Implicancias de la propuesta de dejar sin efecto el Punto 266 de la Ley de Líneas de Base

 

HECHOS

La Constitución Política del Perú recoge; en el Título II Del Estado y La Nación; Capítulo I Del Estado, La Nación y el Territorio, el artículo 54; en el cual se establece diferentes espacios del territorio: el suelo y subsuelo que corresponden al espacio terrestre y el dominio marítimo, el cual es adyacente a sus costas y se mide desde las líneas de base. Es decir, las líneas de base forman parte del territorio del Estado y no solo se utilizan para medir las 200 millas; también se  convierten en la línea que separa a los componentes del territorio, la tierra y el mar.

punto 266 linea base

 

La ley Nro 28621 establece las Líneas de Base, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución, y de conformidad con el derecho internacional, para medir las 200 millas de anchura de nuestro dominio marítimo; sin embargo, éstas líneas trazadas dentro de nuestro territorio, sirven también para diferenciar los espacios marítimos del espacio terrestre o territorio continental.

El Fallo de la CIJ ha decretado que el PIFM (punto de inicio de la frontera marítima peruno-chilena) está disociado del Punto Concordia (Punto 266 de las líneas de base), donde se inicia, en el Océano Pacífico, la frontera terrestre peruano – chilena, según el Tratado de 1929; por lo cual se ha creado un segmento de costa seca, donde deberá trazarse una línea fronteriza entre el territorio peruano y el mar chileno. Esta línea corresponde a la línea de base entre el Punto 266 y el PIFM.

ANÁLISIS

 

El término “territorio” de los Estados, es referido de manera general por la Convemar (art 2.1 y 76.1), como las masas de tierra insulares y continentales a partir del cual se extiende la soberanía hacia el mar.

 

Las líneas de base definidas dentro del territorio de los Estados, son parte del espacio terrestre y el inicio de los espacios marítimos del Estado ribereño; es decir, cumplen una doble finalidad: la de proyectar el los espacios marítimos hasta las 200 millas, ydeterminar hasta donde llega el territorio continental frente al mar. Las líneas de base, son establecidas de manera autónoma y soberana por el Estado, ya que forman parte de su espacio terrestre; es decir, su territorio continental.

 

Por lo tanto, sería un despropósito que se “deje sin efecto”; es decir, anular el punto 266, referencia final de las líneas de base peruana,como el límite de su territorio continental. Este sector de línea de base (desde el punto de inicio frontera marítima PIFM, hacia el sur) se ha convertido, luego del Fallo de la Haya, como lafrontera peruano - chilena: entre el mar chileno y el espacio terrestre peruano de costa seca, de aproximadamente 3.7 ha. Sería incostitucional anularlo.

El punto 266 no sólo coincide con el Punto “Concordia” que establece el Tratado de 1929, sinó también es un punto del triángulo terrestre, cuestionado por Chile, formado por: el Hito Nro 1; el punto 266 o punto concordia; y el Punto Inicial de la Frontera Marítima (fijado por la CIJ).

 

CONCLUSIÓN

Anular el punto 266 y el sector de línea de base que este punto final establece, podría significar que estaríamos desconociendo un segmento de línea que define, en parte, la existencia de un territorio peruano de 3.7 Ha, el cual, luego del Fallo de la Haya, ha quedado sin zona marítima y que Chile pretende adjuricarse bajo su soberanía.

 

Además sería inconstitucional, ya que estaríamos desconociendo que el art 54 de la Constitución Política del Estado, comprende como espacios que integran el territorio: el suelo y el subsuelo (espacio terrestre), el dominio marítimo (espacio marítimo) y el espacio aéro que los cubre. Por lo tanto, las líneas de base, a partir de las cuales se mide el dominio marítimo, también se constituye en la línea que separa el espacio terrestre del espacio marítimo; en este caso, del triangulo terrestre, territorio peruano de 3.7 ha frente al mar chileno, de acuerdo al Fallo de la Haya.

 

Junio 24,2014.

El Consejo Directivo

Grupo Jorge Basadre

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