petroperu edificioSan Isidro, 03 de agosto del 2020

GDCM-5091-2020

 

Señor

Fredy Fernández

Edito de Revista Digital Con Nuestro Perú

Lima


De mi consideración:


Es grato saludarlo, y a la vez, solicitarle la rectifgicacion sobre las publicaciones realizadas en la página web Con Nuestro Perú (https://www.connuestroperu.com/): “Faenón: Gerente de Petroperú favorecería a su amigo relacionado con Rómulo León causando pérdidas al Estado por cientos de miles de dólares”, publicada el 22.07.2020 y “El pago del faenón de Seamarch, empresa relacionada con Rómulo León, en perjuicio de Petroperú”, publicada en su página web el 24.07.2020, las cuales contienen información tergiversada y que es oportuno rectificar en salvaguardia de la buena imagen y reputación de la empresa y sus representantes legales.

Al respecto, les informamos que las controversias a las que hace referencia aluden a un contrato suscrito el año 2008 y a tres procesos arbitrales en relación con el mismo iniciado por PETROPERÚ, y cuyos resultados fueron desfavorables a nuestra empresa.

Es importante precisar que la cancelación de las facturas 001-000020 y 001-000022 del Consorcio Seamarch por US$. 426,650.20, forma parte de un acuerdo extra proceso suscrito en enero 2020 con dicha empresa, y se ha realizado dando cumplimiento a uno de los laudos antes citados, con calidad de cosa juzgada.

Este acuerdo ha resultado beneficioso para PETROPERÚ dado que no se han considerado los intereses que se pudieron generar en diez años, mientras que el Consorcio Seamarch ha renunciado a su derecho de cobrar intereses y demandar por los daños y perjuicios respectivos. Además, en dicho acuerdo, se logró compensar el importe de la carta fianza ejecutada indebidamente por PETROPERÚ, sin considerar intereses generados desde el año 2013, y con la renuncia de la otra parte a solicitar daños y perjuicios, lo que podría haber significado para nuestra empresa un desembolso mucho mayor, teniendo en cuenta que las expectativas del Consorcio estaban en alrededor de los 5 millones de dólares.

Asimismo, las acciones tomadas por nuestra empresa fueron sometidas a una rigurosa evaluación y aprobación del Directorio y no sólo de la Gerencia General, actuando siempre en el marco de las consideraciones legales y los procedimientos administrativos vigentes, así como del respecto a los principios de transparencia y cumplimiento del Estado de Derecho.

Lamentamos, por otro lado, la actitud poco profesional de Con Nuestro Perú, por no habernos contactado y consultado sobre los hechos de manera previa a la publicación, principio elemental del periodismo que les hubiera permitido contrastar los datos de manera oportuna.

En ese sentido, agradeceremos tomar en cuenta la información brindada para realizar la aclaración correspondiente, con el fin de informar correctamente a la opinión pública sobre los procedimientos que ha seguido PETROPERÚ en este caso particular, los cuales se han realizado dentro del marco legal vigente.

Sin otro particular, y a la espera de la correspondiente rectificación en los términos, medios y proporciones similares a las empleadas para difundir las imputaciones señaladas, y sin perjuicio de reservarnos el derecho de iniciar las acciones legales, civiles o penales, ante las instancias jurisdiccionales competentes.


Atentamente,

Carla Santa Cruz S.

Gerente

Dpto. Comunicaciones

 

Respuesta de Con Nuestro Perú:

Hemos cumplido con publicar lo solicitado y aclaramos que Con Nuestro Perú buscó la versión de PETROPERÚ sobre el caso, sin que haya podido establecer contacto.

Hemos formulado a PETROPERÚ preguntas de interés público sobre su argumentación sobre el caso, las cuales, sin embargo, no han tenido respuesta. Las preguntas sin respuesta de PETROPERÚ, y que son importantes para que los lectores puedan sacar sus propias conclusiones son:

  • Se indica que se realizaron tres procesos arbitrales iniciados por Petroperú y que fueron desfavorables para la empresa. ¿Podría mostrar dichos laudos arbitrales?
  • Se indica que el pago de las dos facturas por US$426,659.20 fue realizado en cumplimiento de uno de los laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada. ¿Podría indicar si en dicho laudo arbitral se condicionó o no el pago de las facturas a la liquidación de los contratos de las dos naves gaseras?
  • ¿Por qué se indica que la carta fianza fue ejecutada indebidamente? ¿No es política de Petroperú que las cartas fianza por los servicios que contrata se mantengan vigentes hasta la liquidación de dichos contratos? Según se sabe, dichos contratos aún no se liquidan.
  • ¿Por qué razón una de las empresas tendría que solicitar indemnización por montos superiores en 10 veces a sus pretensiones económicas si se ha recurrido a procesos arbitrales contemplados claramente en los contratos, y cuyas instancias aún no se han pronunciado finalmente?
  • ¿Por qué razón Petroperú acepta casi en su totalidad las pretensiones del consorcio Seamarch y renuncia a sus pretensiones de cobrar US$711,674.18 reclamados a dicho consorcio en el proceso de arbitraje?
  • Según el acuerdo extrajudicial se indica que los contratos deben liquidarse teniendo en cuenta los informes de ingeniería de las dos naves gaseras y que del monto de dicha liquidación se devuelva el saldo de la carta fianza al consorcio Seamarch. ¿A cuánto asciende el monto de la liquidación calculado por el área técnica de Petroperú?
  • Se señala la amistad del gerente de Petroperú, Carlos Barrientos, con Eric Stucchi Arce, representante del consorcio Seamarch, ¿por qué el señor Barrientos no se abstuvo de tomar decisiones en una materia como la presente, en que están en juego los intereses del señor Eric Stucchi y los intereses del Estado, cuyo deber del señor Barrientos es defender, dado este comentado vínculo?
  • ¿Por qué se decide contratar a una consultora con opinión desfavorable a Petroperú, contraria a la opinión que tuvo por años sobre la defensa los intereses de Petroperú el área legal de la empresa?