Por Revista Así 

Cómo Chile justifica el despojo del mar peruano a través de la historia 

Como ha denunciado Así y muchos otros medios peruanos, el Perú mantiene un diferendo marítimo con Chile. En la práctica, el vecino país del sur se apropia de de más de 36,000 km2 de mar frente a las costas de Tacna y Moquegua, situación inaceptable para un país soberano.
mapa latrocinio chileno la tesis de la expansion

 

“Para el Perú, la frontera marítima debe internarse diagonalmente hacia mar adentrosiguiendo la dirección de la Línea de la Concordia que divide por tierra ambasnaciones desde 1929. Con esta propuesta sin ajuste a derecho, Perú pretendeapoderarse de unos 35.000 km.2 de mar soberano chileno”.
 
¿Qué alega Chile para justificar tal apropiación de territorio marítimo? Aquí, algunas de las razones que utiliza para explicar su velado "expansionismo" en detrimento de nuestro país. Lo hacemos para conocimiento de todos nuestros lectores. 

El material citado pertenece a la Corporación de Defensa de la Soberanía de Chile y está subrayado en negrita: 

La razón de la sinrazón

 

El Perú expansionista”

 

Para la Corporación de Defensa de la Soberania de Chile, el problema se resume de la siguiente manera:

 

• “Para el Perú, la frontera marítima debe internarse diagonalmente hacia mar adentro siguiendo la dirección de la Línea de la Concordia que divide por tierra ambas naciones desde 1929. Con esta propuesta sin ajuste a derecho, Perú pretende apoderarse de unos 35.000 km.2 de mar soberano chileno”.

 

• “Esta pretensión peruana se basa en la falta de mención del Tratado de 1929 a la delimitación en el mar, pero desconoce que se dio por entendida la frontera marítima en línea paralela recta en varios acuerdos como: la Declaración de 1952 y el Convenio de Soberanía Marítima de 1954”.

 

• “Debe agregarse, además, que esta exigencia de «delimitación» a gusto del Perú en Arica, tiene un doble valor estratégico: Primero, proveer de accesos oceánicos propios a la zona comercial seca de Tacna en desmedro de la ciudad de Arica; y segundo, boicotear cualquier perspectiva de posible salida al mar para Bolivia por territorio que en el pasado perteneciera al Perú.

 
• “Por último, es muy probable que el reclamo peruano también sea extendido a futuro sobre Boca de Capones, en la costa de Guayaquil, en Ecuador, sobre cuyo límite que el Perú también ha tenido históricas pretensiones expansionistas”.

 

Digno de Ripley.

“En 1929 se firmó un Tratado por el cual Chile entregó al Perú la ciudad de Tacna poniendo fin a una cuestión que se remontaba a la Guerra del Pacífico. Dicho instrumento… al pasar a referirse a la Línea de la Concordia en su artículo 2º, la señala de la siguiente manera: «Partirá de un punto de la costa que se denominará Concordia, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella».
 
 
“En otras palabras, se establece que la Línea de la Concordia parte en la costa, en el paralelo 18º 21' 03'’, lugar del punto de Concordia, junto al mar”.

“Comprendida de esta manera la situación, no es extraño que el 23 de junio de 1947, el Presidente Gabriel González Videla tomara la pionera iniciativa de proclamar como perteneciente a la soberanía chilena todo el mar de sus costas continentales e insulares, por sobre el zócalo de la placa continental submarina, sin restricciones de profundidad y en la prolongación de 200 millas. Dicha Declaración, decía en su artículo 3º:
 
“…se declara desde luego dicha protección y control sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas”.
 
Con ello, Chile empezaba a utilizar el concepto de “paralelo” para referirse a los límites con el Perú, dejando de lado a la “Línea de La Concordia”, establecida en el Tratado de 1929. Chile creaba así también el original concepto de «Zona Económica Exclusiva», para disfrazar sus ambiciones marítimas.
 
Los “tratados fronterizos”
 
Continuemos viendo el punto de vista chileno y cómo le dan carácter de tratado fronterizo marítimo a los convenios pesqueros de 1952 y 1954: 
 
“El 18 de agosto de 1952, fue suscrita en Santiago la Declaración de Zona Marítima, por Chile, Perú y Ecuador, durante la Primera Conferencia sobre Conservación y Explotación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Dicho instrumento, vital para la internacionalización de la tesis de las 200 millas marítimas, decía textualmente en su artículo 4º:
 
“En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviese a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos ”.
 
"Luego, para evitar las frecuentes violaciones accidentales de la frontera por parte de navegantes particulares, fueron firmados en Lima los Convenios del 4 de diciembre de 1954, también entre Chile, Perú y Ecuador, para crear una zona especial en torno al límite. Dice este instrumento, en su artículo primero:
 
“Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.
 
Para Chile, estos acuerdos tienen fuerza de tratado internacional. Pero en ningún momento se habla en los mismos documentos de una “frontera marítima” y menos aún que éstos se constituyan en un “tratado de límites marítimo”. No existe ningún tratado suscrito por el Perú que tenga tal denominación.
 
Para reforzar sus argumentos, Chile cita lo siguiente: 
 
“Durante la Presidencia de Manuel Odría, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó una Resolución Suprema N° 23, fechada el 12 de enero de 1955, donde decía: 
 
«1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
 
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.” 
 
Cabe precisar, para conocimiento de nuestros lectores, que la citada Resolución Legislativa Nº 12.305 de 1955 señala que el Congreso del Perú había aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como lo señala claramente la introducción de la referida resolución. En ningún momento se menciona que se trata de alguna “conferencia sobre límites marítimos” o algo así.
 
Continuemos con la posición mapochina. 
 
“En Chile las señales iban en el mismo sentido. El Dictamen Nº 138 de septiembre de 1960, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, informaba con respecto a los mismos acuerdos de 1952 y 1954: 
 
«...para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que ese paralelo es el del punto en el que llega al mar la frontera terrestre, sino que le atribuyen un carácter rígido e invariable, cualesquiera que sean las circunstancias particulares existentes». 
 
Como se aprecia, es el gobierno de Chile quien en una resolución unilateral, le da carácter de tratado fronterizo a los citados acuerdos pesqueros, a fin de poder consolidar su teoría del “paralelo” geográfico como referencia para el límite marítimo entre nuestros países. Justificada así su pretensión de apoderarse del mar peruano frente a la lenidad e irresponsabilidad de nuestras autoridades.