También se prevé fiscalización a estas instituciones.

Para garantizar los derechos y deberes de los usuarios y la calidad de tratamiento.

Con el objetivo de garantizar los derechos y deberes de los usuarios y la calidad de tratamiento, el Estado y el Ministerio de Salud (Minsa) aprobaron hoy el Reglamento de la Ley 29765, que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas en todo el territorio nacional.

 

El Decreto Supremo Nº 006-2012-SA dispone garantizar la calidad de las prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación del cumplimiento del reglamento. Resulta imperativo establecer las disposiciones reglamentarias que permitan la estructura y funcionamiento de dichos centros de atención, se considera la norma.

La norma fue publicada hoy en la sección de Normas Legales del diario oficial El Peruano y entrará en vigencia a partir de mañana miércoles 6 de junio. El documento consta de cuatro títulos, ocho capítulos, cincuenta y cuatro artículos, una disposición complementaria final, cinco disposiciones complementarias transitorias y tres anexos.

El primer título está referido a disposiciones generales; el segundo a información sobre las comunidades terapéuticas como su definición, población objetivo, tipos, actividades e historia clínica, entre otros; el tercer título señala temas de verificación sanitaria; mientras que el cuarto dispone las infracciones y sanciones.

Datos

Como se recuerda, la Dra. Doris Lituma Aguirre, directora general de Salud de las Personas (DGSP) del Ministerio de Salud (Minsa), señaló ante la Comisión de Inclusión Social del Congreso de la República que las comunidades terapéuticas que atiendan a adictos simples y sin otra patología, deberán contar con un profesional de la salud como director general, con un medico general como director médico, y un equipo terapéutico multidisciplinario.

En aquella ocasión precisó que aquellos que brinden servicios a personas que tengan dos o más enfermedades (comorbilidades) deberán contar además, con un psiquiatra que integrará dicho equipo de profesionales. Otro tema fundamental para el funcionamiento de estos locales es la voluntariedad para el ingreso de sus pacientes.

“Si bien es un tema discutido porque no es fácil que las personas con adicción vayan a internarse, se debe hacer un trabajo previo de motivación para su ingreso”, indicó la funcionaria.

Lituma Aguirre agregó que el problema de las comunidades terapéuticas es el final de la cadena, y que “tenemos que ver que este problema empieza en el consumo de drogas lícitas e ilícitas; y cada vez son más jóvenes los consumidores”, remarcó.

El Minsa está haciendo un trabajo fuerte, con el diseño y aplicación de una política de prevención y promoción para evitar llegar a esos extremos de adicciones. “Estamos trabajando en la política de salud mental fomentando módulos de atención de la salud en el primer nivel de atención”, mencionó.

Elaboración del Reglamento

El reglamento ha sido elaborado por una Comisión Multisectorial conformada por 22 instituciones convocadas por el ministro de Salud, Dr. Alberto Tejada Noriega, e integrada por la directora general de la DGSP, quien la presidió; el director de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas; el director general de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el defensor de la Salud y Transparencia.

También lo integraron el director general del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi; y por el Director General del Hospital “Hermilio Valdizán”; el director del Hospital “Victor Larco Herrera”; así como por representantes de la Dirección de Salud II Lima Sur, de la Dirección de Salud IV Lima Este; y de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Asimismo, representantes de la Defensoría del Pueblo; de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos; de Educación; del Interior; de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; de la Dirección del Colegio Médico del Perú; de la Asociación Psiquiátrica Peruana; y del Colegio de Psicólogos del Perú.

Participaron con su aporte representantes de CEDRO; de la Asociación de Comunidades Terapéuticas - ACTP; de la Federación Nacional de Comunidades Terapéuticas del Perú - FENACOTEP; y de la Red Nacional de Comunidades Terapéuticas Peruanas.