Breapampa: Otra Conga en tierra de Ollanta y Nadine a la opinión pública

Pronunciamiento

La Junta de Usuarios del Suddistrito de Riego Pausa (JUSDRP); la Comisión de Regantes Pausa, y el Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Parinacochas (FREDEP), asumiendo la responsabilidad que nuestros pueblos nos confiaron en defensa de sus intereses, hacemos denuncia pública contra los servidores públicos del Gobierno Nacional, que no garantizan la debida Rigurosidad y Autonomía Institucional, porque han permitido la aprobación ilegal del Estudio de Impacto Ambiental, las inspecciones y Estudios para el permiso u obtención de la Licencia de uso de agua para la Compañía de Minas Buenaventura SAA, y su Proyecto Minero Breapampa, que a continuación hacemos de conocimiento público:

 

El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Breapampa aprobado el 01.02.11, por la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros con la Resolución Directoral 035-2011-MEM-AAM, sustentado con el informe Nº 125-2011-MEM-AAM/JCV/WAL/CMC/PRR/AD/VRC; contiene la siguiente información falsa que no se ajusta a la verdad:

•    En las páginas 38, 39 y 50 se encuentran las respuestas de las observaciones 04, 09 y 36 sobre el aspecto Social y la Hidrogeología.- la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros pide a la Compañía de Minas Buenaventura SAA, que en adelante denominaremos BUENAVENTURA, ampliar los criterios de la delimitación del Área de Influencia Directa e Indirecta Social del Proyecto, considerando a los usuarios de los recursos hídricos, Juntas de Regantes; también le indica que las quebradas Antahuayco y Breamayo, van a sufrir impactos significativos en su caudal. En sus respuestas BUENAVENTURA hace caso omiso de la recomendación de la autoridad y no incluye a los verdaderos usuarios de los recursos hídricos en el área de influencia Indirecta; también miente diciendo que no se reporta ningún usuario hasta la zona de Pausa. Más bien incluye a las Comisiones de Regantes de Chumpi, Carhuanilla y Bellavista que pertenecen a la cuenca Yauca para inducirlos a participar indebidamente en el monitoreo de calidad de aguas superficiales y subterráneas, para aparentar el cumplimiento de las formalidades exigidas por ley.

•    En las Páginas 55, 56, 57 y 59, se encuentran las respuestas de las observaciones 55, 56, 62, 63, 72 y 73, sobre el Plan de Manejo Ambiental.- BUENAVENTURA afirma en todas sus respuestas que el proyecto ha sido diseñado para no descargar efluentes líquidos al ambiente. Reafirma que todo el agua de procesos y de contacto será recirculada y reusada en los distintos procesos y actividades del proyecto. Esta falsedad lo ha sostenido solo para lograr la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, que en adelante denominaremos EIA; sin embargo la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin tener en cuenta las especificaciones Técnicas establecidas en el EIA, le ha otorgado mediante la R.D. 018-2012-ANA-DGCRH de fecha 26.01.12, la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la construcción y operación del Proyecto Minero Breapampa, por un volumen anual de 301,708.8 M3, de régimen intermitente que serán descargadas

a    la quebrada de Japaque, afluente principal de la microcuenca Mirmaca, por un plazo de 2 años, contados a partir del inicio de operaciones.

•    En la página 3 del informe TECNICO N°282-2011-ANA-DGCRH-RBR, se encuentra la respuesta de BUENAVENTURA a la observación 1, sobre la hidrología.- Se le pide sustentar el balance hídrico de la microcuenca Mirmaca, teniendo en consideración las necesidades del recurso hídrico para las operaciones mineras y poblacionales de BUENAVENTURA y los derechos de uso de agua adquiridos

a    través del proyecto de irrigación Pausa, de las Comisiones de regantes Pausa, Lacaya- Tambillos-Collahuacho, Chacaray, Pararca, Mirmaca-Sacraca. En su respuesta BUENAVENTURA sustenta el balance hídrico solicitado utilizando engañosamente el Estudio Hidrológico “Evaluación de los
 
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Recursos Hídricos en la cuenca del rio Ocoña” …concluyendo que en dicha cuenca se presenta todo el año superávit. La mayor demanda de agua es de uso agrícola, representando una demanda media mensual del 2.2 % de la oferta de la cuenca Ocoña. Es necesario precisar que esta afirmación corresponde a la medición del agua en el puente Ocoña, consecuentemente esta respuesta es inexacta y no es válida para la Microcuenca Mirmaca, donde existe déficit del recurso hídrico, y conflictos entre Comisiones, durante la época de estiaje, que se agrava desde octubre a diciembre: El profesional responsable del Informe Técnico Nº 282-2010-ANA/DGCRH/RBR, ha cometido delito ambiental, al aceptar información inexacta proporcionada por BUENAVENTURA, en base al cual la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos emitió opinión técnica favorable al EIA del proyecto Breapampa el 01.12.10, ante la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros

En los tramites seguidos por BUENAVENTURA ante las distintas instancias de la Autoridad Nacional del Agua, para la aprobación de los Estudios de Aprovechamiento Hídrico con fines Mineros y poblacionales, para el otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial del Proyecto Minero Breapampa, se ha quebrantado el artículo 21º de la Resolución Jefatural Nº 297-2011-ANA, que a la letra dice:

Articulo  21º.-  Contenido  del estudio  de  aprovechamiento  hídrico

21.1 El estudio de aprovechamiento hídrico comprende el estudio hidrológico y el plan de aprovechamiento. Para su aprobación deberá cumplir las siguientes condiciones:

a.    Acreditar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés de una fuente de agua, compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca.

b.    Que el plan de aprovechamiento, no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los de las comunidades campesinas y comunidades nativas.

El déficit del recurso hídrico en la Microcuenca Mirmaca fue establecido técnicamente, en el estudio correspondiente al PROYECTO DE IRRIGACION PAUZA, en setiembre de 1967. En el capítulo II, lNVESTIGACIONES HIDROLOGICAS se constata técnicamente el déficit del recurso hídrico planteándose como alternativa de solución el ESTUDIO DE LAS CONDICIONES GEOLOGICAS DEL VASO Y BOQUILLA DE BREAPAMPA, con la finalidad de realizar el diseño para la construcción de represa y así superar el déficit del recurso hídrico en esta microcuenca. Ambos estudios se encuentran en la biblioteca de la ANA, por ello resulta extraño e irregular que la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina- Ocoña haya emitido el Informe Técnico favorable Nº 160-2011-ANA-AAA I C- O SDARH-HGLO que confirma la supuesta disponibilidad del recurso hídrico en la Microcuenca Mirmaca para el Proyecto Breapampa, lo cual es diametralmente opuesto a la realidad. Se desconoce los aspectos técnicos y legales que se han esgrimido para sostener esta falsedad, que favorece los trámites de BUENAVENTURA, por que se nos ha negado la entrega del informe

A la luz de los hechos y a la realidad no existe disponibilidad de recurso hídrico en la Microcuenca Mirmaca, sin embargo, la Autoridad Nacional del Agua a través de sus distintas instancias que administran la Cuenca Ocoña, han emitido las siguientes resoluciones, que han sido apeladas y no resueltas hasta la fecha, contraviniendo las normas y procedimientos establecidos, afectando los derechos de uso de agua de las Comisiones de Regantes de Lacaya- Tambillos-Collahuacho, Chacaray, Incuyo, Pararca, Pausa, Mirmaca-Sacraca :
•Resolución   Directoral   Nº   185-2010-ANA/AAA   I   C-O    del   17/11/2010   que   Autoriza   la    ejecución   de
    Estudios  de  aprovechamiento  Hídrico,  sobre  uso  de  aguas  superficiales,    proveniente  de  la  quebrada
    ANTAHUAYCO,  no  fue  notificada  a  la  JUSDRP            
•    Resolución   Directoral   Nº   290-2011-ANA/AAA   I   C-O    del    08/07/2011,   que   aprueba   el    Estudio   de
    Aprovechamiento  Hídrico  con  fines  Mineros  y  poblacionales  para  el  otorgamiento  de  la  licencia  de  uso
    de  agua  superficial  del Proyecto  Minero  Breapampa,  de  la  quebrada   JINUAHUAYCO    

•    Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 290-2011-ANA/AAA I C-O presentado el 16/08/2011, La apelación se fundamenta en que No se ha acreditado la disponibilidad del recurso Hídrico en la
 
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Microcuenca Mirmaca y por haberse quebrantado los procedimientos (No resuelto hasta la fecha, trascurrido más de 7 meses)

•    Oficio 018-2011-JUSDRP del 09/09/2011, mediante el cual se solicita sancionar a BUENAVENTURA por hacer uso del agua sin autorización de uso de agua para el Proyecto Minero Breapampa en la cabecera de Microcuenca Mirmaca, (No resuelto hasta la fecha, trascurrido más de 6 meses)

•    Resolución Directoral Nº 458-2011-ANA/AAA I C-O del 28/10/2011, que aprueba el "Estudio definitivo de la presa Breapampa- Diseño de la presa y sus obras conexas" y el Estudio "Optimización del diseño de presa de tierra Breapampa". Autoriza la ejecución de las obras de aprovechamiento para la obtención de la Licencia de uso de agua superficial para el proyecto Minero Breapampa

•    Recurso de Apelación contra la R D. Nº 458-2011-ANA/AAA I C-O presentado el 30/11/2011, No se ha resuelto el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 290-2011-ANA/AAA I C-O, de manera irregular autorizan la construcción de la presa en la quebrada de Jinuahuayco. (No resuelto hasta la fecha, transcurrido más de 4 meses)

Igualmente denunciamos las irregularidades cometidas por los servidores públicos de la ANA, en el trámite de otorgamiento del permiso de uso de agua a BUENAVENTURA, afectando los derechos de uso de agua de la Comisión de Regantes Acos, de la cuenca Yauca:

• Con Resolución Administrativa Nº 130-2010-ANA/ALA-CHA del 30/12/2010, se Autoriza el uso de agua superficial con fines Mineros - para la ejecución de obras trocha carrozable Carhuanilla Breapampa y la Construcción del proyecto por 22 meses de la quebrada Llamantana, que afecta los derechos de uso de agua de los usuarios de Acos, por no existir disponibilidad de recurso hídrico
• El Recurso de Nulidad contra la R A. Nº 130-2010-ANA/ALA-CHA presentado el 27/12/2011, plantea la nulidad, porque no se ha acreditado la disponibilidad del Recurso Hídrico y el EIA aun no estaba aprobado al 30, 12,10. (NO RESUELTO HASTA LA FECHA)

Invocamos a las autoridades locales y regionales, de sana conciencia; si realmente trabajan por y para su pueblo tomen conciencia y hagan suyo los planteamientos de los pobladores y sumarse a la defensa de los recursos hídricos y sus derechos de uso de agua. El ingeniero Isaac Huayta Dávalos ha planteado observaciones insalvables el 28.01.12 en Lima y el 31.03.12 en Coracora, frente al Ing. Farfán de

BUENAVENTURA, señalando que el estudio hidrogeológico presentado en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “BREAPAMPA”, elaborado y presentado por BUENAVENTURA no se considera suficiente ni adecuado para garantizar la no afectación de las actividades previstas sobre las aguas subterráneas y superficiales; por tanto, no resulta posible evaluar sus implicaciones. Además, los proyectos mineros en cabecera de cuenca son inviables, más si se proponen a desenvolver a tajo abierto, es un atentado contra el ecosistema complejo y el derecho que tienen las poblaciones a este recurso hídrico. “Los humedales, bofedales y lagunas cumplen casi exactamente el mismo papel que los glaciares, son reguladores del agua… deshacernos de las lagunas, deshacernos de los humedales y deshacernos de los bofedales es como meterle dinamita a los glaciares”.

El ecosistema de Breapampa, está conformado por bofedales y humedales que se ha formado durante millones de años. Posee un sistema hídrico balanceado que abastece acuíferos kilómetros más abajo, como un organismo vivo “En los países desarrollados no sería aceptable que un EIA tan inadecuado desde el punto de vista técnico consiga las licencias correspondientes”. Por lo que nuestra posición como usuarios del agua es que este proyecto no debe realizarse.