nino cancer 3Herberth Cuba García

El argumento de la inconstitucionalidad del D. L. 1305 —que convierte al INEN en un organismo desconcentrado del Ministerio de Salud (Minsa), que la Comisión de Constitución del Congreso de la República ha puesto en la mira— es el mandato constitucional “no pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente”. Según el artículo 101 inciso 4 de la Constitución Política “no pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a la reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de la cuenta general de la República”. Luego se han referido a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que en su artículo 5, incisos 2 y 3, señala que todo pliego presupuestal se crea o desactiva por ley.

Se puede apreciar que la materia del D. L. 1305 no se encuentra dentro los cinco impedimentos constitucionales para la delegación de facultades legislativas. Además, una cosa es la Ley de Presupuesto y otra la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La materia de ésta última no tiene impedimento constitucional para ser delegada.

El segundo aspecto se refiere a los incisos 2 y 3 del artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que exige que la creación o desactivación de un pliego se hace por ley. Es decir, que el D. L. 1305 no es ley, sino una norma con rango de ley. El artículo 101 inciso 4 de la Constitución señala que es indelegable la Ley de Presupuesto, que no es el caso. Una cosa es la Ley de Presupuesto y otra la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Es inexacto el argumento de que la ley que exige la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público para desactivar el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) no pueda ser in decreto legislativo.

Ya hemos aclarado que las facultades legislativas se han dado por materias específicas con actividades transversales para todos los ministerios y los tres niveles de gobierno. Es el caso del D. L. 1305, que convierte al INEN en organismo desconcentrado del Minsa. Es cierto que esta forma de delegación de facultades ha sido sui generis. Por ejemplo, en la delegación de facultades del 2013 al gobierno de Humala, se aclaró que la materia específica era salud. Ahora, otra ha sido la lógica. Esta responsabilidad ha recaído en el Congreso de la República, que es el que ha aprobado la ley con esas característica.

Mal hacen quienes atacan al Minsa por promulgar decretos legislativos. El Minsa solo ha hecho su trabajo. Imagínese una norma autoritativa de facultades que enumere los 1,840 distritos, los 24 gobiernos regionales y los 18 ministerios para que optimicen los servicios que el Estado entrega al ciudadano. ¡Es imposible! La reforma del Estado es integral y las pautas han sido desburocratizar, destrabar y transformar. Eso ha hecho el Minsa. Aunque se ha quedado corto.

La reforma en salud del gobierno humalista ha sido mercantilista. En varios artículos he pasado revista a cómo se crearon trabas a la inversión y a la competencia, se burocratizó el sector y se crearon organismos públicos ejecutores con la finalidad de favorecer a los amigos del régimen. El presupuesto público creció dos veces y medio. Y se constató, por ejemplo, que el Sistema Integral de Salud (SIS), que en el año 2013 gastó en clínicas privadas de lujo S/. 2 millones, pasó el 2016 a S/. 120 millones. Al revisar la legislación se constató un doble estándar: una legislación permisiva para el sector privado y otra imposible de cumplir para el sector público.

El simple hecho de que un paciente pobre o vulnerable, afiliado al SIS, acudiera a un servicio de emergencia de una clínica de lujo era suficiente criterio para que el SIS abone a la clínica lo que esta solicitaba, así no hubiera convenio de por medio, amparados en la ley de emergencias. Los pobres y vulnerables terminaron siendo un magnífico negocio. El Minsa y el SIS han puesto en marcha acciones de control.

El Congreso de la República con muy buen criterio desactivó otro ente burocrático y mercantilista, llamado Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS). Ese mismo paso se ha dado ahora con el INEN. Es la misma lógica.

Si algo ha demostrado el mercantilismo de Odebrecht es que también se utilizan voceros muy bien rentados, además catalogados como de gran solvencia moral. No me llama la atención que ahora, cuando el Minsa rompe el mercantilismo en salud, aparezcan voceros y agoreros del infortunio. El traspaso de recursos públicos en modo mañoso al sector privado, esencia del mercantilismo, debe eliminarse en el sistema de salud de nuestro país.

Abrir el mercado, alentar la competencia, establecer reglas claras y sanciones eficaces contra los que violen las normas incluidos los mercantilistas y trabadores profesionales han sido las propuestas de PPK. El cáncer como monopolio y como abuso de posición de dominio afecta al ciudadano y es lo que hoy existe. El INEN no puede ser una excepción frente al mercantilismo.


El argumento de la inconstitucionalidad del D. L. 1305 —que convierte al INEN en un organismo desconcentrado del Ministerio de Salud (Minsa), que la Comisión de Constitución del Congreso de la República ha puesto en la mira— es el mandato constitucional “no pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente”. Según el artículo 101 inciso 4 de la Constitución Política “no pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a la reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de la cuenta general de la República”. Luego se han referido a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que en su artículo 5, incisos 2 y 3, señala que todo pliego presupuestal se crea o desactiva por ley.

Se puede apreciar que la materia del D. L. 1305 no se encuentra dentro los cinco impedimentos constitucionales para la delegación de facultades legislativas. Además, una cosa es la Ley de Presupuesto y otra la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La materia de ésta última no tiene impedimento constitucional para ser delegada.

El segundo aspecto se refiere a los incisos 2 y 3 del artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que exige que la creación o desactivación de un pliego se hace por ley. Es decir, que el D. L. 1305 no es ley, sino una norma con rango de ley. El artículo 101 inciso 4 de la Constitución señala que es indelegable la Ley de Presupuesto, que no es el caso. Una cosa es la Ley de Presupuesto y otra la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Es inexacto el argumento de que la ley que exige la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público para desactivar el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) no pueda ser in decreto legislativo.

Ya hemos aclarado que las facultades legislativas se han dado por materias específicas con actividades transversales para todos los ministerios y los tres niveles de gobierno. Es el caso del D. L. 1305, que convierte al INEN en organismo desconcentrado del Minsa. Es cierto que esta forma de delegación de facultades ha sido sui generis. Por ejemplo, en la delegación de facultades del 2013 al gobierno de Humala, se aclaró que la materia específica era salud. Ahora, otra ha sido la lógica. Esta responsabilidad ha recaído en el Congreso de la República, que es el que ha aprobado la ley con esas característica.

Mal hacen quienes atacan al Minsa por promulgar decretos legislativos. El Minsa solo ha hecho su trabajo. Imagínese una norma autoritativa de facultades que enumere los 1,840 distritos, los 24 gobiernos regionales y los 18 ministerios para que optimicen los servicios que el Estado entrega al ciudadano. ¡Es imposible! La reforma del Estado es integral y las pautas han sido desburocratizar, destrabar y transformar. Eso ha hecho el Minsa. Aunque se ha quedado corto.

La reforma en salud del gobierno humalista ha sido mercantilista. En varios artículos he pasado revista a cómo se crearon trabas a la inversión y a la competencia, se burocratizó el sector y se crearon organismos públicos ejecutores con la finalidad de favorecer a los amigos del régimen. El presupuesto público creció dos veces y medio. Y se constató, por ejemplo, que el Sistema Integral de Salud (SIS), que en el año 2013 gastó en clínicas privadas de lujo S/. 2 millones, pasó el 2016 a S/. 120 millones. Al revisar la legislación se constató un doble estándar: una legislación permisiva para el sector privado y otra imposible de cumplir para el sector público.

El simple hecho de que un paciente pobre o vulnerable, afiliado al SIS, acudiera a un servicio de emergencia de una clínica de lujo era suficiente criterio para que el SIS abone a la clínica lo que esta solicitaba, así no hubiera convenio de por medio, amparados en la ley de emergencias. Los pobres y vulnerables terminaron siendo un magnífico negocio. El Minsa y el SIS han puesto en marcha acciones de control.

El Congreso de la República con muy buen criterio desactivó otro ente burocrático y mercantilista, llamado Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS). Ese mismo paso se ha dado ahora con el INEN. Es la misma lógica.

Si algo ha demostrado el mercantilismo de Odebrecht es que también se utilizan voceros muy bien rentados, además catalogados como de gran solvencia moral. No me llama la atención que ahora, cuando el Minsa rompe el mercantilismo en salud, aparezcan voceros y agoreros del infortunio. El traspaso de recursos públicos en modo mañoso al sector privado, esencia del mercantilismo, debe eliminarse en el sistema de salud de nuestro país.

Abrir el mercado, alentar la competencia, establecer reglas claras y sanciones eficaces contra los que violen las normas incluidos los mercantilistas y trabadores profesionales han sido las propuestas de PPK. El cáncer como monopolio y como abuso de posición de dominio afecta al ciudadano y es lo que hoy existe. El INEN no puede ser una excepción frente al mercantilismo.

 

 

 

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