representan una directa afectación a las condiciones de competencia en el mercado de GLP envasado. Estos sobreprecios ocasionaron incrementos en los precios de venta al público. Así, por ejemplo, como resultado de los incrementos concertados de

precios de julio y agosto de 2010, el balón de gas de 10 kg para los consumidores finales en Lima pasó de S/ 31,50 a S/ 32,00.

Las conductas infractoras

El acuerdo de precios implicó la realización de las siguientes conductas a lo largo del período sancionado:

Periodo

Empresas

Conducta

Alcance

Cantidad de balones GLP

11-oct-08 al 05-dic-08

Solgas y Lima Gas

Incrementar precios del balón de GLP de 10 kg en S/. 1,00

Lima y Callao

1 082 595

26-feb-09 al 16-abr-09

Solgas, Lima Gas y Zeta Gas

No reducir precios de los balones de 10, 15 y 45 kg en S/. 0,40, S/. 0,60 y S/. 1,80, respectivamente

Nacional

3 133 920

01-jul-10 al 22-ago-10

Solgas y Lima Gas

Incrementar precios del balón de GLP de 10 kg en S/. 0,50

Nacional

3 112 421

01-mar-11 al 12-jun-11

Solgas y Zeta Gas

No reducir precios de los balones de 10 kg entre S/. 0,23 y S/. 0,26

Nacional

5 959 507

13-jun-11 al 01-jul-11

Solgas, Lima Gas y Zeta Gas

Incrementar precios del balón de GLP de 10 kg entre S/. 0,75 a S/.1,00

Nacional

574 804

13-ago-11

Solgas y Zeta Gas

Incrementar precios del balón de GLP de 10 kg en S/. 0,50

Nacional

3 354 522

(proyectado)

Las multas impuestas por la Comisión a las empresas y sus ejecutivos superan los 74 millones de soles.

Sanción a las empresas del cártel

Las empresas fueron sancionadas con multas por un total de 18 184,21 UIT, equivalente a setenta y tres millones seiscientos cuarenta y seis mil cuarenta y nueve soles (S/.73 646 049,04), como se muestra en el siguiente cuadro:

Empresa

Multa (S/.)

Multa (UIT)

Solgas S.A.

60 143 257,43

14 850,19

Lima Gas S.A.

8 175 957,27

2 018,75

Zeta Gas Andino S.A.

5 326 834,34

1 315,27

Total

73 646 049,04

18 184,21

Siete ejecutivos de las empresas fueron sancionados con multas que ascienden en total de 155,98 UIT, equivalentes a seiscientos treinta y un mil setecientos dos soles (S/. 631 702,89), como se muestra en el siguiente cuadro:

Funcionario

Cargo (*)

Empresa

Multa

 (S/.)

Multa

(UIT)

Celestino San Román Rodríguez

Gerente General

Solgas

405 000,00

100,00

José Manuel Gallego López

Presidente del Directorio

Solgas

68 312,63

16,87

Miguel Monge Alonso

Gerente General

Zeta Gas

44 500,97

10,99

Jesús Alonso Zaragoza López

Dirección General

Zeta Gas

44 500,97

10,99

Patricio Hernán Strube Benavente

Gerente General

Lima Gas

60 599,60

14,96

Leoncio Augusto Lizárraga Mejía

Gerente Comercial Envasado

Lima Gas

6 591,53

1,63

Franz Alexander Espinoza Vizcarra

Jefe de Ventas Envasado

Lima Gas

2 197,18

0,54

Total

     

155,98

(*) Cargo que desempeñaban durante la ejecución de la practica anticompetitiva.

Cabe indicar que esta es la primera vez que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia impone el máximo tope legal permitido por el artículo 43.3 de la Ley de Libre Competencia a un ejecutivo de una empresa que incurre en una conducta anticompetitiva, esto es, una multa de 100 UIT.  

Medidas correctivas: se instalará un auditor en cada empresa

En adición a las multas impuestas, la Comisión ordenó como medida correctiva un programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras, con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.

El programa de cumplimiento tendrá una duración de 3 años e implicará que las empresas contraten capacitaciones anuales sobre la normativa de libre competencia para sus directivos y empleados, quienes deberán rendir un examen que evalúe su nivel de conocimiento sobre esta normativa. Asimismo, la contratación por parte de cada empresa de un Oficial de Cumplimiento (auditor) encargado del respeto de la normativa de libre competencia al interior de las compañías.

Este Oficial de Cumplimiento deberá tener un alto conocimiento y experiencia en la normativa sobre libre competencia y no podrá tener relaciones de parentesco con los directivos de las empresas ni haber sido abogado, asesor o representante legal en los últimos cinco (5) años. En caso que la Secretaría Técnica considere que el Oficial de Cumplimiento designado no está cumpliendo debidamente con sus funciones, podrá solicitar su remoción y la designación de uno nuevo.

La decisión emitida por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia constituye una muestra del compromiso del Indecopi por proteger la libre y leal competencia y, por ende, de proteger a los consumidores peruanos. Los cárteles, tal como han reconocido autoridades y expertos de libre competencia alrededor del mundo, constituyen las conductas más graves entre todas las conductas anticompetitivas en tanto representan la negativa misma al sistema de libre competencia. Decisiones como ésta buscan generan consciencia y desincentivar este tipo de conductas.

Esta decisión, cabe precisar, no agota la vía administrativa y puede ser apelada en el plazo de 15 días hábiles ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, quien podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.

La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Los detalles de la Resolución 100-2017/CLC-INDECOPI pueden revisarse Aquí

Glosario

Cártel: acuerdo entre competidores que les permite aumentar significativamente los precios de los productos, controlar la producción y repartirse clientes o zonas geográficas, lesionando de manera directa, y sin justificación alguna, los intereses de los consumidores. Normalmente es difícil de detectar, pues las empresas y personas involucradas son conscientes de su comportamiento ilegal y toman medidas para eliminar rastros o evidencia de sus coordinaciones.