Indecopi aplicará du 010-2012 para la restructuración de la actividad deportivo futbolística

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en cumplimiento de la ley, tramitará los procedimientos bajo las reglas establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2012 publicado este lunes 5 de marzo, en el Diario Oficial El Peruano, para la reestructuración de la actividad deportivo-futbolística.

 

En ese sentido, el INDECOPI señala que, a través de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) declarará el inicio del procedimiento, sea a solicitud del deudor o por uno o varios de sus acreedores comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho decreto de urgencia.

En caso sea un acreedor el que solicite el inicio del procedimiento concursal, la CCO verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, para luego notificar al deudor quien, en un plazo de 5 días hábiles, deberá apersonarse al procedimiento.

Una vez que el deudor consienta la declaración de inicio del procedimiento y designe al administrador temporal del deudor, entre las personas registradas como tales y según los criterios que se establezcan por el INDECOPI, dicho administrador podrá ser ratificado o sustituido por la junta de acreedores una vez instalada.

El decreto de urgencia no otorga facultades al INDECOPI para iniciar de oficio el procedimiento, manteniéndose lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, que señala que los procedimientos concursales deben iniciarse a pedido del deudor o de uno y varios acreedores.

Una vez publicada la decisión de inicio de procedimiento concursal se solicitará a los acreedores que, en un plazo de 15 días, soliciten el reconocimiento de sus deudas. El decreto de urgencia no contempla la posibilidad de que los acreedores, una vez instalados en junta, opten por la liquidación del deudor sometido a concurso.

Asimismo, se establece que cuando la junta de acreedores acuerde el régimen de administración, no podrá designar en dicho cargo al deudor, algún acreedor, ni otra persona vinculada a él, directa o indirectamente.